MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1578/2020
RESOL-2020-1578-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-74616270-APN-ATN#MT Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-74618808-APN-ATN#MT del EX-2020-74616270-APN-ATN#MT,
obra el acuerdo y las escalas salariales que lucen en los
IF-2020-74619456-APN-ATN#MT, IF-2020-74619679-APN-ATN#MT,
IF-2020-74620300-APN-ATN#MT , l IF-2020-74620904-APN-ATN#MT y
IF-2020-74621160-APN-ATN#MT del EX-2020-74616270-APN-ATN#MT, celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,
ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES,
LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y
la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTILES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que si bien las partes firmantes mencionan en el texto a homologarse el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/05, corresponde señalar que hubo
un error involuntario ya que el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto
entre los firmantes, según el registro de esta Cartera de Estado, es el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.
Que respecto al aporte solidario previsto en las escalas, corresponde
señalar que su vigencia, se extiende como máximo hasta la fecha de
vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales,
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte
sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTILES DE NEUQUEN Y RIO
NEGRO, por la parte empleadora, obrantes en los
IF-2020-74618808-APN-ATN#MT, IF-2020-74619456-APN-ATN#MT,
IF-2020-74619679-APN-ATN#MT, IF-2020-74620300-APN-ATN#MT,
IF-2020-74620904-APN-ATN#MT y IF-2020-74621160-APN-ATN#MT, todos del
EX-2020-74616270-APN-ATN#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y las escalas salariales obrantes en los
IF-2020-74618808-APN-ATN#MT, IF-2020-74619456-APN-ATN#MT,
IF-2020-74619679-APN-ATN#MT, IF-2020-74620300-APN-ATN#MT,
IF-2020-74620904-APN-ATN#MT y IF-2020-74621160-APN-ATN#MT, todos del
EX-2020-74616270-APN-ATN#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2021 N° 40407/21 v. 16/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)