COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2021
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el Expediente Nº 2021-50127434- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el
Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de
fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 3 del 11 de diciembre de 2020 y
N° 1 del 4 de junio de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, del 11 de diciembre de 2020, se
fijaron, a partir del 1° de diciembre de 2020, las remuneraciones
horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la
Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración
de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución N° 1 de fecha 4 de junio de 2021 de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó
para el día 11 de junio de 2021, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse también
mediante plataforma virtual.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844
asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES puede mejorar las condiciones
laborales establecidas en el Régimen de trabajo.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha
16 de junio de 2021, mediante la cual las representaciones sectoriales
de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han
asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los
salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 3/20 a partir
del 1 de junio de 2021, conforme las pautas allí indicadas.
Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de junio de 2021 y hasta el 31 de mayo del 2022.
Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar
un incremento salarial total del cuarenta y dos por ciento (42%) sobre
la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 3/20.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente
forma: 1.- trece por ciento (13%), a partir del mes de junio 2021; 2.-
doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de septiembre
2021; 3.- cinco por ciento (5%), no acumulativo, a partir del mes de
diciembre del año 2021; 4.- el doce por ciento (12%), no acumulativo, a
partir del mes de marzo del año 2022, con cláusula de revisión al mes
de marzo de 2022.
Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona
desfavorable”, fijando su importe total en un 30% sobre los salarios
mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a
partir del 1° de junio de 2021.
Que en la mencionada Acta también se aprobó la creación de un adicional
salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por
cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre
los salarios mensuales Asimismo, se acordó que este adicional se
abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021 y que el
tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad
comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin
efecto retroactivo.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen como Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Increméntase el porcentual por “zona desfavorable”
fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos
correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del
1° de junio de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional salarial por “Antigüedad”,
equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la
trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este
adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de
2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por
antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año
2020, sin efecto retroactivo.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el ARTÍCULO 4°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 43903/21 v. 25/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
NOTA ACLARATORIA
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2021
En la edición del Boletín Oficial N° 34.686 del día viernes 25 de junio
de 2021, donde se publicó la citada norma en la página 13, aviso N°
43903/21, se deslizó un error en la producción de los Anexos por parte
del organismo emisor, omitiendo la columna correspondiente a los
haberes mensuales. En razón de ello, se publican nuevamente de forma
completa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2021 N° 44362/21 v. 28/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)