Resolución 1645/2020
RESOL-2020-1645-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2020-63420756- -APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2020-63420703-APN-DGD#MT del
EX-2020-63420756- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 18 de
septiembre de 2020, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA- Seccional Avellaneda, por la parte sindical y la
empresa EZETA FINANCIERA INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en la página 1 del
RE-2020-74427027-APN-DGD#MT del EX-2020-74427082- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2020-63420756- -APN-DGD#MT por la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad central, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo a los trabajadores con
prestaciones efectivas y presenciales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación al aporte a la Obra Social por parte de los
trabajadores previsto en el artículo Segundo del acuerdo de marras,
debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a misma.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 18 de septiembre
de 2020, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-63420703-APN-DGD#MT del
EX-2020-63420756- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Seccional Avellaneda, por la
parte sindical y la empresa EZETA FINANCIERA INMOBILIARIA COMERCIAL E
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en la
página 1 del RE-2020-74427027-APN-DGD#MT del EX-2020-74427082-
-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-63420756-
-APN-DGD#MT por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-63420703-APN-DGD#MT del
EX-2020-63420756- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2021 N° 37955/21 v. 08/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)