MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1586/2020
RESOL-2020-1586-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/19 del IF-2020-74478292-APN-ATMEN#MT del
EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT, obra agregado el acuerdo suscripto
entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la CÁMARA EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS mediante acta obrante en la página 1
del IF-2020-76511435-APN-ATSL#MT del EX-2020-76509902- -APN-ATSL#MT,
que tramita en forma conjunta con las presentes actuaciones.
Que asimismo, mediante nota obrante en el RE-2020-74950435-APN-DGD#MT
del EX-2020-74950471- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con las
presentes, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN
JUAN también ha ratificado el mentado instrumento.
Que el acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial
aplicable a los trabajadores alcanzados por el citado convenio
colectivo de trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte
empleadora, obrante en las páginas 15/19 del
IF-2020-74478292-APN-ATMEN#MT del EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT,
ratificado por la CÁMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN
LUIS en la página 1 del IF-2020-76511435-APN-ATSL#MT del
EX-2020-76509902- -APN-ATSL#MT, y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN en el RE-2020-74950435-APN-DGD#MT del
EX-2020-74950471- -APN-DGD#MT, ambos expedientes de tramitación
conjunta con las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo
obrante en las páginas 15/19 del IF-2020-74478292-APN-ATMEN#MT del
EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT, conjuntamente con las actas de
ratificación obrantes en la página 1 del IF-2020-76511435-APN-ATSL#MT
del EX-2020-76509902- -APN-ATSL#MT y en el RE-2020-74950435-APN-DGD#MT
del EX-2020-74950471- -APN-DGD#MT, ambos expedientes de tramitación
conjunta con las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2021 N° 40796/21 v. 17/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)