MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 265/2021
RESOL-2021-265-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO el EX-2020-62374591- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 734 del 8 de
septiembre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 219 del 23 de septiembre de 2020 y 49 del 19 de
febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL creó el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”
(ACOMPAÑAR) en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y
LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de
violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una
prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento,
destinado a gastos esenciales de organización y desarrollo de un
proyecto de vida autónomo y libre de violencias.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD N° 219 del 23 de septiembre de 2020 se aprobaron los
Lineamientos Generales (IF-2020-62484834-APN-SPVRG#MMGYD) para el
otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones que
resulten de la aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.
Que, asimismo, la referida norma aprobó los modelos de Actas
Complementarias a suscribir entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD y las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, para constituirse en UNIDADES DE INGRESO Y ACOMPAÑAMIENTO
del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” (IF-2020-62488435-APN-SPVRG#MMGYD,
IF-2020-62489818-APN- SPVRG#MMGYD e IF-2020-62496401-APN-SPVRG#MMGYD).
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar el
Reglamento Operativo con el objetivo de definir el procedimiento que
debe seguirse para el ingreso y pago de la prestación económica del
PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.
Que, por su parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 49 del 19 de febrero de 2021 se
designó a la persona responsable de la implementación, ejecución y
seguimiento del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, con carácter ad honorem.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE
GÉNERO tiene entre sus objetivos la de asistir a la Ministra “en el
diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y
para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos” y “en
la suscripción de convenios […] con los estados provinciales,
municipales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES […] en materia de
prevención de la violencia por razones de género y asistencia y
protección a las víctimas” (cfr. Anexo II del Decreto N° 50/2019).
Que, conforme a las competencias específicas asignadas, la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, conjuntamente
con la Responsable de la implementación, ejecución y seguimiento, es el
área adecuada para llevar a cabo las acciones propuestas por el
PROGRAMA, así como también, el proceso de ingreso, evaluación y
tramitación de la prestación “ACOMPAÑAR”.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para
este Organismo.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébese el “Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO Y
ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR
MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR)” (Versión N° 1 – 2021) que, como Anexo
IF-2021-50960742-APN-SPVRG#MMGYD, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2021 N° 42818/21 v. 23/06/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ÍNDICE
I. Abreviaturas y siglas
II. Consideraciones Generales
a. Alcances
b. Áreas u Organismos intervinientes
III. Responsabilidades. Acciones a
realizar por las partes intervinientes
IV. Procedimiento
ETAPA 1. Solicitud del ingreso al Programa
a. Personas que pueden solicitarlo
b. Ingreso
c. Recepción de la solicitud
c.1. Recepción de solicitudes a través de dispositivos territoriales
ETAPA 2. Evaluación de la solicitud de ingreso
ETAPA 3. Fecha de corte y remisión de listado a la ANSeS
ETAPA 4. Elaboración de Expediente Administrativo
ETAPA 5. Intervención de la Subsecretaría de Gestión Administrativa
ETAPA 6. Dictado del acto administrativo y comunicación a ANSeS
ETAPA 7. Liquidación y puesta al pago
ETAPA 8. Verificación de pago
ETAPA 9. Notificación depósito prestación económica
ETAPA 10. Seguimiento y finalización
V. Modificación de Datos Módulo
AcompañAR del SICVG
ANEXOS
I. Modelo de Nota a ANSeS
II. Predictor de Riesgo - Módulo AcompañAR SICVG
III. Descripción de variables - Módulo AcompañAR SICVG
IV. Intercambio de información con ANSeS - Visualización de los Sistemas
I. ABREVIATURAS Y SIGLAS
~ AcompañAR / Programa: Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas
en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género
~ MMGyD / Ministerio: Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
~ ANSeS: Administración Nacional de la Seguridad Social
~ SSGA: Subsecretaría de Gestión Administrativa del MMGyD
~ SPVRG: Secretaría de Políticas contra la Violencia por razones de
Género del MMGyD
~ DTRYBD: Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos
~ Responsable del Programa: Responsable de la implementación, ejecución
y seguimiento del PROGRAMA ACOMPAÑAR, desginada por Resolución MMGyD N°
49/21 (RS-2021 -14777013-APN- MMGYD)
~ Equipo Interdisciplinario: Equipo Interdisciplinario del Programa
AcompañAR, a cargo de la Responsable del Programa, dependiente de la
SPCVRG del MMGyD
~ Unidad/es de Ingreso / UdA: Unidad/es de Ingreso, Acompañamiento y
Seguimiento del Programa AcompañAR
~ SICVG: Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género
del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
~ GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica
~ UdA: Unidad de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento
~ SITACIE: Sistema de Intercambio electrónico de Información con
Organizaciones Externas de ANSeS
II. CONSIDERACIONES GENERALES
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 734 de fecha 8 de
septiembre de 2020 (DCTO-2020-734-APN-PTE), creó el "PROGRAMA DE APOYO
Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR
MOTIVOS DE GÉNERO" (AcompañAR), con el objetivo de promover la
autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo
acreditado por situación de violencia por motivos de género. Se
establece el otorgamiento de una prestación económica y de la
asistencia integral, destinada a gastos esenciales de organización y
desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.
Asimismo, define que el MMGyD estará a cargo del otorgamiento, la
administración y gestión de las prestaciones que resulten de la
aplicación del Programa AcompañAR, quedando facultado para dictar las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación. Por su parte, el pago de la prestación económica que
resulte de la aplicación del Programa estará a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), quedando,
asimismo, facultada para dictar las normas necesarias para su
instrumentación.
Mediante Resolución N° 219 de fecha 23 de septiembre de 2020, el MMGyD
aprobó los Lineamiento Generales para el otorgamiento, la
administración y gestión de las prestaciones que resulten de la
aplicación del "PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN
SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO - ACOMPAÑAR"
(IF-2020-62484834-APN- SPVRG#MMGYD) .
a. Alcances
El presente documento tiene el objetivo de definir el procedimiento que
debe seguirse para el ingreso y pago del PROGRAMA "ACOMPAÑAR".
A tal fin, se describen las acciones a realizar por el MMGyD, por ANSeS
y por las Provincias, los Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que suscriban Convenios con el MMGYD para constituirse como Unidades de
Ingreso, Acompañamiento y seguimiento del PROGRAMA "ACOMPAÑAR".
En este sentido, se describe cómo será el ingreso de las solicitudes,
la validación realizada por ANSeS, la aprobación a cargo del MMGyD, el
intercambio de información entre los organismos y la puesta al pago de
la prestación ACOMPAÑAR. Las referidas acciones se realizan,
principalmente, a través de dos sistemas informáticos, el Sistema
Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género (SICVG) y el
Sistema de Intercambio electrónico de Información con Organizaciones
Externas (SITACIE) de ANSeS. Atento a ello, el presente Reglamento
contiene CUATRO (4) Anexos que contribuyen a visualizar dichas
acciones, a saber:
- ANEXO I. Modelo de Nota a ANSeS
- ANEXO II. Predictor de Riesgo - Módulo AcompañAR SICVG
- ANEXO III. Descripción de variables - Módulo AcompañAR SICVG
- ANEXO IV. Intercambio de información con ANSeS - Visualización de los
Sistemas
Se recibirán consultas a la casilla de correo electrónico del PROGRAMA
acompanar@mingeneros.gob.ar
b. Áreas u organismos intervinientes
~ Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género del
MMGYD (en adelante, Referente Técnico).
~ Subsecretaría de Gestión Administrativa del MMGYD (en adelante, SSGA)
~ Áreas responsables de la gestión del SICVG. Dirección Técnica de
Registros y Bases de Datos Unidad Ejecutora Programa AcompañAR
~ Subdirección Ejecutiva de Administración de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), (en adelante, ente pagador)
~ Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
podrán suscribir Convenios con el MMGYD, para constituirse como
Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento del Programa
ACOMPAÑAR. Dichas Unidades estarán a cargo de recibir y certificar la
situación de riesgo por violencia por motivos de género, de elevar las
solicitudes de inscripción al referido Ministerio y de dar
acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al Programa,
en consonancia con los lineamientos y procedimientos que impartan el
Ministerio y ANSeS. Durante el plazo en el que las personas en riesgo
reciban la prestación económica del Programa, las Jurisdicciones que
hayan suscrito los respectivos Convenios, brindarán acompañamiento en
articulación con el Ministerio, promoviendo el fortalecimiento
psicosocial de la persona.
El MMGyD promoverá capacitaciones a las Unidades de Ingreso con el
objetivo de reforzar sus herramientas y metodología de abordaje para
que puedan garantizar el enfoque de género en el acompañamiento y el
fortalecimiento de las personas receptoras del apoyo económico.
III. RESPONSABILIDADES. ACCIONES A
REALIZAR POR LAS PARTES INTERVINIENTES
El Ministerio de las Mujeres, Géneros
y Diversidad de la Nación, efectuará las siguientes acciones:
● Promover la conformación de convenios con las provincias y municipios
a fin de generar la implementación del Programa ACOMPAÑAR.
● Realizar la creación de los/as usuarios/as que trabajaran con el
módulo del AcompañAR dentro del SICVG para generar las solicitudes de
ingreso al Programa, una vez constituido el convenio con las
Provincias, Municipios o Ciudad autónoma de Buenos Aires y
recepcionada/s la/s declaración/es jurada/s de confidencialidad
● Brindar capacitaciones e información necesaria a las UdAs previo al
momento de implementación del Programa en la provincia o municipio a
fin de informar respecto a los lineamientos generales del Programa
establecidos en el Decreto N° 734/2020 e instruir sobre el uso del
módulo ACOMPAÑAR del Sistema Integrado de Casos de Violencias por
motivos de Género (SICVG)
● Realizar articulaciones y comunicaciones necesarias con las UdAs para
la efectiva implementación del Programa y acompañamiento de la gestión
de este.
● Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso al Programa ACOMPAÑAR y
los informes sociales de riesgo remitidos por las Unidades de Ingreso,
Acompañamiento y Seguimiento.
● Generar el padrón con la nómina de personas que sean potenciales
destinatarias del Programa ACOMPAÑAR.
● Remitir dicho padrón a la ANSeS, a través del SITACIE, para los
cruces informáticos pertinentes.
● Recibir de ANSeS, a través del SITACIE, la nómina validada.
● Dictar el acto administrativo de aprobación de la nómina de personas
destinatarias.
● Enviar a ANSeS la nómina aprobada y girar los fondos correspondientes
a la liquidación prevista del Programa, con más el importe en concepto
de comisiones.
● Enviar a ANSeS una nota GDE conforme se detalla en el Anexo I del
presente Reglamento a fin de solicitar el procesamiento y pago de los
beneficios.
● Con respecto al importe total de la liquidación, el Ministerio deberá
ponerlo a disposición de la ANSeS con una anticipación no inferior a 5
días hábiles respecto de la fecha de inicio de pago. Para la puesta a
disposición de la ANSeS, los fondos deberán ser acreditados en la
Cuenta:
- CUENTA CORRIENTE OFICIAL N° 1998/69.
- DENOMINACIÓN: ADMNAC DE LA SEG SOC CTA GENERAL.
- CBU N° 01105995200 00001998696.
- CUITANSeS 33-63761744-9.
- EXENTO.
- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL PLAZA DE MAYO.
● Informar mediante correo electrónico a ANSES sobre la remisión de
archivos por SITACIE con copia a la titular de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa delMMGyD.
● Recibir de ANSeS, mediante SITACIE, del padrón consignando las
personas destinatarias a las cuales se les depositó el pago de la
prestación económica y la percibió, como así también listado de casos
impagos.
● Informar respecto a posibles errores arrojados de la evaluación de
cruce de datos del padrón consignando desde ANSES a las UdAs a fin de
poder remendarlo o indicar finalmente como incompatibles las
solicitudes remitidas desde la institución
● Informar las incompatibilidades detectadas a fin que las UdAs
informen a las personas
● Verificar que la información correspondiente al seguimiento y
evaluación final se encuentre indicada dentro del módulo ACOMPAÑAR del
SICVG para cada caso
● Mantenimiento, actualización, modificaciones atentas al módulo
ACOMPAÑAR dentro del SICVG a fin de mejorar la gestión del Programa.
En particular, la Dirección Técnica de
Registros y Bases de Datos del MMGYD tendrá a su cargo las siguientes
acciones:
● El diseño, desarrollo y administración del módulo Acompañar del
SICVG, para el ingreso de solicitudes del Programa AcompañAR.
● Articulación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones para el despliegue de los cambios y ajustes que el
sistema requiere en el servidor del MMGYD.
● Los trámites e intercambios asociados a la elaboración y gestión del
Sistema
● La supervisión del correcto funcionamiento de todas las
funcionalidades técnicas del sistema
● Articular con la mesa de ayuda del Programa AcompañAR en los casos
que el soporte técnico requiera ajustes en el sistema.
● Creación de los/as usuarios/as que trabajaran con el módulo del
AcompañAR dentro del SICVG para generar las solicitudes de ingreso al
Programa, una vez constituido el convenio con las Provincias,
Municipios o Ciudad autónoma de Buenos Aires y recepcionada/s la/s
declaración/es jurada/s de confidencialidad
● Procesamiento de los datos obtenidos del sistema.
● Elaboración de un tablero de seguimiento de las solicitudes y los
trámites.
● Realización, junto con la coordinación del Programa, de
capacitaciones y pilotos de carga en el Sistema.
● Elaboración de informes diarios sobre estado de solicitudes.
La ANSeS, efectuará las siguientes
acciones:
● Recepción del padrón con el listado de los solicitantes de la
prestación del Programa ACOMPAÑAR.
● Realización de los cruces informáticos con la información disponible
en las Bases de Datos de la ANSeS al momento de efectuar el análisis, a
fin de identificar las siguientes condiciones:
= Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el
sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto
la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del
Decreto N° 734/2020;
= Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo
y/o capacitación otorgados por el Estado Nacional;
= Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no
contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
= Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N°
894/2016;
= Prestación por Desempleo.
● Gestionar ante COELSA de la correspondencia de CUIL y CBU e informar
el resultado al Ministerio.
● Generar el archivo con novedades sobre el resultado del cruce de
información realizado y envío al Ministerio vía SITACI, dentro de los 4
días hábiles de haber recibido el padrón.
● Recibir la liquidación del Programa ACOMPAÑAR realizada por el
Ministerio, y los fondos.
● Recibir la Nota del MINISTERIO y la transferencia del monto total de
casos emitidos al pago con más el importe en concepto de comisiones.
● Realizar la transferencia de fondos a COELSA para permitir el
cumplimiento del cronograma de pago establecido.
● Poner al pago la prestación del Programa ACOMPAÑAR.
● Enviar una Nota por GDE al Ministerio detallando los pagos realizados
por su cuenta y orden.
● Generar el archivo de errores, y sus causas, y remitirlo al
Ministerio.
● Presentación ante el Ministerio, en un plazo máximo de noventa (90)
días de finalizado el pago, la rendición de cuentas en soporte
magnético y papel, informando los casos pagados y los impagos, y
proceder a depositar los fondos a favor del Ministerio a la cuenta:
Cuenta Corriente N° 2510/46 Tesorería General de la Nación, radicada en
el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, a través del
sistema e-Recauda, a nombre del Servicio Administrativo Financiero 386.
● Remitir mediante SITACIE archivo con padrón de las liquidaciones
realizadas
Las Unidades de Ingreso y
Acompañamiento del Programa AcompañAR se comprometen a efectuar las
siguientes acciones:
● Remitir al Ministerio la/s Declaración/es Jurada/s de
Confidencialidad de las personas responsables de la carga de los
informes sociales de riesgo en el módulo del Programa ACOMPAÑAR en el
SICVG.
● Recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos
de género de las personas solicitantes del Programa.
● Enviar el Informe Social de Riesgo (que tiene carácter de Declaración
Jurada) y las solicitudes mediante el Sistema Integrado de Casos de
Violencias por Motivos de Género al MMGYD.
● Brindar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al
Programa, en consonancia con el paradigma de abordaje integral de las
violencias propuesto en el Plan Nacional de Acción contra las
Violencias por Motivos de Género 2020-2022 del MMGYD.
● Verificar el estado de la solicitud generada por la propia UdA dentro
del Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Géneros
(SICVG). Deben realizar el seguimiento de la tramitación (
seguimiento de alta, revisión de
posibles errores, incompatibilidades, etc).
● Dar cuenta de las intervenciones/plan de acción realizado para el
acompañamiento de las solicitudes que fueron dadas de alta en el
Programa.
● Indicar al tercer mes de curso del Programa para cada caso la
información correspondiente a las estrategias realizadas para el
abordaje integral y acompañamiento.
● Confeccionar la Evaluación Final de cada solicitud.
IV. PROCEDIMIENTO
ETAPA 1. Solicitud del ingreso al
Programa
a. Personas que pueden solicitarlo
En el marco del Programa AcompañAR, se entiende por "personas en
situación de violencia por motivos de género que se encuentren en
riesgo" a aquellas mujeres y personas del colectivo LGBTI+ que por sus
condiciones socio económicas y vinculares estén expuestas a diversas
manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en
riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y
social.
Para acceder a la prestación del Programa AcompañAR, las personas
destinatarias deben solicitarlo a las personas responsables de la carga
de los informes sociales de riesgo consignadas por un dispositivo de
atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires constituido como Unidad de Ingreso,
Acompañamiento y Seguimiento (UdA), quienes acreditan la situación de
riesgo por violencia por motivos de género de la persona que está
siendo acompañada por la citada institución.
Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea
ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con
residencia legal en la República Argentina no inferior a un año
anterior a la fecha de la solicitud, y a partir de los 18 años de edad.
El ingreso al Programa AcompañAR, será compatible con la percepción por
parte de la persona solicitante de:
a) Asignación Universal por hijo o hija;
b) Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;
c) Asignación por hijo o hija con discapacidad;
d) Monotributo Social,
e) Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y
f) Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares.
La prestación que otorga el Programa AcompañAR resultará incompatible
con el goce por parte de la persona postulante de alguno de los
siguientes beneficios:
a) Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el
sector público o privado; monotributo, y régimen de autónomos,
b) Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo
y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional;
c) Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no
contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N°
894/2016;
e) Prestación por desempleo.
b. Ingreso
El MMGyD establecerá el ingreso al Programa AcompañAR, conforme a las
solicitudes que resulten válidas y compatibles con los requisitos del
Programa, en los casos en que la persona solicitante se encuentre en
situación de riesgo de vida por violencia por motivos de género.
El nivel de riesgo será determinado por la herramienta "predictor de
riesgo" integrada dentro del Módulo AcompañAR del Sistema Integrado de
Casos de Violencia por motivos de Género (SICVG). El funcionamiento del
ponderador, el sistema de indicadores que lo componen y la
sistematización de la medición de riesgo se encuentra detallada en el
ANEXO II.
c. Recepción de la solicitud
Las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
hayan suscripto las Actas específicas con el MMGYD se constituyen como
Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento del Programa
ACOMPAÑAR. Luego de la presentación de Declaraciones Juradas de
confidencialidad por parte de la autoridad responsable de la
implementación del Programa en la UdA provincial, municipal o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MMGyD genera las/os usuarias/os y
contraseñas de acceso personales al SICVG de el/la trabajador/a social
matriculado/a y/o funcionaria/o designada/o como usuario/a responsable
de la carga de los informes sociales de riesgo.
A partir de ese momento, las UdA recibirán a las personas solicitantes
y verificarán la siguiente información:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante
(DNI vigente o certificado de extravío, pasaporte o certificado de DNI
en trámite). No es requisito excluyente que la persona al momento de la
entrevista tenga el registro material
b) Cuenta Bancaria y CBU activo a nombre de la persona solicitante
c) Constancia de CUIL/CUIT
Esta información es obligatoria para proceder con la tramitación del
ingreso al Programa.
Paralelamente, la UdA realizará una o más entrevistas a fin de generar
la carga más completa posible en el Informe Social de Riesgo a
completar dentro del Módulo ACOMPAÑAR en el SICVG. En él se detalla la
situación de violencia por motivos de género y de vulnerabilidad
socio-económica que la persona solicitante atraviesa. El informe será
generado por la/el usuaria/o con la información declarada o aportada
por la persona solicitante.
En el Informe Social se consigna los datos personales, los indicadores
de violencia y las intervenciones realizadas al momento de la solicitud
de ingreso. Tanto la información que debe contener como los indicadores
que conforman este Informe Social de Riesgo del módulo ACOMPAÑAR,
creado por la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos del
MMGyD, se encuentran detallados en el ANEXO III.
Toda la información allí contenida tiene carácter de Declaración
Jurada. En este sentido, cabe aclarar que la persona que accede a un/a
usuario/a y que firma la Declaración Jurada de Confidencialidad, es la
misma persona que asume la responsabilidad de los datos consignados y
completados en cada Informe Social de riesgo.
Una vez cargado el Informe Social de Riesgo con los datos de la persona
solicitante, la UdA interviniente lo guardará y enviará a revisión. A
partir de ese momento, los datos correspondientes a la situación de
violencia no podrán editarse. El envío queda registrado como "solicitud
en revisión" dentro del módulo ACOMPAÑAR del SICVG, a fin de ser
evaluado para la validación por el Equipo interdisciplinario del MMGyD,
y posterior remisión de cruce de datos de compatibilidades e
incompatibilidades en ANSeS.
Cabe destacar que, si la persona que ingresa el caso no está de acuerdo
con la medición arrojada por el cálculo automático que realiza el
Sistema con la información cargada en el Informe Social de Riesgo,
podrá explicar cuáles son los elementos del caso que el Sistema no
contempló (tanto si el cálculo es menor o mayor al esperado luego de la
escucha del caso). Para comprender mejor este proceso, ver el Anexo II
Predictor de Riesgo - Módulo AcompañAR SICVG que integra el presente
documento.
c. 1. Recepción de solicitudes a
través de dispositivos territoriales
Por otro lado, también es preciso prever la recepción de solicitudes de
ingreso al Programa a través de los diversos dispositivos territoriales
del Ministerio o bien mediante acciones tendientes a acercar el
Programa AcompañAR a la mayor cantidad de personas que se encuentren en
riesgo por atravesar una situación de violencia por motivos de género,
con el fin de garantizar un mayor acceso, alcance e inclusión de las
personas que lo requieran en todo el país.
Estas acciones pueden llevarse a cabo por personal del Ministerio en
articulación con las áreas de abordaje de las violencias por motivos de
género, provinciales y municipales, actualmente conformadas como
Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento (UdA).
En estos casos, personal profesional capacitado de las UdAs y/o del
Ministerio será asignado a la realización de las entrevistas para
recabar la información solicitada de las personas destinatarias del
Programa y verificar la documentación requerida. Todas estas personas,
deberán suscribir un convenio de confidencialidad en razón de los datos
personales a los que tendrán acceso.
Para los supuestos que las solicitudes de ingreso no puedan realizarse
directamente a través de la carga en el SICVG durante las entrevistas
-por falencias de recursos técnicos o conectividad en los territorios
donde se desarrollen las actividades- la herramienta utilizada para la
sistematización de las entrevistas constará de un formulario que
consigne los datos obligatorios personales, la información respecto a
modalidad y tipo de violencia que atravesó o atraviesa la persona
solicitante de ingreso, la información sobre la persona agresora si la
hubiere y la información sobre las condiciones de vida de la persona.
A partir de la recopilación de esos formularios, las entrevistas
concretadas y que posean la información personal requerida serán
cargadas e ingresadas al Sistema Integrado de Casos de Violencia por
Motivos de Género (SICVG) por personal que suscribió la declaración
jurada de confidencialidad y obtuvo el usuario de acceso al Sistema.
Los casos, ingresados y validados por la Unidad Ejecutora del Programa
AcompañAR, proseguirán el curso administrativo para el ingreso.
ETAPA 2. Evaluación de la solicitud de
ingreso
El Equipo interdisciplinario verifica la información cargada, analiza
los informes de riesgo recibidos, coteja que la información presentada
sea correcta y genera la validación indicando la solicitud como
compatible en el sistema y estableciendo el mes correspondiente a
generar la tramitación. A partir de esta última acción, el SICVG
automáticamente ingresa los datos de la solicitud compatible en el
archivo a exportar para cruce de compatibilidades con ANSeS.
Si el CUIL, CBU o datos personales de las solicitudes de ingreso
generadas desde las UdAs resulta incompleto o erróneo, el equipo
interdisciplinario se comunicará con la UdA correspondiente y
solicitará que completen o corrijan los datos que resulten
insuficientes o incorrectos. Esta sección de datos es la única editable
en cualquier momento del trámite. En esos casos, la solicitud quedará
registrada como "en revisión pendiente" en el sistema.
ETAPA 3. Fecha de corte y remisión de
listado a la ANSeS
En base a las solicitudes de ingreso compatibles y validadas, el Equipo
interdisciplinario exporta del SICVG un padrón que se envía
mensualmente, el primer lunes de cada mes, mediante el Sistema de
Intercambio Electrónico de Información (SITACIE) dependiente de la
ANSeS.
El envío consiste en subir el archivo del padrón al sistema web de
SITACIE Su realización se debe comunicar por correo electrónico a
nvalidoanses@anses.gov.ar, o al correo que en el futuro informe ANSES,
con copia a la titular de la Subsecretaría de Gestión Administrativa
del MMGyD.
La ANSeS deberá realizar los cruces informáticos con la información
disponible en sus Bases de Datos al momento de efectuar el análisis.
Luego remitirá dicho padrón a la Cámara Compensadora Electrónica
(COELSA) a fin de cotejar los datos bancarios de las personas
solicitantes en un plazo máximo de noventa y seis (96) horas hábiles de
recibido el padrón por parte del MMGyD.
Este procedimiento es realizado mensualmente y consiste en el cruce de
información de todas las solicitudes que conforman el padrón definitivo
mensual. Esto implica que dentro del padrón se encuentran aquellas
solicitudes que ingresaron por primera vez y aquellas que ya son
destinatarias del Programa, dado que son revaluadas hasta cumplimentar
el período de permanencia de 6 (seis) meses establecidos en el Decreto
734/2020 (DCTO-2020-734-APN-PTE).
Una vez que la ANSeS junto con COELSA realizó el cruce de información y
generó el archivo con novedades verificado, lo remite al Equipo
interdisciplinario del MMGyD, mediante SITACIE, informando dicho envío
al correo electrónico acompanar@mingeneros.gob.ar, que será reenviado a
la titular de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MMGyD.
Se adjunta como ANEXO IV la visualización de las acciones realizadas en
el intercambio de información con ANSeS.
ETAPA 4. Elaboración de Expediente
Administrativo
La Responsable de la implementación del Programa iniciará un expediente
electrónico en el Sistema GDE, con las siguientes características:
- Código Trámite: ACTO00005 - Proyecto de Resolución
- Descripción: Resolución de aprobación de la nómina personas
destinatarias Programa AcompañAR - Mes y año correspondiente (por ej.
Enero 2021)
El procedimiento se inicia cuando se envía a caratular a la titular de
la Coordinación de Gestión Documental (CGD) del MMGyD.
Una vez caratulado, se vinculará el Informe Técnico elaborado por la
Responsable de la implementación del Programa fundado en:
- la recepción de compatibilidades e incompatibilidades validadas por
ANSeS y COELSA;
- la Resolución N° 48/2021 (RESOL-2021-48-APN-MMGYD) de Creación del
SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG);
- la nómina validada y compatible de personas que solicitaron el
ingreso al Programa donde se deberá indicar el monto total a transferir
a ANSeS para el pago de la prestación económica (documento GDE
identificado como ANEX),
Además, deberán confeccionar y vincular el proyecto de Resolución
(PRESO) que consignara la aprobación de las solicitudes de ingreso al
Programa y ordenará la transferencia de los fondos a la ANSeS, para la
puesta al pago.
Luego se remite el expediente a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa (SSGA) del MMGyD, para continuar el trámite.
ETAPA 5. Intervención de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa
La SSGA del MMGyD remite el expediente a la Dirección de Presupuesto y
Administración Financiera, a través de la Dirección General de
Administración, para su intervención respecto de la certificación de
existencia de crédito para afrontar el gasto de la medida.
Con la certificación correspondiente, el expediente será remitido a la
SSGA que enviará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, a efectos de la elaboración del dictamen de su competencia.
Una vez dictaminado, el expediente será enviado, a través de la SSGA, a
la Secretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género
(SPVRG) para su intervención, y posterior pase a Unidad Ministra para
la firma del acto administrativo.
ETAPA 6. Dictado del acto
administrativo y comunicación a ANSeS
Luego de la firma de la resolución por la Ministra, la Unidad Ministra
devolverá el expediente a la SPVRG que lo remitirá a la SSGA, a los
fines de instruir el pago a la Dirección General de Administración
(DGA).
Asimismo, la SPVRG enviará a ANSeS una nota a través del Sistema de
GDE, según modelo que como ANEXO I, a fin de solicitar el procesamiento
y pago de los beneficios.
Dicha nota deberá estar dirigida a los responsables de la Dirección
General de Informática e Innovación Tecnológica, de la Dirección
General de Finanzas y de la Dirección de Pagos de Beneficios, todas
áreas de ANSeS, con copia a la titular de la SSGA del MMGyD.
ETAPA 7. Liquidación y puesta al pago
La Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF),
emitirá la Orden de Pago correspondiente y elaborará la nota en GDE de
solicitud de Prelación de Pago para la firma de la SSGA y envío a la
Secretaría de Hacienda de la Nación con copia a la Gerencia Tesorería
de ANSeS.
La transferencia se realizará a la siguiente cuenta:
- Cuenta Corriente Oficial N° 1998/69, Denominación: AdmNac de la
SegSocCta General, CBU N° 0110599520000001998696, CUITANSeS
33-63761744-9, Exento, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza
de Mayo.
El pago de la prestación económica que resulte de la aplicación del
Programa ACOMPAÑAR estará a cargo de ANSeS, y se realizará, mes
vencido, antes del día 10 de cada mes.
Las áreas intervinientes del MMGyD gestionarán las tareas de manera tal
de procurar poner a disposición de ANSeS, con una anticipación no
inferior a 5 días hábiles respecto de la fecha de inicio de pago, el
importe total de la liquidación mensual.
ETAPA 8. Verificación pago
Dentro de los noventa (90) días posteriores al pago, ANSeS deberá
remitir al MMGyD por GDE una nota con un archivo consignando el listado
de casos pagos e impagos, y proceder a depositar los fondos a favor del
Ministerio a la cuenta:
- Cuenta Corriente N° 2510/46 Tesorería General de la Nación, radicada
en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, a través del
sistema e- Recauda, a nombre del Servicio Administrativo Financiero 386.
La DPyAF realizará los registros correspondientes en el caso que
hubiera fondos remanentes como consecuencia de la existencia de casos
impagos.
Esa nota es vinculada por la SPVRG al expediente en trámite, que luego
lo remite a la SSGA para su verificación y posterior envío a guarda
temporal.
ETAPA 9. Notificación depósito
prestación económica
Establecido el padrón definitivo de personas compatibles e ingresantes
al Programa y dispuesto el pago de la prestación económica, ANSeS
deberá remitir mediante SITACIE el archivo CTA_CTE.TXT con la
información de la liquidación a fin de ser importado al SICVG.
Realizado ese proceso, la información respecto al estado de la
solicitud será automáticamente actualizada en la pestaña "Pagos" dentro
del módulo ACOMPAÑAR del SICVG, modificando el estado de "espera al
pago" a "pago realizado" para cada una de las solicitudes, informando
detalladamente el mes de la liquidación correspondiente.
Para reforzar la comunicación, esta actualización, además, es
notificada desde el Equipo interdisciplinario del MMGyD, mediante
correo electrónico, a la UdA para que pueda brindar la información de
la prestación económica a la persona solicitante ingresada.
ETAPA 10. Seguimiento y finalización
El módulo ACOMPAÑAR, dentro del SICVG, cuenta con la pestaña de "Plan
de Acompañamiento" donde las UdA, al cabo de tres (3) meses contados a
partir del ingreso de la persona al Programa, deberán describir e
indicar las acciones y estrategias realizadas en el seguimiento de cada
una de las solicitudes compatibles y activas dentro del Programa. En
esta pestaña, se detalla la estrategia de acompañamiento, consignando
la o las instituciones que realizan la intervención, las articulaciones
institucionales establecidas, los tipos de acción y la descripción del
abordaje. Si previo a la finalización del período de permanencia en el
Programa ACOMPAÑAR surge, del cruce de datos con ANSES, una
incompatibilidad sobreviniente en alguna de las personas destinatarias,
esta información será comunicada desde el Equipo interdisciplinario a
la UdA e impactará en el estado de la solicitud dentro del módulo
ACOMPAÑAR del SICVG, generando el cese de la prestación económica.
Asimismo, la UdA debe verificar mensualmente el estado de cada
solicitud destinataria.
Cuando se cumplimente el período de permanencia en el Programa, las
UdAs deberán confeccionar un Informe Final, dentro del módulo AcompañAR
del SICVG y para cada solicitud, describiendo la evaluación de la
situación de la persona y si los objetivos propuestos para el
acompañamiento situado fueron alcanzados.
La información brindada en estas pestañas servirá para realizar un
análisis cualitativo y de la implementación del Programa.
V. MODIFICACIÓN DE DATOS MÓDULO
ACOMPAÑAR EN SICVG
Las UdA podrán proceder a la actualización o rectificación de datos
personales en cualquier momento del trámite en la pestaña "Programa
Acompañar", en caso de que las personas titulares lo soliciten por
cambio o modificación y/o en el caso de la presencia de un error.
Los datos ingresados al Sistema no podrán modificarse manualmente una
vez que el caso sea enviado para la revisión del MMGYD.
Procedimiento de rectificación de
errores
Para el supuesto de rectificación de errores cometidos, tanto por parte
de la/las UdA como de ANSeS, se deberá remitir el pedido de corrección
a través de un correo electrónico al correo institucional del Programa
ACOMPAÑAR, para que luego la Responsable del Programa lo formalice
través del Sistema de GDE.
La Responsable del Programa lo vinculará en el expediente electrónico
correspondiente -donde tramite la solicitud a rectificar-,
especificando de manera clara y exacta qué datos deben cambiarse y a
pedido de qué UdA, o en su caso, de ANSeS.
Por otro lado, y para la efectiva rectificación en el SICVG, la
Responsable del Programa deberá remitir el pedido por nota a la SPVRG
por el Sistema de GDE para que posteriormente sea enviado a la DTRYBD.
La SPVRG podrá validar o rectificar lo informado, así como también,
solicitar la información que crea necesaria para proceder con el
trámite.
Las áreas que instrumentan las correcciones son la DTRYDB, que elabora
los script de corrección del Sistema, y la DTIYC, que despliega los
scripts en la base de datos alojada en el servidor del MMGYD.
Nota
a ANSeS para solicitar el procesamiento y pago de los beneficios.
Nota
Número: NO-2021…-APN-SPVRG#MMGYD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
…de…de 2021
Referencia: Procesamiento del
pago correspondiente a "indicar mes y año del Programa AcompañAR
A: Director/a de Pagos de
Beneficios de ANSeS
Con Copia A: Titular de la SSGA
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente se solicita el procesamiento y pago de los
beneficios en los archivos que a continuación se detallan.
Los fondos respectivos serán depositados en la siguiente cuenta
bancaria, CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de pago a los
beneficiarios:
Cuenta Corriente Oficial N° 1998/69
Denominación: ADM NAC DE LA SEG SOC CTA GENERAL
CBU: 0110599520000001998696
CUIT ANSES: 33-63761744-9 EXENTO
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL PLAZA DE MAYO.
1. Sistema Integrado de Casos de
Violencia por Motivos de Género (SICVG)
En el marco del Plan Nacional de Acción contra las violencias por
motivos de género (2020-2022), el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad dispuso la creación de un Sistema Integrado de Casos de
Violencia por Motivos de Género (SICVG). El SICVG consiste en una
herramienta para sistematizar la información sobre consultas y/o
denuncias por violencia de género de todo el país, con el fin de
aportar datos relevantes para el diseño y monitoreo de políticas
públicas vinculadas a lamateria.
El sistema prevé generar un padrón de
consultas y casos identificados por el tipo y número de Documento,
evitando la duplicación de datos en el mediano plazo y permitiendo
hacer el seguimiento correspondiente.
El SICVG tendrá la doble funcionalidad de recopilar información
dispersa y ser una herramienta de registro para todos los organismos
que lo requieran. A su vez, uno de los principales objetivos es que la
información ingresada estará asociada a un
sistema de indicadores para la medición del
riesgo.
A partir de un modelo de ponderación
elaborado en conjunto con los indicadores diseñados con ese objetivo,
en lo inmediato se podrá caracterizar el nivel de riesgo en el que se
encuentra una persona para la pronta intervención, mientras que en el
largo plazo se podrá establecer cuáles son los contextos en los cuales
es más probable que la violencia se incremente y ponga en riesgo la
vida o la integridad física y psicológica de las personas que denuncian
o hacen consultas. La propuesta es sistematizar las mediciones de
riesgo, para avanzar hacia la predicción.
En el padrón quedará asentado el historial de registros e
intervenciones que se hayan hecho desde los distintos programas/bocas
de ingreso de la información y el resultado del predictor de riesgo,
con la validación y anotaciones de les operadores que hayan atendido el
caso.
2. Programa Acompañar
La primera versión del módulo predictor de riesgo corresponde al "
PROGRAMA
DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR
VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO" (Acompañar), destinado a
aquellas personas que por sus condiciones socio económicas y vinculares
se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias
por motivos de género que pongan en riesgo su integridad física y
psicológica y su autonomía económica y social, se encuentren en
situación de riesgo por violencia por motivos de género.
2.1 Módulo de Carga del Programa
Acompañar en el marco del SICVG
El módulo de carga de una solicitud para el programa Acompañar se
compone de cuatro bloques: personas en situación de violencia, personas
agresoras, situaciones de violencia y respuesta e intervención estatal.
El sistema aborda una serie de dimensiones por cada bloque que son
determinantes del nivel de riesgo. El sistema permite también la carga
de más de una persona en situación de violencia, más de una persona
agresora y más de una situación de violencia. Por último, se requiere
que la solicitud cuente con requisitos mínimos para el ingreso de un
caso en el sistema. Si bien no todas las variables son obligatorias,
cuanto más detalle se conozca de la situación de violencia mejor será
el desempeño de la medición de riesgo.
2.2 Definición de niveles de riesgo
del Programa
De acuerdo a las definiciones del MMGYD para el diseño del programa, se
entiende que existe "riesgo" para las mujeres y personas LGTBI+ cuando
"por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren
expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de
género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su
autonomía económica y social" (Decreto 734/202, Artículo 3).
La definición de niveles de riesgo del sistema se realizó en base a los
criterios de elegibilidad al programa establecido por el Decreto
734/2020, asumiendo también la potencialidad del sistema de carga para
el desarrollo de alertas tempranas.
2.3 Construcción del ponderador de
riesgo
La elaboración de los indicadores de riesgo se realizó luego de una
consulta de sistemas de medición de riesgo nacionales e
internacionales. Fueron organizados en ejes y sub-ejes, tal como
muestra el diseño del sistema informático. El modelo trabajado
incorpora distintas modalidades de violencia -teniendo en cuenta su
carácter cíclico, crónico y multicausal- y la perspectiva de la
diversidad.
Se propuso un modelo de medición de riesgo que permita, en ellargo
plazo, predecir tanto el riesgo de muerte y/o la posibilidad de que
puedan darse nuevos ataques como el aumento en la intensidad de los
actos violentos, a partir de dos dimensiones principales:
—> La amenaza, que comprende la existencia de conductas violentas,
la frecuencia, el inicio y la vigencia de cada tipo de violencias.
—> La vulnerabilidad, que abarca determinadas características
económicas, sociales, sociodemográficas y psicológicas y además,
circunstancias que rodean a la persona en situación de violencia y los
efectos que producen en ella.
Cada dimensión, a su vez, está dividida en subdimensiones que son
medidas a partir de un conjunto de variables que resumen y cuantifican
los elementos que las componen.
Las subdimensiones sobre la dimensión de vulnerabilidad se refieren a
las características sociodemográficas de las personas en situación de
violencia, la interacción entre discriminación por razones de género y
otros factores de exclusión, y las condiciones de vida.
Las subdimensiones sobre la dimensión de amenaza abarcan los daños
físicos y psicológicos y las modalidades de violencia, la frecuencia
con que ocurren o han ocurrido los daños, cuándo iniciaron las
violencias y si siguen vigentes o fueron situaciones del pasado.
También incluye las características de la persona agresora y su vínculo
con la víctima y la respuesta o intervención estatal en caso de que
haya habido consultas o denuncias previas e intervenciones de
establecimientos de salud y dispositivos territoriales.
Es importante resaltar que los indicadores no se analizan de manera
aislada, sino que existe una asociación entre las variables que tienen
que ser interpretadas de manera conjunta. Se trata de un sistema de
indicadores flexible que se optimizará a partir del uso, se podrán
incorporar y/o recortar dimensiones a los fines de considerar aspectos
de la medición de riesgo que puedan no haberse contemplado en esta
versión.
El modelo para la ponderación de riesgo consiste en asignar valores a
las variables, en algunos casos esta puntuación es individual y en
otros la combinación de variables representan mayores o menores
ponderaciones.
—> Un ejemplo de puntuación individual sería en aquellassituaciones
o contextos que implican un aumento de la ponderación de riesgo. Por
ejemplo, en las que intervienentres o más personas agresoras, o si hay
acceso a armas de fuego, si la persona en situación de violencia tuvo
intento de suicidio, situaciones que de por sí solas significan una
ponderación sustancial.
—> Un ejemplo de combinación de variables sería la articulación
entre "tipo de violencia" y "la última vez que ocurrieron las
violencias". En este sentido, una misma situación de violencia (física,
psicológica, económica, etc.) que ocurrió en el pasado, puntea
diferente de que aquella que sí ocurre en la actualidad.
Esta forma diferencial de asignación de valores responde a que las
violencias son situaciones multivariadas que requieren un análisis del
contexto de amenazas y del entorno sociodemográfico y económico en que
vive la persona en situación de violencia para una medición más
comprehensiva.
Esta primera experiencia con el Programa Acompañar permitió establecer
una lógica de predicción que será adaptada para su aplicación en otros
sistemas y registros, teniendo en cuenta las particularidades y modos
de consignar la información, así como las necesidades de cada contexto.
Este sistema de ponderación se puede amoldar para ponderar el riesgo en
todos los grupos de edades, tipos y modalidades de violencia.
En el caso de que, habiendo cargado todas las circunstancias relatadas,
l apersona que ingresa el caso no está de acuerdo con la medición
arrojada por el cálculo automático, podrá clickear un check que
habilita un campo abierto de texto donde podrá explicar cuáles son los
elementos del caso que el sistema no está contemplando (tanto si el
cálculo es menor o mayor al esperado luego de la escucha del caso).
Este documento presenta la descripción y fundamentación de las
dimensiones de carga del Sistema de registro de solicitudes del
Programa AcompañAR del MMGYD. Dichas dimensiones corresponden a la
carga de un caso de una persona en situación de violencia que solicita
el ingreso al Programa, y remiten tanto a datos de dicha persona como
de las circunstancias de la violencia, la o las personas agresoras y la
respuesta institucional previa, si corresponde.
Las dimensiones se estructuran en cuatro bloques con sus
correspondientes sub-bloques y variables:
1. Persona/s en situación de violencia
1.11. Persona/s en situación de violencia
1.1 Características sociodemográficas
1.2 Interseccionalidad
1.3 Condiciones de vida
2. Datos de la/s personas agresoras
3. Características de la situación de violencia
3.1 Clasificación de las conductas violentas
3.2 Características del vínculo con la persona agresora
4. Respuesta estatal y recorrido institucional previo
La recolección de la información será a través de una entrevista entre
la persona en situación de violencia que solicita el ingreso al
programa y una trabajadora social o funcionaria designada como parte de
la Unidad de Acompañamiento provincial y/o municipal. Las dimensiones
están disponibles para la carga, existen campos obligatorios asociados
a las condiciones de elegibilidad del programa (ver fig. 2), pero la
modalidad no será la de aplicación estandarizada del cuestionario.
Introducción
1. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
Datos personales: Nombres y apellido, género, DNI, fecha de nacimiento,
edad, teléfono/s de contacto, provincia, departamento, municipio y
localidad de residencia, domicilio, entrecalles, datos adicionales del
domicilio.
1.1 Características sociodemográficas
Para identificar a una situación de violencia integralmente, es
esencial conocer aspectos sociodemográficos (edad, género, nivel
educativo alcanzado, entre otras variables) que tienen un valor
fundamental para entender los atributos de cada subpoblación. A su vez,
algunas condiciones básicas hacen al ejercicio de la ciudadanía (tales
como el disponer de documentación identificatoria y su resguardo, el
origen e idioma).
•
Grupo de edad: Edad agrupada
automáticamente, según datos consignados en el apartado de datos
personales. Niña/o/e y adolescentes no califican para el programa
AcompañAR.
- Niña/o/es y Adolescentes (NNyA): Menores de 18
- años Ley 26.061; ACNUDH, 1989).
- Joven: de 18 a 35 años
- Adulta/o/e: de 36 a 59 años
- Persona mayor: Mayor de 60 años (Ley 27.360; OEA, 2015)
•
Género: definida a partir de
la Ley de Identidad de género (Ley 26.743) y los Principios de
Yogyakarta como categorías independientes y autopercibidas, no
condicionadas por el sexo asignado al nacer. En ese sentido, se trata
de "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona
la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al
momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función
corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra
índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras
expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los
modales". (Art. 2 Ley 26.743).
- Mujer
- Varón
- Mujer trans
- Varón trans
- Travesti
- Transgénero
- Queer
- Intersexual
- No binaria/o/e
- Prefiero no decirla
- Sin datos
- Ninguna de las anteriores (habilita campo abierto).
•
Tiene documento: refiere si
persona posee o no documentación identificatoria. Sin importar los
motivos. Categorías: Sí/No.
•
Documento sustraído/destruido por
la persona agresora: refiere puntualmente a si la documentación
identificatoria fue sustraída y/o destruida por quien ejerce la
violencia. Categorías: Sí/No.
•
Idioma: Consignada
específicamente para relevar aquellos casos donde la persona en
situación de violencia no hable castellano. La categoría "Otro" permite
ingresar el idioma correspondiente.
•
Nivel educativo: Máximo
nivel de instrucción alcanzado, y si el mismo fue completado o no o si
está en curso.
- Sin estudios
- Primario
- Secundario
- Terciario
- Universitario
- Posgrado
•
País de nacimiento: país de
origen de la persona en situación de violencia.
1.2 Interseccionalidad
Este apartado contempla el abordaje de las distintas manifestaciones de
las violencias por motivos de género teniendo en consideración su
impacto diferencial en relación con opresiones múltiples, en función de
las particularidades o características que agravan el estado de
vulnerabilidad de las mujeres y LGBTI+.
•
Orientación sexual:
definidas a partir de los Principios de Yogyakarta como categorías
independientes y autopercibidas, no condicionadas por el sexo asignado
al nacer. Hace referencia a "la capacidad de cada persona de sentir una
profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un
género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género,
así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con
estas personas" (Principios de Yogakarta, 2007: p. 8).
- Lesbiana
- Gay
- Bisexual
- Heterosexual
- Ninguna de las anteriores (Habilita campo abierto)
•
Persona migrante: persona
que vive en un país o región diferente de su lugar de residencia
habitual para establecerse en él temporal o definitivamente. (OIM,
2019) Categorías: Sí/No.
•
Persona migrante interprovincial:
persona que vive en una provincia diferente de su lugar de residencia
habitual para establecerse en ella temporal o definitivamente. (OIM,
2019) Categorías: Sí/No. Para quienes son migrantes interprovinciales,
se consigna la provincia de origen, dentro de las 24 jurisdicciones
provinciales de la República Argentina.
•
Persona en condición de refugiada:
personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la
persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en
consecuencia, requieren protección internacional. Según lo definido por
en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 .
Categorías: Sí/No.
•
Persona en situación de prostitución:
Categorías: Sí/No.
•
Persona con discapacidad:
Refiere a las personas que "tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 1).
Categorías: Sí/No.
•
Persona Víctima de trata:
refiere a aquellas personas que hayan sufrido "captación, transporte,
traslado, acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza
o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude,
al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a
la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
(OACNUDH 2003: 2).
- Con fines de explotación sexual
- Con fines de explotación laboral
•
Persona en conflicto con la
ley penal: persona cuya responsabilidad en la comisión de un
delito es o fue investigada en el marco de una causa penal. Puede estar
o no detenida, y en el caso de estarlo, puede cumplir su arresto en una
dependencia del servicio penitenciario o en su domicilio. Categorías:
Sí/No.
•
Pertenencia a pueblo indígena:
persona que se identifica como o indica que es integrante de pueblos
indígenas. Categorías: Sí/No.
•
Persona afrodescendiente:
persona que se identifica o indica su ascendencia/origen africano.
Categorías: Sí/No.
•
Víctima de intento de femicidio,
travesticidio o transfemicidio: persona en situación de
violencia que fue víctima de una tentativa de homicidio por motivos de
género (1). El grado de tentativa lo constituye la intención del
agresor de terminar con su vida, pero que no logra ser consumada por
circunstancias ajenas a su voluntad (Art. 42, Código Penal de la
Nación). Categorías: Sí/No.
1.3 Condiciones de vida
Este bloque refiere aquellas condiciones materiales que influyen en el
grado de vulneración de la persona que está expuesta a una situación de
violencia por razones de género. Remite a la autonomía económica y de
medios de vida propios, como la vivienda. También a la existencia o no
de una red social y comunitaria que pueda proveer apoyo y contención.
Se busca establecer la situación económica de la persona en situación
de violencia y constatar su solvencia económica respecto de su proyecto
o estilo de vida, determinando si percibe dinero como pago por
cualquier tipo de actividad (registrada o no registrada) o por la
percepción de asignaciones o programas estatales. En el caso del
programa AcompañAR, este bloque está estructurado en relación con las
compatibilidades e incompatibilidades previstas en la resolución que
reglamenta el decreto 734/2020. Además, las variables tienen un fraseo
asociado a lo que la persona que solicita la inclusión en el programa
declara frente a la persona que ingresa dicha solicitud.
Bloque Ingresos
El bloque se compone de las siguientes variables:
•
Declara realizar alguna actividad
por la que recibe dinero: Refiere a cualquier actividad laboral
remunerada, tanto en el sector público, como privado, formal o
informal. Categorías: Sí/No.
•
Declara que por esa actividad le
descuentan jubilación: Remite a identificar aquellos casos en
los que la actividad laboral remunerada se encuentra registrada y se le
realizan aportes jubilatorios. Categorías: Sí/No.
•
Declara que pertenece al régimen de
personal de casas particulares: Incluye sus dos modalidades de
trabajo: con retiro y sin retiro. Categorías: Sí/No.
•
Cobra jubilación/pensión: En
los casos en los que la persona no realice una actividad remunerada, se
le consultará por la percepción de la prestación previsional que
corresponde a aquellas personas que alcanzaron la edad y años de
servicios con aportes que exige la ley, según profesión y categorías.
En lo que hace a las pensiones no contributivas, se incluyen a aquellas
que son por invalidez, por fallecimiento de un/a/e trabajadora/e, madre
de 7 hijos, prestación por vejez, universal para el adultx mayor, por
edad avanzada por invalidez y derivada por fallecimiento de un/a/e
jubilado/a/e. Categorías: Sí/No.
•
Declara percibir un
programa/prestación/asignación estatal: Se entiende por esto a
transferencias monetarias y/o programas sociales, tanto de escala
nacional como provincial o municipal. Categorías: Sí/No. Si la
respuesta es Sí, se puede seleccionar una o varias de las siguientes
opciones:
- AU por Hijx o Embarazo
- Asignación por hijx con discapacidad
- Ingreso Familiar de Emergencia
- Potenciar Trabajo
- Prestación por desempleo
- Otro programa, subsidio o prestación nacional
- Otros programas o asignaciones especiales de la Ciudad
- Autónoma de Buenos Aires
- Otros programas o asignaciones especiales provinciales
- Otros programas o asignaciones especiales municipales
•
Declara que sus ingresos son
suficientes para cubrir sus gastos: se busca indagar si los
ingresos monetarios que recibe la persona en situación de violencia,
(ya sea por una actividad remunerada, jubilaciones/pensiones,
programa/asignación estatal), son o no suficientes para poder cubrir
los gastos básicos de su vida: vivienda, alimentos, salud, educación.
Categorías: Sí/No.
Bloque de personas a cargo
Busca identificar tareas de cuidado de otras personas que correspondan
a la persona en situación de violencia.
•
Hijxs: Especifica si la
persona tiene hijxs, y en caso de hacerlo, la cantidad total de hijxs.
•
Personas a cargo: opción
múltiple entre niñxs menores de 6 años, niñxs es entre 6 y 14 años,
personas mayores, personas con discapacidad.
Bloque salud
Refiere al estado de salud actual respecto a enfermedades preexistentes
y afectaciones tanto físicas como mentales. También la existencia de
embarazo actual o reciente, consumos problemáticos y cuestiones
referidas al estado de vulnerabilidad emocional
•
Estado de salud: En esta
instancia, las variables corresponden a la condición de salud o
enfermedad en sentido amplio, sin considerar particularmente si es
preexistente a la situación de violencia, o sí guarda relación con la
misma. En la sección Situación de violencia, se ahondará en relación
con los efectos sobre la salud de las conductas violentas.
•
Persona con enfermedad o
padecimiento crónico, de largo tratamiento: según la OMS se
refiere a alguna patología que continúa durante un período de tiempo
prolongado que puede ser crónica y que no desaparece en forma rápida o
fácil, o que necesita algún tipo de tratamiento de por vida (MSAL,
2014).
•
Persona con problemática de salud
mental: La salud mental abarca una amplia gama de actividades
directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar
mental incluido en la definición de salud que da la OMS "un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia
de afecciones o enfermedades".
•
Embarazo: refiere a que la
persona en situación de violencia se encuentra cursando un embarazo (en
cualquier semana de gestación), si fue madre reciente, si tuvo un
aborto/pérdida del embarazo en el mismo periodo al momento de solicitar
la consulta. Categorías:
- Sí, en curso
- Sí, reciente
- No
•
Estado anímico: Conjunto de
condiciones y/o comportamientos que hacen al estado de ánimo en cuanto
a la situación de violencia relatada, percibido por el profesional que
haya entrevistado a la persona. Las categorías fueron construidas a
partir de la revisión de informes sociales de riesgo realizados por
profesionales de la Línea 144 y la selección de las utilizadas más
frecuentemente. Las categorías (de opción múltiple) son:
- Agitación
- Angustia
- Ansiedad
- Apatía
- Culpa y/o vergüenza
- Desborde anímico
- Desgano
- Dificultad para expresarse
- Indecisión
- Inseguridad
- Ira
- Miedo
- Nervios
- Reticencia a dar información
- Retraimiento
- Sensación de persecución
- Sorpresa
•
Intento de suicidio: tuvo
intentos de quitarse la vida deliberadamente. Categorías: Sí/No.
•
Consumos problemáticos: Se
entiende por consumo problemático a "aquellos consumos que —mediando o
sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica,
la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los
consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al
alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —legales o ilegales— o producidos
por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las
nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro
consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la
salud" (Ley 26.934 Art. 2, 2014). Así, se estructuran las siguientes
opciones de acuerdo a SEDRONAR:
•
Consume drogas: Es toda
sustancia ilegal que introducida en el organismo por cualquier vía de
administración (ingerida, fumada, inhalada, inyectada, entre otras)
produce una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central
del individuo, la cual modifica la conciencia, el estado de ánimo o los
procesos de pensamiento. Su consumo puede crear consumo problemático o
dependencia.
•
Consume alcohol: El alcohol
es una droga depresora del sistema nervioso central, siendo la
sustancia de mayor consumo y está asociada a problemas de salud,
accidentes y mortalidad.
•
Consume medicación psiquiátrica:
Se refiere al consumo problemático de medicamentos destinados a
mejorar, atenuar o mitigar los síntomas de las llamadas enfermedades
mentales.
Bloque Vivienda
Refiere a la situación habitacional de la persona en situación de
violencia, la convivencia con la persona agresora y la disponibilidad
de recursos que hacen a la protección de su seguridad en la vivienda
que habita.
•
Tipo de vivienda: Refiere a
las características del espacio utilizado como vivienda.
- Casa/departamento
- Precaria (casilla, rancho, móvil, etc.)
- Pieza en inquilinato, pensión u hotel.
- Institución (dispositivo territorial de protección, casa de día,
instituto de salud mental, hospital, institución de encierro, etc.)
- Situación de calle.
•
Relación con la vivienda:
Remite al tipo de tenencia de la vivienda, con foco en si pertenece a
la persona agresora o sus allegadxs.
- Propia de la persona en situación de violencia.
- Alquilada por la persona en situación de violencia.
- Propia o alquilada junto a la persona agresora.
- La vivienda pertenece al/es alquilada por la persona agresora o su
familia/allegadxs.
- La vivienda está en el mismo terreno de la familia/allegadxs de la
persona que ejerce la violencia.
- No corresponde
•
Medidas de seguridad de la vivienda:
remite a identificar ausencia de elementos que buscan preservar la
seguridad de la vivienda de la persona en situación de violencia y de
quienes habitan en ella.
- Sin puerta
- Sin cerradura
- Sin rejas, alarmas u otras medidas de seguridad complementarias.
•
Distancia estimada de su lugar de
residencia a centro urbano/hospital/comisaría: busca identificar
la accesibilidad entre el domicilio de la persona en situación de
violencia y el lugar de mayor concentración de recursos asistenciales.
- Menos de 1 km.
- Entre 1 km y 5 km.
- Más de 5 km.
Bloque Red Social o comunitaria
Aquí la intención es relevar la existencia de redes sociales, afectivas
y de contención a las cuales la persona en situación de violencia pueda
recurrir para solicitar cualquier tipo de ayuda.
•
Existencia de lazos comunitarios y
sociales: respuesta múltiple
- Posee red familiar o círculo de confianza: cuenta con ayuda (afectiva
y/o económica) por parte de familia, amigxs, compañerxs de trabajo,
vecinxs u otrxs allegadaxs.
- Por urgencias/ayuda tiene donde recurrir: en caso de necesitar ayuda
inmediata tiene algún vínculo de confianza que pueda asistirla.
- Participación comunitaria: en organizaciones sociales / barriales /
políticas, comedores, clubes sociales y deportivos, centros culturales
/ de salud, iglesias, cooperativas, otros.
- Ninguno: no posee ningún tipo de red de contención y en caso de
urgencia no tiene a donde recurrir para solicitar ayuda.
2. DATOS DE LAS PERSONAS AGRESORAS
Existen condiciones o determinadas características de quien agrede que
pueden contribuir a agravar la situación de violencia (OACNUDH y ONU
Mujeres, 2014). En este bloque se relevan los principales elementos
señalados por organismos internacionales, entre ellos el Protocolo
Latinoamericano de Investigación de Femicidios.
Datos personales: Nombres y
apellidos, género (obligatorio), Tipo y número de DNI, fecha de
nacimiento, edad, teléfono/s de contacto, provincia, departamento,
municipio y localidad de residencia, domicilio, entrecalles, datos
adicionales del domicilio.
• Género (misma fundamentación y categorías que respecto de la persona
en situación de violencia).
- Mujer
- Varón
- Mujer trans
- Varón trans
- Travesti
- Transgénero
- Queer
- Intersexual
- No binarie
- Prefiero no decirla
- Sin datos
- Ninguna de las anteriores
•
Nivel Educativo: Máximo
nivel de instrucción alcanzado, completos, incompletos o están en curso.
- Sin estudios
- Primario
- Secundario
- Terciario
- Universitario
- Posgrado
•
Realiza alguna actividad por la que
recibe dinero: Refiere a cualquier actividad laboral remunerada,
tanto en el sector público, como privado, formal o informal.
Categorías: Sí/No.
•
Por esa actividad le descuentan
jubilación: Remite a identificar aquellos casos en los que la
actividad laboral remunerada se encuentra registrada y se le realizan
aportes jubilatorios. Categorías: Sí/No.
• ¿Es o fue funcionario/a público?: pertenencia de la persona agresora
a alguna función pública actual o anterior. Categorías: Sí/No.
- No es funcionario/a público/A - Vínculo con personal de seguridad:
lazos que posee la persona agresora con personas que sean parte en la
actualidad o que hayan pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad
nacional o provincial, a las FFAA, o empresas o personas que estén
vinculados.
- Sí, con personal de FFAA o seguridad
- Sí, con personal de seguridad privada
- No
- Sin datos
- Sí es funcionario/a público/a - Pertenencia institucional: En caso de
tener una función pública, se especifica la institución donde cumple su
función y /o ejerce/ejerció su cargo.
- Personal fuerzas de seguridad
- Personal fuerzas armadas
- Funcionario/a poder ejecutivo
- nacional / provincial / municipal
- Funcionario/a poder judicial nacional /
- provincial / municipal
- Legislador/a nacional / provincial /
- municipal
- Sin identificar
- Especificar fuerza: para los casos en los que pertenece o pertenecía
a FFAA o de seguridad.
- Policía Federal
- Policía provincial
- Policía municipal
- Gendarmería
- Prefectura
- Servicio penitenciario federal
- Servicio penitenciario provincial
- Armada
- Ejército
- Fuerza Aérea
- Sin identificar
•
Antecedentes penales:
refiere a los antecedentes penales (por cualquier tipo de delito, no
solo de delitos relacionados con violencia de género) de la persona
agresora. Categorías:
- Por delitos contra la vida / la integridad sexual.
- Por otros delitos
- No corresponde
- Sin identificar.
•
Vínculo con actividades ilícitas:
refiere a los casos en los que la persona agresora no tiene
antecedentes penales, pero participa de actividades ilícitas, o es
parte de grupos que delinquen. Categorías: Sí/No.
•
Acceso a armas de fuego:
consigna si la persona agresora tiene tenencia, portación legal o
ilegal de arma de fuego o algún tipo de acceso a armas de fuego, esté o
no registrada.
- Sí
- No
- Sin datos
•
Antecedentes de violencia con
parejas o ex parejas: Refiere a si se conocen situaciones de
violencia que hayan involucrado a la persona agresora con parejas
anteriores o actuales (en el caso en que el vínculo de la persona que
solicita asistencia por motivos de violencia declare que se trata de su
ex-pareja). Este es un factor de riesgo específicamente asociado a la
violencia doméstica, de acuerdo al Protocolo Latinoamericano de
Investigación de Femicidio (OACNUDH y ONU Mujeres, 2014). Categorías:
Sí/No.
•
Antecedentes de violación de
medidas de restricción: Personas agresoras que hayan incumplido
medidas de restricción dispuestas por autoridades competentes por casos
de violencia por motivos de género. De acuerdo a informes
correspondientes a la Línea 144, se ha detectado un número de casos
considerable donde, si bien contaban con medidas preventivas,
solicitaban asesoramiento por el incumplimiento de las mismas, aspecto
que incrementa la situación de riesgo de la persona en situación de
violencia. Categorías: Sí/No.
•
Consumos problemáticos (drogas /
alcohol y/o medicación psiquiátrica): en los mismos términos que
respecto de la persona en situación de violencia.
3. DATOS DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA
En este bloque se analizará el impacto del daño causado por la
violencia y consecuencias sobre la salud y la integridad física de la
persona en situación de violencia. De acuerdo con las recomendaciones
de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (OVD), los aspectos a medir en esta subdimensión estarán
organizados en bloques organizados a priori por la modalidad de la
violencia y luego por los tipos de violencia. Entendemos que esta forma
de articulación de las dimensiones del bloque es extrapolable a todas
las modalidades de violencia. Cada bloque de información estará
organizado a partir de la modalidad y pueden registrarse tantas
situaciones de violencia como corresponda según el relato.
Por su parte, cada tipo de violencia posee un bloque específico que
permite relevar el nivel de daño de las conductas, en sintonía con lo
planteado por la OVD en relación con medir intensidad.
3.1 Clasificación de las conductas
violentas
•
Situación: Identifica y
combina a las personas involucradas en la situación de violencia.
Pueden seleccionarse de acuerdo a la información cargada previamente en
los bloques "Personas en situación de violencia" y "Personas
agresoras". Pueden cargarse tantas combinaciones como se requiera, de
acuerdo a la complejidad de los hechos relatados (ver fig. 3).
•
Modalidad de Violencia:
Puede estar determinada por el contexto en el que sucede o por el
vínculo con la persona agresora. Las definiciones tienen como base la
Ley 26.485, artículo 6. Se incluyen además otras modalidades no
incluidas en la ley pero que surgen del análisis de casos de violencia
registrados por la Línea 144.
Para el programa AcompañAR, conforme
al diseño y especificidades que conlleva, se contemplarán las
siguientes modalidades:
- Violencia Doméstica: ejercida
por un integrante del grupo familiar, entendiéndose por grupo familiar
el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el
matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las
relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
-
Violencia laboral: aquella
que discrimina a mujeres y LGBTI+ en ámbitos de trabajo y/u obstaculiza
su acceso al empleo. Se incluye también quebrantar el derecho de igual
remuneración por igual tarea o función y el hostigamiento psicológico
en forma sistemática con el fin de lograr su exclusión laboral.
-
Violencia vinculada a grupos
dedicados a actividades delictivas: Esta es una de las
modalidades no contempladas por la Ley 26.485. Refiere a contextos
vinculados a organizaciones criminales o de bandas organizadas de menor
envergadura dedicadas a acciones ilícitas (como puede ser el caso de la
narcocriminalidad / narcomenudeo, la trata de personas, o los tráficos
variados). (UFEM, 2018)
-
Violencia Institucional:
aquella realizada por lxs funcionarixs, profesionales, personal y
agentes pertenecientes a cualquier institución que tenga como fin
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres y LGBTI+ ejerzan sus
derechos y tengan acceso a las políticas públicas. Asociado a la
modalidad institucional, se registrará el lugar de ocurrencia.
Categorías:
- Comisaría
- Cárcel
- Patrullero
- Móvil del Servicio Penitenciario
- Vía pública
- Otros
•
Tipo de violencia: De
acuerdo a la clasificación dada en la Ley 26.485, artículo 5:
- Física (contra el cuerpo de la mujer/LGBTI+ produciendo dolor, daño).
- Psicológica (causa daño emocional y disminución de la autoestima).
- Sexual (vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital,
del derecho de la mujer/LGBTI+ de decidir voluntariamente acerca
- de su vida sexual o reproductiva).
- Económica y patrimonial (la que se dirige a ocasionar un menoscabo en
los recursos económicos o patrimoniales de la mujer/LGBTI+).
- Simbólica (la que a través de patrones estereotipados, mensajes,
valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad
y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer/LGBTI+ en la sociedad).
Otras violencias no clasificadas en la
Ley 26.485:
-
Ambiental (la que consiste
en daños a objetos pertenecientes a la víctima u otros objetos de su
entorno; muy frecuente en el contexto doméstico).
- Pueden consignarse tantos tipos de violencia como se desprendan del
relato del hecho.
•
Periodo de ocurrencia- vigencia de
las violencias (para cada tipo): Refiere al periodo de tiempo
transcurrido desde que comenzaron a producirse las violencias, tomando
como base el momento del registro de la información. Las categorías
permiten distinguir si estas conductas continúan sucediendo en la
actualidad o son hechos del pasado, no vigentes.
- Última vez que ocurrió ese tipo de violencia/esas conductas
Hace menos de 6 meses
6 meses o más
- ¿Cuándo comenzó esta violencia?
Menos de 1 mes
Entre 1 mes y 6 meses
Entre 7 meses y 11 meses
Entre 1 año y menos de 5 años
años y más
•
Aumento en la intensidad de la
violencia en el último mes: refiere a conocer si la persona en
situación de violencia percibe que la violencia sufrida fue creciendo,
y los hechos fueron aumentando en su gravedad en el último mes.
Categorías: Sí/No.
•
Percepción de peligro de muerte en
el último mes: percepción de la persona en situación de
violencia respecto al peligro de que la persona agresora atente contra
su integridad física. Categorías: Sí/No.
•
Violencia contra niñxs y/o personas
con discapacidad que no constituye violencia por motivos de género:
se busca dejar registro de la presencia de actos violentos contra niñxs
y/o personas con discapacidad por parte de la persona agresora. Se
trata de violencia que no puede caracterizarse como por motivos de
género, por eso no se registra como una nueva situación en el sistema
Categorías: Sí/No.
•
Efectos sobre la salud y la
integridad física: Remite a que la persona en situación de
violencia presenta efectos físicos sobre la salud y secuelas tanto
físicas como emocionales graves. Se trata de efectos directos de los
hechos de violencia. Categorías: Sí/No.
En caso de responder Sí, selección múltiple entre las siguientes
categorías:
- Discapacidad
- Heridas graves
- Pérdida de órganos
- Quemaduras graves
- Fracturas
- Desgarros
- Lesiones/cicatrices
- Hematomas
- Aborto provocado por el agresor
- Golpes estando embarazada
- Malformación fetal
- Embarazo no deseado
- Infertilidad
- VIH
- Enfermedades de transmisión sexual
- Depresión
- Otros
3.2 Características del vínculo con la
persona agresora
• Tipo de vínculo con la persona
agresora: tipo de unión o relación que se establece entre la
persona en situación de violencia y quien agrede. Puede realizarse
selección múltiple ya que el vínculo con las personas agresoras puede
tener doble carácter (ej: familiar y superior jerárquico).
- Pareja actual: novix, cónyuge, concubinx, vínculo sexo-afectivo
ocasional o estable.
- Ex pareja: ex novix, ex cónyuge, ex concubinx, ex vínculo
sexoafectivo ocasional o estable.
- Padre/padrastro/tutor
- Madre/madrastra/tutora
- Otro familiar: hijx, hermanx, abuelx, tíx. Refiere a familiares
directos de la persona en situación de violencia.
- Familiar de pareja o ex pareja. Refiere a familiares directos de la
(ex) pareja como suegrx, cuñadx, entre otros.
- Superior jerárquico
- Funcionarx públicx: en este caso, no se presupone un "vínculo" en
sentido estricto. La persona en situación de violencia puede conocerlo
o no.
- Otro: Cuando el vínculo con las personas agresoras no puede
categorizarse en ninguna de las tipologías especificadas anteriormente.
Incluye allegadxs, compañerxs de trabajo, personas desconocidas,
vecinxs, entre otros.
•
Tiempo de relación con persona
agresora: Para los casos donde la persona agresora es la pareja
o ex pareja (en los términos definidos por la variable anterior), se
busca consignar el periodo de tiempo total de duración de la relación.
- Menos de 6 meses
- Entre 6 meses y menos de un año
- Entre 1 año y menos de 6 años
- 6 años y más
•
Convivencia con persona agresora:
si comparte la vivienda o el lugar de residencia con la persona que la
agrede. Categorías: Sí/No.
•
Expulsión del hogar por parte de la
persona agresora: En los casos de violencia doméstica, se busca
constatar si la persona en situación de violencia ha sido expulsada de
la vivienda que comparte o ha compartido con las personas agresoras.
- Sí, una vez
- Sí, varias veces
- Ninguna
- No corresponde
- Sin datos
•
Hijxs en común con persona agresora:
si la persona en situación de violencia tiene hijxs en común con la
persona agresora. Categorías: Sí/No.
•
Separación reciente (según cálculo
temporal estimado) o previas: Se busca consignar si hubo
rupturas en el vínculo de pareja. Esta variable está íntimamente
relacionada con el círculo de violencia ya que muchas veces la
separación es desencadenante de un incremento de las violencias por
parte de quien agrede. Las opciones de respuesta son múltiples, puede
existir una separación reciente y una o separaciones previas.
- Reciente
- Previa/s
- Ninguna
- No corresponde
4. RESPUESTA E INTERVENCIÓN ESTATAL
La trayectoria de la persona en relación con su situación de violencia
presenta aspectos clave que deben ser considerados para una medición
del riesgo. En este sentido, se considerarán la violación de medidas de
restricción dictadas por la justicia, y las consultas o denuncias
previas, en cualquier ámbito institucional.
El siguiente bloque de variables refiere al circuito institucional que
pudo o no haber transitado una persona en situación de violencia antes
de realizar la solicitud al programa. Ninguno de estos aspectos es
requisito de ingreso.
•
Intervención policial: Se
refiere tanto a denuncias o intentos de denuncias, llamados al 911,
presencia policial en el domicilio o en el lugar de los hechos por
llamados de terceros, etc. Categorías Sí/No.
•
Intervención por parte de
organismos municipales y/o provinciales de asesoramiento: Si el
caso en cuestión ha sido relevado por algún organismo asistencial
local, o bien la persona en situación de violencia ha solicitado
asesoramiento a alguno de ellos. Incluye líneas de atención telefónica.
Categorías Sí/No.
•
Intervención de Hogares de
Protección Integral: Si la persona en situación de violencia ha
ingresado con anterioridad a alguno de estos dispositivos. Categorías
Sí/No.
•
Intervención de centros de salud:
Si la persona ha acudido a centros de salud para recibir atención por
efectos de las violencias, como consulta o en contexto de emergencia.
Categorías Sí/No.
•
Denuncias penales y/o civiles
realizadas contra la persona agresora: denuncias realizadas por
la persona en situación de violencia que al momento de realizar la
consulta estén o no vigentes. Por denuncias penales se entienden los
delitos establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación. Las
denuncias civiles son aquellas establecidas en el Código Civil y
Comercial de la Nación, las normativas provinciales y la ley N° 24.417.
Categorías Sí/No.
•
Medidas de restricción: Se
refiere a las medidas preventivas urgentes estipuladas en la ley 26485.
De acuerdo a esta, las personas que se encuentran en situación de
violencia tienen derecho a "Recibir protección judicial urgente y
preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de
los derechos" que especifica dicha ley.
En este sentido, y de acuerdo a lo enumerado en el art. 26 de dicha
ley, se desprende el siguiente listado de medidas preventivas urgentes
que tiene derecho a solicitar la persona en situación de violencia. Se
trata de una enumeración enunciativa, no taxativa, por ende, el/la
juez/a puede dictar otras que considere necesarias para la seguridad de
la persona, y establecer de qué forma resultan adecuadas para el caso
en particular. Se busca consignar cuáles de estas han sido solicitadas
en algún momento, y si se encuentran vigentes o no:
- Prohibición de acercamiento / restricción: De la presunta persona
agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a
los lugares de habitual concurrencia de la persona que padece
violencia. Categorías Sí/No.
Botón antipánico: Es un derecho de la persona en situación de violencia
acceder a "toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de
la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y
evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación,
agresión y maltrato del agresor hacia la mujer". Se busca consignar si
a la persona en situación de violencia le fue proporcionado el
dispositivo tecnológico que debe presionar ante una situación de
emergencia, activando la alarma correspondiente en donde se identifica
a la víctima con su nombre y su ubicación. Categorías Sí/No.
- Exclusión de la persona agresora de la residencia en común: Esta
medida se refiere a la exclusión de la persona agresora de la
residencia donde habita el grupo familiar o la persona en situación de
violencia, independientemente de la titularidad de la misma. Algunas
normativas provinciales han incluido al refugio. Así se ha ampliado y
agrega la exclusión a cualquier otro espacio que la persona en
situación de violencia pueda tener, como lugares donde realiza
actividades cotidianas, puede tratarse de ocio que sea recurrente o
sitios que frecuenta. Es importante tener en cuenta que el alcance del
concepto varía según la normativa legal de cada provincia. Categorías
Sí/No.
- Medidas de seguridad en domicilio: Si se han ordenado medidas de
seguridad en el domicilio de la persona en situación de violencia.
Puede tratarse de acciones concretas como el acompañamiento a la
persona al domicilio por parte de fuerzas de seguridad, vigilancia del
hogar por parte de fuerzas policiales por un periodo determinado,
retiro de las llaves del domicilio a la persona agresora, a modo de
ejemplo. Categorías Sí/No
- Secuestro de armas en poder de la persona agresora: Si se ha
establecido alguna orden de secuestro de las armas que estuvieren en
posesión de quien ejerce la violencia. Categorías Sí/No.
- Restitución de bienes y efectos personales: Se refiere a la
restitución inmediata de los efectos personales a la persona en
situación de violencia, si ésta se ha visto privada de los mismos por
parte de la persona agresora o como consecuencia de las acciones de esa
persona. Categorías Sí/No.
- Sin medidas de protección: No se han solicitado medidas de
protección. Categorías Sí/No.
•
Denuncias previas no ratificadas
por la persona en situación de violencia: denuncia/s realizadas
por la persona en situación de violencia contra quienes la agreden que
no se sostuvieron en el tiempo. Por algún motivo, la persona
denunciante decidió no continuar con el proceso judicial y la causa no
llegó a la instancia de sentencia. Categorías Sí/No.
Si la respuesta es SÍ
- Motivos por los que no se ratificó la denuncia: razones por las
cuales la persona en situación de violencia decidió no continuar con la
denuncia realizada en contra la persona agresora.
- Sintió vergüenza y/o humillación por realizar la denuncia
- Sintió miedo de divorcio/separación
- Consideró que mejoró el trato
- Tuvo miedo a no poder sostenerse económicamente sin su pareja
- Tuvo miedo a recibir más golpes o que golpee a sus hijos/as/es
- Tuvo miedo a perder el trabajo
- No quiso hacerle daño a la persona que la agredió
- Consideró que lo resolvería sola
- Consideró que no iba a volver a ocurrir / El agresor dijo que iba a
cambiar
- El lugar al que tenía que asistir quedaba lejos y/o tenía que volver
muchas veces
- No entendía cómo continuar el trámite
- Otros
Bloque de datos para ingresantes al
programa
- Nombre completo, tipo y número de DNI se autocompletan a partir de la
información en el box de datos personales.
- La persona exhibe DNI. Categorías: Sí/No
- Número de trámite del DNI
- CUIL. Formato predeterminado de 11 caracteres. Inicia con "2".
- Check box sobre si la persona NO tiene cuenta bancaria. El sistema
permite enviar la solicitud en ese caso.
- Datos bancarios de la persona en situación de violencia. Es requisito
excluyente que la persona sea titular de la cuenta.
- Nombre del banco
- Tipo de cuenta
- Caja de ahorro
- Cuenta única
- Cuenta corriente
- Otro
- Número de cuenta
- CBU. Formato predeterminado de 22 caracteres
Elaboración de archivo para exportar los casos ingresados por las
Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento en el SICVG para que
ANSeS realice el cruce de compatibilidades e incompatibilidades.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2021-50960742-APN-SPVRG#MMGYD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Junio de 2021
Referencia: Reglamento
Operativo Programa ACOMPAÑAR - EX-2020-62374591- -APN-CGD#MMGYD
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 58
pagina/s.