MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1658/2020
RESOL-2020-1658-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2019-96216117- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la empresa GALANTE D’ ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-55013246-6)
inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra
atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que
solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello, las partes suscriben dos acuerdos obrantes
en la página 13 del IF-2019-96471900-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-96216117- -APN-DGDMT#MPYT y página 15 del
IF-2020-09771713-APN-MT del EX-2020-09758285- -APN-MT que tramita junto
al EX-2019-96216117- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas
aclaratorias del RE-2020-88256500-APN-DGD#MT,
RE-2020-88249710-APN-DGD#MT y RE-2020-90852853-APN-DGD#MT del
EX-2019-96216117- -APN-DGDMT#MPYT, ratificando en dichas actas donde
solicitan su homologación.
Que conforme surge de los mentados acuerdos y actas aclaratorias las
partes convienen que, desde el 1° de octubre de 2019 hasta el 31 de
diciembre de 2019 y desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de marzo
de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar
la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA,
INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.
Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que
les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y las actas aclaratorias
celebrados entre la empresa GALANTE D’ ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-55013246-6), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes en la página 13 del IF-2019-96471900-APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-90852853-APN-DGD#MT y RE-2020-88249710-APN-DGD#MT,
respectivamente, del EX-2019-96216117- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y las actas aclaratorias
celebrados entre la empresa GALANTE D’ ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-55013246-6), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes en la página 15 del IF-2020-09771713-APN-MT del
EX-2020-09758285- -APN-MT que tramita junto al EX-2019-96216117-
-APN-DGDMT#MPYT y el RE-2020-90852853-APN-DGD#MT y
RE-2020-88256500-APN-DGD#MT del EX-2019-96216117- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y actas aclaratorias obrantes en la página 13 del
IF-2019-96471900-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-90852853-APN-DGD#MT y
RE-2020-88249710-APN-DGD#MT del EX-2019-96216117- -APN-DGDMT#MPYT y el
acuerdo que luce en la página 15 del IF-2020-09771713-APN-MT del
EX-2020-09758285- -APN-MT que tramita junto al EX-2019-96216117-
-APN-DGDMT#MPYT y el RE-2020-90852853-APN-DGD#MT y
RE-2020-88256500-APN-DGD#MT del EX-2019-96216117- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2021 N° 41155/21 v. 18/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)