MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 347/2021
RESOL-2021-347-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el EX-2021-50118989- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N°
26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con
Discapacidad, el Decreto N° 1771 del 26 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo
Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el
territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de
promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad
mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación
y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o
privado , así como impulsar el fortalecimiento técnico y económico de
los Organismos Responsables para la generación de condiciones
protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con
discapacidad.
Que en el artículo 20 de la norma citada se indican los requisitos de
edad y servicios para acceder a Prestación Básica Universal (PBU) del
Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el Decreto N° 1771/15 aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.816.
Que en la reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 26.816 contenida
en el Anexo del Decreto N° 1771/15 se establecieron diversos medios de
prueba para la acreditación de los servicios prestados en los Talleres
Protegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del
mentado decreto, previéndose en el inciso c) la posibilidad de
acreditar sumariamente tales servicios mediante una actuación
administrativa por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que, en virtud de ello, resulta necesario fijar el procedimiento para
tramitar y acreditar sumariamente en el ámbito de esta Cartera de
Estado, los servicios prestados en los Talleres Protegidos con
anterioridad al 26 de agosto de 2015, admitiéndose la mayor amplitud
probatoria, en consideración a los elevados niveles de informalidad que
se verificaban en ese entonces en el desempeño de los Talleres
Protegidos, a fin de no desconocer vía administrativa los derechos
subjetivos reconocidos por la legislación.
Que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la
autoridad de aplicación del Régimen Federal de Empleo Protegido para
Personas con Discapacidad, estando facultado expresamente por el
artículo 29 de la Ley N° 26.826 y el artículo 4° de su decreto
reglamentario para dictar las normas complementarias y aclaratorias que
sean necesarias para su implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y
complementarias, y las facultades expresamente otorgadas por el
artículo 29 de la Ley N° 26.816 y el artículo 4° del Decreto N° 1771,
de fecha 26 de agosto de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La actuación administrativa para determinar sumariamente
el desempeño en Talleres Protegidos con anterioridad al 26 de agosto de
2015, en los términos del inciso c) de la reglamentación del artículo
20 de la Ley N° 26.816 contenida en el Anexo del Decreto N° 1771/15, se
sustanciará por ante la COORDINACIÓN DE APOYO A LOS TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A tales efectos, se admitirá amplitud de prueba, indicándose, a modo enunciativo, la siguiente:
a) Registro de Asistencia del Personal del Taller Protegido, en donde
consten los datos de identificación suficiente y el plazo de tiempo
correspondiente a la prestación efectiva de servicios;
b) Derivación de la persona con discapacidad al Taller Protegido, suscripta por terapista ocupacional, con fecha cierta;
c) Declaración Jurada expedida por el representante legal del Taller
Protegido por la que certifique la prestación de servicios de la
persona con discapacidad, donde deberán constar los datos del o de la
solicitante, los datos del Taller y el detalle de los períodos
reconocidos, expresados en años, meses y días;
d) Cualquier otro medio de prueba que inequívocamente acredite la
efectiva prestación de servicios por parte de una persona con
discapacidad en un Taller Protegido, durante un plazo cierto y
determinado.
Los elementos de prueba aportados serán examinados en la COORDINACIÓN
DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, en la que se emitirán los
correspondientes informes técnico y legal.
ARTÍCULO 2°.- La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
certificará el tiempo de servicio prestado en los Talleres Protegidos,
que se hubiera verificado conforme lo estipulado en el artículo 1° de
la presente Resolución, a través de la emisión por su titular de una
NOTA DE CERTIFICACIÓN donde deberán constar los datos del o de la
solicitante, los datos del Taller o Talleres en los que se ha
desempeñado y el detalle de los períodos reconocidos, expresados en
años, meses y días.
Esta certificación será prueba suficiente para tener por acreditado el
período de servicio reconocido ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 24/06/2021 N° 43305/21 v. 24/06/2021