MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 85/2021
RESOL-2021-85-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
Visto el expediente EX-2021-48002816- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, los decretos 1545 del 31 de agosto de 1994 y 1344 del
4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 78 de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se
establece que los fondos que administren las jurisdicciones y entidades
de la administración nacional se depositarán en cuentas del sistema
bancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del
tesorero o funcionario que haga sus veces.
Que a través del artículo 78 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, reglamentario de la ley 24.156, se regulan aspectos vinculados
a la apertura, mantenimiento, registro y cierre de las cuentas
bancarias de los organismos incluidos en el artículo 8° de la
mencionada ley.
Que en el punto 5.1 del apartado V del artículo 78 mencionado en el
considerando precedente, se establece que la Tesorería General de la
Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta
secretaría mantendrá una base de datos denominada Registro de Cuentas
Oficiales en la que se incluirán todas las cuentas bancarias
autorizadas y/o informadas por los organismos del Sector Público
Nacional.
Que en el artículo 80 de la ley 24.156 se establece que el órgano
central de los sistemas de administración financiera instituirá un
sistema de caja única o de fondo unificado, según lo estime
conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de
todas las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, en
el porcentaje que disponga el reglamento de esa norma.
Que mediante el artículo 11 del decreto 1545 del 31 de agosto de 1994
se dispuso que el sistema de la Cuenta Única del Tesoro, cuya
organización y puesta en marcha fuera encomendada a la Secretaría de
Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, actual Ministerio de Economía, atenderá todos los pagos
resultantes de la gestión y desembolsos comprendidos en la gestión
presupuestaria y patrimonial, manteniendo individualizados en la
Tesorería General de la Nación los recursos propios, los recursos
afectados y aquellos que les correspondan por las asignaciones del
Tesoro, a cada una de las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional.
Que en tal sentido desde esta Secretaría de Hacienda se promueve la
reducción de las cuentas bancarias que usan las instituciones para el
giro de sus operaciones.
Que el mantenimiento y actualización del Registro de Cuentas Oficiales
permite contar con información sistematizada de las cuentas bancarias
del Sector Público Nacional con el fin de disponer de información
oportuna para la toma de decisiones, la atención de requerimientos de
información sobre cuentas bancarias, la explotación de datos y
elaboración de indicadores de gestión, facilitando el control de las
cuentas bancarias del Sector Público Nacional, y otorgando mayor
transparencia en el manejo de fondos públicos.
Que en el marco de mejora continua e integración de sistemas, la
Tesorería General de la Nación ha implementado una aplicación escalable
con su base de datos de Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO) en
formato web para el manejo de las cuentas bancarias del Sector Público
Nacional, herramienta desarrollada en el ámbito de esta secretaría, la
cual a su vez permitirá optimizar los procesos de vinculación hacia
terceros.
Que el desarrollo de la funcionalidad hacia terceros, posibilitará
realizar el empadronamiento de cuentas bancarias por parte de los
organismos y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional,
facilitando la gestión a distancia por medio de una interface de
usuario amigable y contribuyendo a la despapelización de los trámites
vinculados a la administración del Registro de Cuentas Oficiales.
Que el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional, considera la
organización del sector público definida en las leyes 24.156 y 25.917
del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Que en función de ello, incluye dentro de la organización del Sector
Público Nacional, entre otros, a los Entes Interestaduales (Empresas
Interestaduales, Entes Binacionales y Otros Entes Interestaduales) y a
Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero
no Bancario, todos los cuales administran fondos públicos.
Que en consonancia con lo expuesto, resulta necesario habilitar el
empadronamiento a través de la aplicación SIRECO Web, de la totalidad
de las cuentas bancarias de las jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional incluidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y de los
Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales y
Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras
del Sector Público Financiero no Bancario, en el Registro de Cuentas
Oficiales.
Que por otra parte, corresponde establecer para los Entes
Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales y Otros
Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del
Sector Público Financiero no Bancario, conforme el Clasificador
Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional, que además de su empadronamiento, deberán
cumplir con un régimen informativo que permita mantener actualizado en
el Registro de Cuentas Oficiales, el estado de situación de sus cuentas
bancarias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° del anexo del decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional incluidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales
y Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas
Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, conforme el
Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional, deberán empadronar a
través de la aplicación SIRECO Web, entre el 1° de agosto y el 31 de
octubre de 2021, la totalidad de las cuentas bancarias de las que sean
titulares, incluidas aquellas requeridas para la ejecución de programas
con financiamiento externo y/o donaciones, en el Registro de Cuentas
Oficiales dispuesto en el apartado V del artículo 78 del anexo al
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Características Generales del
Empadronamiento” que como anexo (IF-2021-50314435-APN-TGN#MEC) integra
esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Entes Interestaduales (Empresas
Interestaduales, Entes Binacionales, y Otros Entes Interestaduales) y
Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero
no Bancario, conforme el Clasificador Institucional del Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional,
deberán informar la apertura de nuevas cuentas bancarias a fin de ser
incluidas en el Registro de Cuentas Oficiales, indicando el número de
cuenta y su identificador bancario (CBU/IBAN) junto con el detalle
descripto en los incisos del punto 7.2 del apartado VII del artículo 78
del anexo al decreto 1344/2007.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones y entidades definidas en el artículo
1° de esta medida, que no den cumplimiento en tiempo y forma a lo
dispuesto en esta resolución, podrán ser sujetos de inhibición de los
pagos y/o no dar curso a las órdenes de pago a su favor, y/o inhibición
de recibir autorización por parte de la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría para
la apertura de nuevas cuentas bancarias.
ARTÍCULO 5°.- Cuando razones fundadas impidan el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1° de esta resolución, el sujeto obligado
remitirá a esta Secretaría de Hacienda, un informe conformado por su
respectiva auditoría interna, detallando las razones del
incumplimiento, a fin de que ésta evalúe autorizar una nueva instancia
de empadronamiento por excepción y única vez, por el periodo que
considere y/o levantar la inhibición de pagos y/o la instrucción de no
dar curso a las órdenes de pago a su favor y/o la apertura de nuevas
cuentas, de haber aplicado dichas sanciones.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación a dictar
las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de lo
establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42377/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)