MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1663/2020
RESOL-2020-1663-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2019-69093372- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69658772-4)
inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra
atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que
solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello, las partes suscriben dos acuerdos obrantes
en las páginas 3/4 del IF-2019-69101989-APN-DGDMT#MPYT de autos y en
las páginas 23/25 del IF-2019-89094065-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-89086074- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, conjuntamente con las actas aclaratorias obrantes en el
IF-2019-83495805-APN-DNRYRT#MPYT, en el
IF-2020-11525577-APN-DNRYRT#MPYT y en el RE-2020-90858368-APN-DGD#MT,
todos del expediente principal, ratificando los acuerdos en dichas
actas donde solicitan su homologación.
Que, asimismo, tal como se desprende de las páginas 5/7 del
IF-2019-69101989-APN-DGDMT#MPYT de autos, acompañan el listado de
personal afectado.
Que conforme surge de los mentados acuerdos y actas aclaratorias las
partes convienen que, desde el 1° de junio de 2019 hasta el 31 de
agosto de 2019 y desde el 1° de septiembre de 2019 hasta el 30 de
noviembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79% de cualquier
concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no
alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los
aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras
Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos
y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y
actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invoca, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria
celebrados entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-69658772-4), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes, respectivamente, en las páginas 3/4 del
IF-2019-69101989-APN-DGDMT#MPYT y en el
IF-2019-83495805-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-69093372-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y actas aclaratorias
celebrados entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-69658772-4), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes, respectivamente, en las páginas 23/25 del
IF-2019-89094065-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-89086074- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal, y en el
IF-2020-11525577-APN-DNRYRT#MPYT y en el RE-2020-90858368-APN-DGD#MT,
ambos del EX-2019-69093372- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y listado de personal afectado obrantes en las páginas 3/7 del
IF-2019-69101989-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69093372- -APN-DGDMT#MPYT y
en las páginas 23/25 del IF-2019-89094065-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-89086074- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, conjuntamente con las actas aclaratorias obrantes en el
IF-2019-83495805-APN-DNRYRT#MPYT, en el
IF-2020-11525577-APN-DNRYRT#MPYT y en el RE-2020-90858368-APN-DGD#MT,
todos del EX-2019-69093372- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y actas aclaratorias homologados, y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 41160/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)