Resolución 1650/2020
RESOL-2020-1650-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2020-83885323-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2020-83885110-APN-DGD#MT del expediente
principal, y en las páginas 1/17 del RE-2020-85841547-APN-DGD#MT del
EX-2020-85846048-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obran respectivamente, el acuerdo y las escalas
salariales, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que asimismo, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC) ha suscripto las escalas salariales obrantes en páginas 1/17 del
RE-2020-85841547-APN-DGD#MT del EX-2020-85846048-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el expediente principal, adhiriendo al
acuerdo principal y ratificando el mismo mediante su presentación
obrante en el RE-2020-87588485-APN-DGD#MT del
EX-2020-87588592-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos personal
y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias en esta cartera de estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, escala salariales y acta
complementaria, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte
empleadora, obrantes, respectivamente en las páginas 1/5 del
RE-2020-83885110-APN-DGD#MT del expediente principal, y en las páginas
1/17 del RE-2020-85841547-APN-DGD#MT del EX-2020-85846048-APN-DGD#MT,
que tramita conjuntamente con el expediente principal, conjuntamente
con el acta complementaria de ratificación suscripta por la ASOCIACION
DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), obrante en el
RE-2020-87588485-APN-DGD#MT del EX-2020-87588592-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos y escalas salariales, obrantes en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y actas homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2021 N° 41492/21 v. 23/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)