MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1582/2020
RESOL-2020-1582-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-65403467- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-65403147-APN-DGDYD#JGM y en el
RE-2020-68146640-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-65403467-
-APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO,
por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 780/20.
Que mediante el mismo las partes pactan un incremento salarial
aplicable a los trabajadores alcanzados por el citado convenio
colectivo de trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas
pactadas en el artículo segundo, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en relación a
lo pactado en la última parte del artículo tercero, respecto al sueldo
anual complementario, no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por este acto se dicta, debiendo ajustarse a lo
previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley
N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la cámara empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y el acta
complementaria celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empleadora,
obrantes en el RE-2020-65403147-APN-DGDYD#JGM y en el
RE-2020-68146640-APN-DTD#JGM, respectivamente, ambos del
EX-2020-65403467- -APN-DGDYD#JGM, quedando excluido el artículo tercero
- última parte - de la presente homologación, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta complementaria obrantes en el
RE-2020-65403147-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2020-68146640-APN-DTD#JGM,
respectivamente, ambos del EX-2020-65403467- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2021 N° 40784/21 v. 17/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)