MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1621/2020
RESOL-2020-1621-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el EX-2020-39461958- -APN-MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en IF-2020-46297010-APN-DRYRT#MPYT, del EX-2020-39461958- -APN-MT,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS (S.O.M.U.) por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE
PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CÁMARA ARGENTINA
PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por el sector empleador, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales conforme de los términos y lineamientos allí
consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad de cada sector
empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería
gremial.
Que las partes han celebrado el citado acuerdo en audiencia presencial
convocada por esta Cartera de Estado, acreditando en dicho acto sus
representaciones.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, no obstante lo expuesto, resulta dable hacer saber que toda vez el
carácter alimentario de los salarios pactados y por cuestiones de
celeridad y eficacia, se procederá a la homologación del instrumento
previamente identificado, cumplido, corresponderá vuelvan los actuados
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de
este Ministerio a fin de dar continuidad al trámite de los elementos
pendientes.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2020-46297010-APN-DRYRT#MPYT del EX-2020-39461958- -APN-MT,
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por
la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES
DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS
PESQUERAS (CAPIP) por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la devolución de las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio a
fin de dar continuidad al trámite de los elementos pendientes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 41178/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)