MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1616/2020
RESOL-2020-1616-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el EX-2019-102502229- -APN-DGDMT#MPYT del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y la Ley 23546 ( t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 158/159 y 166 del CD-2019-103385349-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-102502229- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y acta
complementaria celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO, la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, el CIRCULO SINDICAL DE LA
PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
(S.A.L.), la FEDERACION DEL PERS.JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SEC.DE
ESTADO DE COMUNICACIO NES Y DE ENCOTESA -FEJEPROC., la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, todos por la parte
sindical y por la parte empleadora RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.(
RADIO NACIONAL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 32/75 “E”.
Que las partes han pactado un incremento salarial, en los términos y condiciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que manteniendo los fundamentos expuestos en la Resolución de la
Secretaría de Trabajo N° 1577 de fecha 06 de octubre de 2015, en la
cual se estableció que no corresponde calcular el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 32/75 “E”, no corresponde remitir el
expediente para evaluar la procedencia de fijar el tope indemnizatorio
establecido por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO, la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, el CIRCULO SINDICAL DE LA
PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
(S.A.L.), la FEDERACION DEL PERS.JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SEC.DE
ESTADO DE COMUNICACIO NES Y DE ENCOTESA -FEJEPROC., la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, todos por la parte
sindical y por la parte empleadora RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.(
RADIO NACIONAL), que luce las páginas 158/159 y 166 del
CD-2019-103385349-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102502229-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acata complementaria obrante las páginas 158/159 y 166 del
CD-2019-103385349-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102502229- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 41182/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)