MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1580/2020
RESOL-2020-1580-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-69890047- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo embebido bajo el IF-2020-80187391-APN-DTD#JGM del
expediente de referencia, obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN
ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA – FUVA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES
VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS
(A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO
(CACyS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la
UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos allí impuestos.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el artículo
quinto, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación con el aporte extraordinario a la Obra Social de
Viajantes Vendedores de la República Argentina por parte de los
trabajadores, previsto en el artículo quinto del acuerdo de marras,
debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA – FUVA y la ASOCIACIÓN
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS
(A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO
(CACyS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la
UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, obrante en el archivo embebido bajo el
IF-2020-80187391-APN-DTD#JGM del EX-2020-69890047- -APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en el archivo embebido bajo el
IF-2020-80187391-APN-DTD#JGM del EX-2020-69890047- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2021 N° 40787/21 v. 17/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)