Resolución 56/2021
RESOL-2021-56-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-79765147- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N°
159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley los
bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE), deben destinarse al otorgamiento de préstamos a
emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo
a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes
de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y
otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 159 de fecha 3 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el
Programa Redes para Emprender con el objetivo de fomentar, desarrollar
y fortalecer el ecosistema emprendedor, a través de la generación y
consolidación de Redes, que ofrezcan, entre otros, los servicios de
incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica, mentoreo, a
nivel regional, local y/o provincial, para contribuir con el desarrollo
productivo de las distintas regiones del país.
Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 159/20 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se
aprobaron las Bases y Condiciones del mencionado Programa.
Que, la convocatoria al citado Programa tiene como objeto comprender a
los sectores que representen y/o contengan los ecosistemas
emprendedores en todo el territorio nacional, para dinamizar y
desarrollar la cultura emprendedora e incubar emprendimientos
sustentables y sostenibles contribuyendo al fortalecimiento del
entramado institucional y productivo de cada región, a la innovación,
al agregado de valor y la generación de empleo.
Que, el Artículo 1° de las Bases y Condiciones establece las
definiciones para la convocatoria del mencionado programa, entre ellas
define a las Redes para emprender y su forma de constitución.
Que, en tal sentido, a fin de posibilitar la participación de una mayor
cantidad de actores relevantes se considera necesario adecuar la
definición de Redes, logrando así que el Programa pueda comprender una
mayor variedad de instituciones con distintos tipos de esquemas de
colaboración.
Que, asimismo, teniendo en cuenta los encuentros de acompañamiento
técnico ya realizados por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de
Capacidades Emprendedoras de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y el avance evidenciado por las
instituciones interesadas en aplicar a la convocatoria del Programa
señalado, y a los fines de brindar una mayor y mejor dinámica a la
convocatoria del programa, se considera pertinente modificar la
modalidad de la convocatoria, de ventanilla abierta hasta agotar cupo
presupuestario disponible, a convocatoria cerrada con fecha de corte el
día 30 de julio de 2021.
Que en virtud de ello resulta necesario modificar la Resolución N°
159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 159 de
fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la
presente medida, se entenderá como “Redes Para Emprender” a un conjunto
de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores
público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación,
aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a
emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento
y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal,
provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en
un determinado territorio”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de las Bases y Condiciones del
Programa “Redes para Emprender”, Anexo de la Resolución N° 159/20 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el
Anexo I que, como IF-2021-52751024-APN-SSE#MDP, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo V de las Bases y Condiciones del
Programa “Redes para Emprender”, Anexo de la Resolución N° 159/20 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el
Anexo II que, como IF-2021-52750923-APN-SSE#MDP, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 159/20 de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Convócase a los sujetos enunciados en el Artículo 2° de
la presente medida, que estén interesados en participar en el Programa
“Redes para Emprender”, a través de los mecanismos previstos en el
Anexo de la presente resolución.
La convocatoria a la presentación de proyectos cuyos titulares sean
Redes para Emprender estará vigente hasta el día 30 de julio de 2021
sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya
dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y
Condiciones”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2021 N° 42808/21 v. 23/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas
Aceleración: captación,
evaluación, selección e impulso de emprendimientos científicos,
tecnológicos y/o sociales, en sus fases tempranas, para potenciar su
crecimiento, asistiendo técnica y financieramente y acompañándolos en
rondas de financiamiento, vinculándolos con pequeñas y medianas
empresas y el sistema productivo en general, promoviendo articulaciones
con organismos públicos y privados que impulsen el desarrollo de los
emprendimientos.
Administración Pública: se
refiere a cualquier organismo o entidad de carácter público,
centralizado o descentralizado, que pertenezca a la administración
pública nacional, provincial o municipal.
AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ANR: Aporte No Reembolsable.
Autoridad de Aplicación: es la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquel organismo que la reemplace
en el futuro.
Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder al Programa.
Beneficio: es aquél descripto en el Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones.
Beneficiarias o Redes Beneficiarias: son las Redes para Emprender que
resulten seleccionadas del presente Programa, las cuales accederán a
los beneficios previstos en las presentes Bases y Condiciones.
CBU: Clave Bancaria Uniforme.
Comité Directivo: es el Comité
Directivo del FONDCE, de conformidad con lo establecido por el Artículo
19 de la Ley N° 27.349, que tiene a su cargo la dirección del FONDCE y
cuenta con las funciones que le fueron asignadas por el Artículo 27 del
Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y la
Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Consejo Asesor: es el Consejo
Asesor del Programa quien emitirá opinión técnica previamente a la
aprobación del Beneficio por parte del Comité Directivo. El Consejo
Asesor estará integrado por un mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE
(7) representantes del ámbito emprendedor nacional y/o internacional de
reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento y/o apoyo a
nuevos emprendimientos. El Comité Directivo definirá la cantidad de
miembros y detallará sus funciones y el modo de actuación. Los miembros
del Consejo Asesor no tendrán derecho a la percepción de remuneración
alguna.
Contrato de Formalización del ANR:
es el contrato a suscribir entre el Fiduciario del FONDCE y la Red que
resulte aprobada, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo de
FONDCE y lo instruido al Fiduciario.
CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.
DNADE: Dirección Nacional de
Apoyo al Desarrollo Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquel
organismo que en el futuro la reemplace.
DECRETO: es el Decreto N° 711/17 que reglamenta el Título I de la Ley N° 27.349.
EEAE: Entidades Especializadas en Apoyo al Desarrollo Emprendedor.
Emprendedores y Emprendedoras:
se trata de aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos
productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un
emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.
Emprendimiento: cualquier
actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la REPÚBLICA
ARGENTINA por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución
no exceda los SIETE (7) años.
Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDCE.
FONDCE o Fideicomiso FONDCE: es
el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor creado
por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.
El FONDCE tendrá a su cargo, entre otras tareas, la ejecución de
operaciones destinadas a la implementación del beneficio descrito en
las presentes Bases y Condiciones.
Incubación: servicios de
acompañamiento a los/as emprendedores/as y sus equipos que tiene por
objeto facilitar y apoyarlos en sus etapas de creación y desarrollo
inicial. La incubación involucra un conjunto de servicios integrales
como asesoramiento, capacitación, asistencia técnica para validar el
modelo de negocios, sistematizar un plan de negocios, obtención de los
recursos y capacidades necesarias para que el emprendimiento pueda
comenzar a funcionar, y crecer comercialmente, habitualmente con la
oferta de espacios de trabajo para los integrantes de la nueva empresa,
así como acciones para vincular a los/as emprendedores/as con
convocatorias, concursos, e instancias de mentoreo, inversión y capital
emprendedor.
Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.
OCDE: Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico.
PD: son los Planes de
Dinamización presentados por las Redes. Los PDs deben partir de una
clara y fundada identificación de la situación de partida del
ecosistema, sus capacidades, potencialidades; limitaciones; desafíos;
así como también en qué consiste la dinamización buscada para avanzar
en su desarrollo; y la contribución de las actividades planteadas para
lograr la dinamización. Deberán contener: objetivos estratégicos,
líneas de acción detallando las actividades y tareas con sus
respectivos hitos (indicadores de producto, de resultado y
verificables), tendientes a la consolidación y/o fortalecimiento del
ecosistema emprendedor local.
Preincubación: la preincubación
es un servicio en el que se ayuda a transformar la idea del Emprendedor
y Emprendedora y su equipo en un modelo de negocios atractivo para
iniciar la empresa. El proceso se basa en actividades de capacitación
que ayudan a identificar las necesidades y problemas que busca
solucionar el segmento del mercado a satisfacer, dimensionar el
potencial del negocio, identificar una propuesta de valor atractiva,
las necesidades de recursos y capacidades claves que debe tener el
emprendimiento, y el modelo de ingresos. Además, los procesos de
preincubación pueden ofrecer el acompañamiento de un profesional que
oriente en el modelado del negocio a los Emprendedores y Emprendedoras.
Programa: es el Programa "Redes para Emprender" que se crea mediante la presente resolución.
Propuesta: es la propuesta de
valor presentada por la Red que deberá contemplar los siguientes
aspectos: instituciones y vínculos, trayectoria de vínculos existentes
entre los actores, experiencia en desarrollo emprendedor,
caracterización productiva local y público objetivo, principales
desafíos y propuesta de trabajo, y equipo.
Redes o Redes para Emprender:
son un conjunto de instituciones locales, provinciales o regionales de
los sectores público, privado y/o mixto, que brinden servicios de
incubación, y aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo a
Emprendedores/as y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento
y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal,
provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en
un determinado territorio.
Las Redes deberán estar conformadas bajo una figura con personería
propia o alguna de las formas previstas en los Artículos 1.442 y
siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, o bien
representadas por una entidad con personería jurídica.
En caso de que la Red se presente mediante una entidad representante,
esta deberá acreditar antecedentes en el acompañamiento e incubación de
proyectos, como así también, presentar el instrumento por medio del
cual las instituciones la designaron representante de la Red ante el
Programa, así como los derechos y obligaciones que asume cada una de
las entidades parte
Redes en Consolidación: Se
entenderá por Red "en consolidación" a aquella cuyo puntaje sea igual o
mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones.
Redes Incipientes: Se entenderá
por Red "Incipiente" a aquella cuyo puntaje sea mayor o igual a TREINTA
Y UN POR CIENTO (31 %) y menor o igual a SESENTA Y CUATRO POR CIENTO
(64 %) de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 de las presentes
Bases y Condiciones.
Resolución: es la presente medida que crea el Programa "Redes para Emprender" y aprueba sus Bases y Condiciones.
SEPYMEYE: es la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquel organismo que la reemplace en el futuro.
Solicitante: es la Red que presenta una solicitud de asistencia en el marco del presente Programa.
TAD: es la plataforma de
Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de
interacción de la ciudadanía con la Administración Pública Nacional, a
través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota,
con la misma validez y eficacia que en su presentación en papel.
UIF: Unidad de Información Financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Unidad Ejecutora: es la
Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquel organismo que la reemplace en el futuro.
IF-2021 -52751024-APN-S SE#MDP
Anexo II
Anexo V
...........................,.......de................................de 20...............
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente manifiesto en carácter de declaración jurada
que tanto la Red Para Emprender, como las instituciones que la
conforman, directamente o mediante acuerdos de colaboración, no nos
encontramos alcanzados por ninguna de las exclusiones establecidas en
el Artículo 9° de las Bases y Condiciones del Programa Redes para
Emprender.
Por otra parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la
solicitud: a) deberemos presentar un seguro de caución, en los términos
y condiciones establecidas en las Bases y Condiciones; y que b)
deberemos afrontar cualquier incremento de precio de los bienes o
servicios previstos en el plan de inversiones.
Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las
sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo
el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad
bajo la presente declaración.
Atte.
Razón Social Entidad/ Red C.U.I.T. N° Firma, Aclaración
Carácter (Apoderado o Representante Legal)
IF-2021 -5275 0923 -APN-S SE#MDP