MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1588/2020
RESOL-2020-1588-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-75837528- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2020-76325433-APN-DGDMT#MPYT
perteneciente al EX-2020-75837528- -APN-DNRYRT#MT, obra agregado el
acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la
empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan la prórroga de la
vigencia del acuerdo oportunamente suscripto por las partes el 09 de
septiembre de 2020, en el EX-2020-64121770- -APN-DGD#MT y homologado
por la RESOL- 2020-1557-APN-ST#MT, por el cual se convino el pago de
una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los
términos allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma no remunerativa
pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera,
en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo del trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus
Personerías Gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologados el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el
sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-76325433-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-75837528- -APN-DNRYRT#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-76325433-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-75837528- -APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con los legajos respectivos.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2021 N° 40813/21 v. 17/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)