Resolución 1643/2020
RESOL-2020-1643-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2020-72769888-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744,
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del IF-2020-88262480-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-72769888-APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
las empresas MINERAR SOCIEDAD ANONIMA, y LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el referido acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89.
Que mediante dicho instrumento las partes pactan, entre otros, nuevas
condiciones salariales aplicables a los trabajadores que prestan tareas
en la cantera “La Pampita”, propiedad de LOMA NEGRA C.I.A.S.A.,
conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre las actividades de las empleadoras
firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y las
empresas MINERAR SOCIEDAD ANONIMA, y LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las
páginas 1/5 del IF-2020-88262480-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-72769888-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/5 del
IF-2020-88262480-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2021 N° 37921/21 v. 08/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)