COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 108/2021
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-08919105-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la
propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito
de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA con vigencia a partir del
1° de junio de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, en el ámbito de las
Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2021 N° 38403/21 v. 08/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)