Resolución 1591/2020
RESOL-2020-1591-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-73188513- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-73187041-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-78300124-APN-DTD#JGM, ambos del expediente principal, obran un
acuerdo y su acta complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES
ARGENTINAS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en el RE-2020-74358657-APN-DGD#MT del EX-2020-74359840-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente principal,
obra un acuerdo adicional celebrado entre las mismas partes.
Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
Que en el acuerdo obrante en el RE-2020-73187041-APN-DGD#MT, las partes
establecen nuevas condiciones económicas conforme los detalles allí
impuestos.
Que en el RE-2020-78300124-APN-DTD#JGM las partes rectifican el acuerdo
previamente indicado incorporando las sumas no remunerativas pactadas
como sumas computables a efectos del cálculo y el pago de las
vacaciones.
Que respecto del acuerdo obrante en el RE-2020-74358657-APN-DGD#MT del
EX-2020-74359840- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
expediente principal, las partes establecen el pago de una cuota
solidaria.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones no
remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la cámara empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2020-73187041-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria
obrante en el RE-2020-78300124-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-73188513-
-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2020-74358657-APN-DGD#MT del EX-2020-74359840- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-73188513- -APN-DGD#MT, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2021 N° 40358/21 v. 15/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)