MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1664/2020
RESOL-2020-1664-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2019-19320998- -APN-ATSL#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa GENERAL PLASTICS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60409966-4)
solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en
el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
PLÁSTICOS Seccional San Luis, las partes arriban a un acuerdo, el que
obra en la página 3 del IF-2019-06654684-APN-ATSL#MPYT de autos, el que
ha sido ratificado en fecha 3 de marzo de 2020, en el
IF-2020-14259852-APN-DNRYRT#MPYT de autos por la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS (entidad central).
Que en el mentado texto las partes convienen, respecto a todo el
personal convencionado que, desde el 1 de febrero de 2020 al 31 de
julio de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a
las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni
las de ART, cuota sindical (art. 43), aporte solidario y contribución
empresarial, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de
marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa GENERAL PLASTICS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60409966-4), por la
parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la
parte sindical, obrante en la página 3 del
IF-2019-06654684-APN-ATSL#MPYT de los autos de la referencia,
ratificado en el IF-2020-14259852-APN-DNRYRT#MPYT por la UNIÓN OBREROS
Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (entidad central).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en la página 3 del IF-2019-06654684-APN-ATSL#MPYT de
los autos de la referencia, y el acta de ratificación que obra en el
IF-2020-14259852-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 41163/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)