Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33166832- -APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de
abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, por su parte, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por
objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a
toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o
servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, aún sin
medicar una relación de consumo, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; por su parte, resulta proveedor la persona humana o
jurídica de naturaleza pública o privada que desarrolla de manera
profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de
marca, distribución y comercialización de bienes y servicios,
destinados a consumidores o usuarios.
Que, asimismo, el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por
objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones
comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los
productos y servicios comercializados en el País, sancionando bajo tal
finalidad actos de engaño, confusión, imitación desleal, obtención
indebida de relaciones comerciales y abuso de situación de dependencia
económica que puedan generar distorsiones en el mercado y perjuicios en
el interés económico general.
Que, bajo estos principios, es un interés prioritario para el ESTADO
NACIONAL la fijación de precios ciertos, uniformes y transparentes para
la provisión constante de materiales de construcción, con el objeto de
asegurar el derecho de acceso a la vivienda digna consagrado en el
Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que, del citado cuerpo normativo surge que el Secretario de Hábitat del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT resulta competente,
entre otras cosas, para elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las
políticas públicas y programas de acceso al hábitat en concertación con
los Estados Provinciales y coordinadamente con los gobiernos locales y
las organizaciones de la sociedad civil como también celebrar convenios
-en el ámbito de su competencia- con organismos estatales,
provinciales, municipales, asociaciones profesionales, organizaciones
de la sociedad civil, centros universitarios y organismos
internacionales públicos y privados.
Que la Secretaria de Comercio Interior del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley N°
24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274/19.
Que, en este marco, las Secretarías de ambos Ministerios consideran
oportuno arribar a un acuerdo marco general y voluntario con las
Empresas Proveedoras de Materiales de Construcción, con el objeto de
asegurar condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y
calidad para proveer regularmente a las Unidades Ejecutoras de
Programas de Vivienda coordinados por el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que el Modelo de Convenio Marco que se aprueba por la presente
resolución conjunta persigue el cumplimiento del interés público
relativo a una aplicación eficiente y transparente de los recursos
destinados a los programas y/o planes de Vivienda propiciados en el
ámbito del citado Ministerio y permitirá dar certidumbre y celeridad
para la concreción de las obras en curso.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 274/19 y
50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HÁBITAT
Y
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco para ser suscripto
con las Empresas Proveedoras de Materiales para Construcción de
Unidades Ejecutoras de programas de Vivienda coordinados por el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT que, como Anexo
IF-2021-51409333-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti - Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2021 N° 41532/21 v. 17/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)