MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1665/2020
RESOL-2020-1665-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2019-22542577-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa FRIGORÍFICO Y MATADERO CHIVILCOY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-63153679-0) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de
Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de
Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor con el SINDICATO DE EMPLEADOS Y
OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE CHIVILCOY, las partes arriban a
un acuerdo, el que obra en el IF-2019-93810611-APN-DNRYRT#MPYT,
ratificado en el IF-2019-93816940-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado texto las partes convienen que, desde el 1 de octubre
de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el importe equivalente al salario
mínimo vital y móvil vigente para cada periodo se abonará con carácter
remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, abonándose
el importe restante hasta cubrir el total del salario, con carácter no
remunerativo, conforme a los términos allí pactados.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de
marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FRIGORÍFICO Y MATADERO CHIVILCOY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-63153679-0), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS Y
OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE CHIVILCOY, por la parte
sindical, obrante en el IF-2019-93810611-APN-DNRYRT#MPYT de los autos
de la referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-93810611-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 41167/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)