Resolución 77/2021
RESOL-2021-77-APN-SAFCEI#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-32087162- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.118, el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la
Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, las
Resoluciones Nros. 25 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO
MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y 255 de fecha 23 de
octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA declaró de
interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su
contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo y por
practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la
biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
Que en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118, definió los requisitos para ser considerado agricultor o agricultora familiar.
Que en el Artículo 6º de la referida Ley, se establece la obligación de
los agricultores y agricultoras familiares de registrarse tanto en
forma individual como asociativa para ser incluidos en los beneficios
de la mencionada normativa.
Que asimismo en el artículo mencionado en el considerando precedente,
ratificó la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar
(RENAF) conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 255 de fecha 23 de
octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como
único medio de alcance universal y voluntario por el cual los
agricultores familiares podrían acceder a los beneficios derivados de
políticas públicas diferenciales para su sector.
Que por la Resolución Nº 25 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se aprobaron las
DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR EN EL MERCOSUR, estableciendo en su Artículo 2º, para cada uno
de los Estados Parte, la obligación de implementar un sistema nacional
de registro voluntario de Agricultores/as Familiares, que asegurara la
identificación de los hombres y mujeres de la Agricultura Familiar
independientemente de su estado civil, determinando en su Artículo 3º,
que el organismo competente para implementar lo relacionado con la
referida Resolución Nº 255/07, sería la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, se aprobó el Organigrama de aplicación en la
Administración Nacional centralizada, encomendando a la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la atribución de “Entender en todos los
aspectos relativos a la aplicación de la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN
HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA
RURALIDAD EN LA ARGENTINA, y otros instrumentos jurídicos relacionados
al sector”.
Que teniendo en cuenta que la problemática para el sector se ha ido
profundizando y complejizando con el paso del tiempo, resulta
indispensable adecuar la normativa vigente, de forma de dotar al sector
de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal
de herramientas actualizadas y eficientes para enfrentar las
particularidades que la definen y condicionan.
Que para tal fin se considera necesario habilitar un sistema integral
de acceso a los beneficios previstos para el sector, extendiendo la
posibilidad de registro también para aquellas formas asociativas,
cualquiera fuera su status jurídico, en las que los productores/as se
organicen para contribuir al desarrollo social, económico y cultural de
sus territorios, resolver problemas de producción, comercialización,
financiación, obtención de recursos o de infraestructura para potenciar
las indudables ventajas que ellas otorgan en términos de inclusión
económica, de producción de escala y la consecuente reducción de
costos, así como también la facilitación de acceso a tecnologías
apropiadas, financiamiento e inserción económica.
Que, con dicho objetivo el presente acto modificatorio contempla
establecer que el RENAF pase a estar compuesto por los siguientes
componentes: a) componente Núcleos de la Agricultura Familiar, que
tendrá a su cargo la inscripción de todo agricultor y agricultora
familiar que, en tanto personas humanas, reúna los requisitos indicados
en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118; b) componente
Organizaciones de la Agricultura Familiar, que permitirá la inscripción
de organizaciones conformadas por agricultores o agricultoras
familiares y pescadores o pescadoras artesanales, cualquiera fuera el
tipo de forma asociativa, categoría o status jurídico, siempre que con
sus actividades promuevan la producción de bienes y servicios de la
agricultura familiar, el uso de tecnología, la capacitación, acceso a
infraestructura o fortalecimiento socio organizativo, la
comercialización de productos y servicios, la difusión de información
de mercado y la actividad gremial; c) componente Agroecología, en el
que podrá registrarse todo/a productor/a que lleve adelante un modo de
producción agroecológico; d) componente Pesca Artesanal, en el que
podrá registrarse todo/a pescador/a artesanal; e) componente
Comercialización, en el que podrán registrarse tanto las personas
humanas como las jurídicas que lleven adelante procesos de
comercialización de productos de la agricultura familiar, campesina e
indígena y/o de la pesca artesanal; f) Componente Acceso a la Tierra,
en el que podrá registrarse todo agricultor o agricultora familiar que
declare algún conflicto en el acceso a la tierra.
Que, en el mismo sentido, deben modificarse algunos aspectos
operativos, a la vez que debe abordarse la realidad de que diversas
instancias institucionales previstas por el texto original de la
mentada Resolución Nº 255/07 han perdido virtualidad jurídica o
política, razón por la cual resulta indispensable introducir los
cambios que devienen de la nueva arquitectura estructural y funcional
que hoy se encuentra vigente.
Que de acuerdo a lo desarrollado en los considerandos precedentes, se
entiende necesario modificar la precitada Resolución Nº 255/07, con el
objeto de facilitar las tareas registrales en el RENAF, adecuar su
contenido al actual universo institucional que abarca el sector de la
Agricultura Familiar, Campesina e Indígena con el objetivo de sortear
obstáculos e instancias innecesarias en todo el proceso actualmente
vigente.
Que corresponde dejar sin efecto la Unidad de Registro Nacional de la
Agricultura Familiar (URAF), la Mesa Consultiva del Registro de la
Agricultura Familiar (MECRAF) y, por lo tanto, el descriptivo de las
funciones de la citada Unidad de Registro, el contenido temático de las
Planillas de Registro de la Agricultura Familiar y los parámetros que
delimitan la Agricultura Familiar aprobados, respectivamente, por los
Anexos I, II y III de la referida Resolución Nº 255/07.
Que en ese mismo sentido, es procedente derogar los artículos
vinculados a las instancias institucionales señaladas, así como los
instrumentos y herramientas de los Anexos citados en el considerando
precedente, sustituyéndolos por los que reflejen la actual situación
del sector agrícola que nos ocupa.
Que la Dirección de Registro y Formalización de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene como responsabilidad primaria el
diseño de políticas y acciones para fortalecer los registros de la
agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, así
como de sus diversas formas organizativas como herramienta para su
formalización y reconocimiento.
Que entre las actividades que se le han encomendado a la citada
Dirección están las de desarrollar acciones para promover la
registración de los productores y productoras de la agricultura
familiar, campesina e indígena y de los pescadores artesanales en el
Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), así como para
incrementar la registración de las organizaciones de la agricultura
familiar para promover la valorización de las diversas formas
asociativas del sector.
Que del mismo modo, se halla a su cargo la responsabilidad de
desarrollar procedimientos administrativos para la simplificación de
trámites para el sector de la agricultura familiar, campesina e
indígena y de la pesca artesanal, en coordinación con las áreas
competentes en la materia, razón por la cual corresponde dejar en
cabeza de esta dependencia las facultades para diseñar e implementar
las herramientas e instrumentos registrales que resulten conducentes
para conseguir los objetivos perseguidos.
Que de acuerdo con todo lo expuesto, resulta procedente derogar los Artículos 3º a 10 de la mencionada Resolución Nº 255/07.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 255 de
fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el “Registro Nacional de la Agricultura Familiar
(RENAF)”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 255/07 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º-. El Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)
será el único medio por el cual los agricultores familiares, así como
los pescadores artesanales, ya sea individualmente o en forma asociada,
cualquiera fuese el status jurídico que adopten, podrán acceder a los
beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para
su sector en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 27.118 de
REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, siempre que cumplan
voluntariamente con los requisitos registrales que se establezcan para
su incorporación.”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el Artículo 2º bis a la Resolución Nº 255 de
fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º bis: Apruébanse los Anexos I “Funcionamiento del RENAF”,
II “Planilla RENAF” y III “Planilla RENAF Organizaciones” que,
registrados con los Nros IF-2021-50754532-APN-DRYF#MAGYP,
IF-2021-50755896-APN-DRYF#MAGYP e IF-2021-50755257-APN-DRYF#MAGYP
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución,
quedando facultada la Dirección de Registro y Formalización de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, para realizar las modificaciones,
aclaraciones e interpretaciones que considere necesarias para su
correcta aplicación en pos del objetivo institucional perseguido.”
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase el Artículo 2º ter a la citada Resolución Nº 255/07, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º ter: Establécese que el RENAF comprenderá los siguientes componentes específicos:
a) Componente Núcleos de la Agricultura Familiar (NAF): Podrá
registrarse todo agricultor y/o agricultora familiar que reúna los
requisitos indicados en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118;
b) Componente Organizaciones de la Agricultura Familiar: Podrá
incorporarse toda organización cualquiera fuera su categoría o estatus
jurídico que con sus actividades promuevan la producción de bienes y
servicios de la agricultura familiar y la pesca artesanal, el uso de
tecnología, la capacitación, acceso a infraestructura o fortalecimiento
socio organizativo, la comercialización de productos y servicios, la
difusión de información de mercado y la actividad gremial.
c) Componente Agroecología: Podrá registrarse todo/a productor/a que lleve adelante un modo de producción agroecológico.
d) Componente Pesca Artesanal: Podrá registrarse todo/a pescador/a artesanal.
e) Componente Comercialización: Podrán registrarse las personas humanas
o jurídicas que lleven adelante procesos de comercialización de
productos de la agricultura familiar, campesina e indígena y/o de la
pesca artesanal.
f) Componente Acceso a la Tierra: Podrán registrarse todo agricultor o
agricultora familiar que declare algún conflicto en el acceso a la
tierra.
ARTÍCULO 5º.- Deróganse los Artículos 3º a 10 de la citada Resolución Nº 255/07.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Angel Gomez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2021 N° 39014/21 v. 09/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
FUNCIONAMIENTO DEL RENAF
La Dirección de Registro y Formalización (DiReF) de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación, estará a
cargo de:
1) La coordinación, gestión, administración, seguimiento y evaluación del RENAF;
2) El diseño e implementación de los formularios y sistemas de registro, tanto físicos como electrónicos;
3) Diagramación, programación, elaboración, impresión y distribución de los instrumentos de registro, siendo estos:
3.1) Formulario de Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) con sus componentes;
3.2) Credencial de Núcleo de Agricultura Familiar.
3.3) Recepción, carga de datos al sistema informático, procesamiento de la información y su publicación.
4) Designación de registradores/as y cargadores/as.
5) Capacitación sobre la registración.
6) Difusión y sensibilización del RENAF.
7) Verificación de irregularidades o incumplimientos relativos al registro y a sus inscriptos.
8) Coordinación de todo el proceso de registración en cada coordinación
regional que, a través de las y los agentes que la componen, tendrá las
siguientes funciones:
8.1) Coordinación, en acuerdo con la DiReF, y supervisión de las actividades de registración en cada provincia que la componen.
8.2) Recepción, control, y verificación de los instrumentos de registro.
8.3) Capacitación de las y los registradores.
8.4) Difusión del registro y sensibilización de la población.
8.5) Coordinación de actividades de registración por parte de
instituciones y organizaciones que, a través de acuerdos específicos
con la DiReF, funcionen como registradoras.
Estas tendrán las siguientes funciones:
8.5.1) Recepción, remisión y control de los instrumentos de registro.
8.5.2) Difusión del registro y sensibilización de la población.
8.5.3) Remisión de los instrumentos de registro.
8.5.4) Control de recepción y entrega de los instrumentos de registro.
SUJETOS DEL RENAF
Las personas humanas y jurídicas y las distintas formas asociativas,
pertenecientes al sector de la Agricultura Familiar, Campesina e
Indígena y la Pesca Artesanal, podrán solicitar su inscripción en el
RENAF revistiendo una de las siguientes calidades:
1. Persona Humana: son aquellas que cumplan con los requisitos de
agricultor o agricultora familiar definidos en el Artículo 5° de la Ley
N° 27.118 "Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la
Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina", nucleadas en el
Núcleo de la Agricultura Familiar (NAF) y especificados en el presente
Anexo.
2. Formas asociativas: todo tipo de forma asociativa que cumpla con los requisitos especificados en el presente Anexo.
REQUISITOS DE REGISTRACIÓN en el RENAF
Las personas humanas pertenecientes al sector de la Agricultura
Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal, nucleadas en un
Núcleo de Agricultura Familiar (NAF) , podrán solicitar su inscripción
en el RENAF si cumplen con los siguientes requisitos:
1. Estar comprendido entre aquellos definidos en el Artículo 5° de la
Ley N° 27.118 de "Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para
la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina".
2. Poseer Documento Nacional de Identidad de acuerdo a lo previsto en
las leyes electorales. La no posesión del citado documento conllevará a
una registración temporaria, pero sin acceso a los beneficios.
3. Ser argentina/o -nativa/o, naturalizada/o o por opción- o extranjera/o con residencia permanente o temporaria.
4. Pertenecer a un Núcleo Agricultor Familiar (NAF). Se considera NAF a
una persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un
mismo techo en un régimen de tipo familiar, es decir: comparten sus
gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no
fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito
rural. Para el caso de la pesca artesanal, se considera pescador/a
artesanal a aquella persona dedicada a la captura, extracción y/o
recolección de recursos vivos acuáticos mediante el uso de artes de
pesca y aparejos de sencilla operación, operados exclusivamente de
manera manual, directa y habitual, desde tierra o por tracción a
sangre, o con el empleo de embarcaciones menores y la utilización de
artes de pesca o técnicas relativamente simples y no depredadoras.
5. La residencia del NAF debe estar en el predio o a una distancia que permita contactos frecuentes con la producción.
6. La mano de obra familiar participará mayoritariamente en el trabajo, el gerenciamiento y la administración.
7. El NAF puede contar hasta con DOS (2) trabajadores asalariados permanentes.
Las personas jurídicas y/o grupos asociativos pertenecientes al sector
de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Pesca Artesanal
podrán solicitar su inscripción en el RENAF si cumplen con los
siguientes requisitos:
1. Aquellos definidos en el Artículo 5° de la Ley N° 27.118 de
"Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción
de una Nueva Ruralidad en la Argentina", cualquiera fuere su categoría
o estatus jurídico, que con sus actividades promuevan las actividades
descriptas en los párrafos anteriores.
A) Organizaciones de Primer Grado:
* Deberán estar constituidas con un mínimo de DOS (2) NAF o un mínimo
del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de productores registrados en el
Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
* Deberán tener UN (1) año de funcionamiento en su actividad, conforme
la documentación presentada que tiene carácter de declaración jurada.
* Podrán conformarse de la siguiente manera, teniendo en consideración
que tales figuras deberán cumplir con las inscripciones legales
pertinentes para cada forma jurídica que se adopte:
• Cooperativa.
• Asociación Civil.
• Fundación.
• Cooperadora.
• Mutual.
• Grupo de hecho.
• Sociedad de fomento.
• Otras formas que la Autoridad de Aplicación considere. B) Para las Organizaciones de Segundo Grado
• Deberán estar constituidas por lo menos por el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de las Organizaciones de primer grado y registradas en el RENAF.
• Las organizaciones de Segundo Grado deberán tener UN (1) año de
funcionamiento en su actividad conforme la documentación presentada que
tiene carácter de declaración jurada.
• Podrán conformarse de la siguiente manera, teniendo en consideración
que tales figuras deberán cumplir con las inscripciones legales
pertinentes para cada forma jurídica que se adopte:
• Federación.
• Cámara.
• Unión.
• Asociación.
• Consorcio.
• Otras formas que la Autoridad de Aplicación considere.
C) Para las Organizaciones de Tercer Grado
* Las Organizaciones de Tercer grado deberán tener DOS (2) años de
funcionamiento en su actividad conforme la documentación presentada que
tiene carácter de declaración jurada.
* Podrán conformarse de la siguiente manera, teniendo en consideración
que tales figuras deberán cumplir con las inscripciones legales
pertinentes para cada forma jurídica que se adopte:
• Confederación.
• Otras formas que la Autoridad de Aplicación considere.
Procedimiento:
La operatoria de registro comienza completando la Planilla del RENAF (Ver Anexos II y III), en carácter de Declaración Jurada.
Una vez aprobado por la DiReF en sus instancias provincial y nacional,
cada NAF, organización o agrupación registrado aparecerá en el padrón
de RENAF, y tendrá acceso a su correspondiente Constancia de
Registración.
En caso de la confección del formulario en soporte papel, una vez
recibido, el/la agente procederá a la captura digital de la
identificación de los NAF, y de los Documentos Nacional de Identidad de
sus integrantes. Bajo certificación del/la agente, el proceso de carga
comenzará.
Una vez recibida la lista de postulantes de la región, y habiéndose
verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los
interesados, la DiReF emitirá la Constancia de Núcleo de Agricultura
Familiar y organizará con las coordinaciones regionales o quien
considere pertinente la entrega de la Credencial de Núcleo de
Agricultura Familiar mediante vía física y electrónica. La entrega de
Credencial de RENAF quedará asentada electrónicamente en el padrón web.
El análisis de los datos registrados permitirá desarrollar un Informe
de Situación de la Agricultura Familiar que ofrecerá una descripción de
la población registrada como integrante de la Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena y Pesca Artesanal, con el propósito de ajustar y
proponer políticas diferenciales a las necesidades del sector, las
cuales tenderán a incluir, además, una necesaria perspectiva de género
que tienda a reducir las desigualdades entre mujeres y varones en el
ámbito rural.
Los NAF, organizaciones y agrupaciones registrados deberán notificar
por escrito cualquier cambio sustancial en los datos que hayan
declarado y que puedan incidir en su condición de registro.
DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN
Serán denegadas las solicitudes de inscripción en el RENAF cuando:
a. Del informe técnico social y/o del cotejo de datos por parte de la
DIReF surja que la/el postulante no reúne los requisitos de
registración.
RENUNCIA
Los sujetos inscriptos en el RENAF podrán renunciar a la registración en cualquier momento, sin necesidad de justificación.
La DiReF procesará la solicitud y comunicará al sujeto la fecha a partir de la cual no figurará en el padrón del RENAF.
BAJAS DE OFICIO
La DiReF podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno
derecho cuando se constate que no se cumplen con los requisitos
definidos en el presente Anexo, notificando al interesado al correo
electrónico informado en los formularios que tiene carácter de
declaración jurada.
REINSCRIPCIÓN
El titular que hubiera renunciado podrá solicitar en cualquier momento su reinscripción en el RENAF.
La misma procederá si cumple con los requisitos previstos en el
presente Anexo y no surgen impedimentos establecidos en normas
complementarias.
EMPADRONAMIENTO
El empadronamiento en el RENAF tendrá una validez de DOS (2) años desde
el momento de su aprobación para las personas humanas, y una validez de
TRES (3) años desde el momento de su aprobación para las personas
jurídicas y grupos asociativos.
La DiReF podrá convocar a los registrados a realizar su reempadronamiento de manera voluntaria cuando lo crea conveniente.
Una vez vencida la certificación de inscripción en el RENAF, el
beneficiario podrá volver a solicitar la inscripción, presentado la
documentación con la información actualizada.
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL RENAF
El RENAF emitirá la certificación como Núcleo de la Agricultura
Familiar, Organización de la Agricultura Familiar, o la que corresponda
a aquellas personas humanas, personas jurídicas y/o grupos asociativos
inscriptos en el RENAF.
Dicho certificado se emitirá con períodos de vigencia establecidos en el punto anterior.
IF-2021-50754532-APN-DRYF#MAGYP
IF-2021-50755896-APN-DRYF#MAGYP
IF-2021-50755257-APN-DRYF#MAGYP