Resolución 1641/2020
RESOL-2020-1641-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2020-82529896-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744,
(t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2020-82529631-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-82529896-APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),
por la parte sindical, y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA
DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el presente instrumento las partes pactan un acuerdo salarial
complementario para el año 2020, aplicable a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, conforme la
vigencia y detalles allí impuestos.
Que en atención al carácter atribuido por las partes a las sumas
previstas en la Cláusula Primera, cabe hacer saber a las mismas lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte
sindical, y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES
DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, obrante en las
páginas 1/2 del RE-2020-82529631-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-82529896-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en
las páginas 1/2 del RE-2020-82529631-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2021 N° 37918/21 v. 08/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)