Resolución 1624/2020
RESOL-2020-1624-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el EX–2020–79395255–APN–DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3 a 12 del RE – 2020 – 79394302 – APN – DGD # MT del Ex
– 2020 – 79395255 – APN – DGD # MT, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA)
por la parte gremial y la CÁMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES
Y COMERCIALIZADORES DE FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de marras las partes convienen nuevas
condiciones económicas, conforme los lineamientos allí consignados.
Que debe dejarse indicado que si bien en el Acuerdo las partes hacen
referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13, de los registros
obrantes en esta Cartera de Estado surge que dicho plexo convencional
ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15.
Que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 10° del
Acuerdo de autos, el ámbito de aplicación del acuerdo de marras queda
circunscripto a los límites previstos por el ámbito personal y
territorial emergente de la personería gremial de la Entidad sindical
signataria y la representatividad del sector empleador firmante.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el citado
Acuerdo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante, en relación a la contribución mencionada en la
cláusula 6, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que asimismo y con respecto a lo manifestado en la cláusula 12,
corresponde dejar asentado que el aporte del trabajador en “calidad de
socio” a la Asociación Mutual lo es de carácter voluntario y resultará
solamente de aplicación en los casos que los trabajadores presten
expresa conformidad.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 12
del RE – 2020 – 79394302 – APN – DGD # MT del Ex – 2020 – 79395255 –
APN – DGD # MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES
HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) por la parte gremial y la CÁMARA DE
VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE
FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA por la parte empreadora, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2021 N° 41347/21 v. 23/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)