Resolución 82/2021
RESOL-2021-82-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el EX – 2021 – 07337858 – APN – DGD # MT, del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1 / 2 del IF – 2021 – 07338007 – APN – DGD # MT del Ex –
2021 – 07337858 – APN – DGD # MT obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la
CÁMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA) por el sector empleador,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una
prestación de carácter no remunerativo, cuya vigencia, plazos de pago,
modalidades y consideraciones, obran en el texto al cual se remite.
Que en relación al plazo pactado, cabe establecer que el mismo tendrá
vigencia en la medida que, en función de la emergencia sanitaria
dictada por COVID-19, se disponga el aislamiento social, preventivo y
obligatorio (ASPO) o distanciamiento social, preventivo y obligatorio
(DISPO).
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe
estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta la Cámara empresarial firmante y la Entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante, con respecto al carácter atribuido a la asignación
pactada en la cláusula tercera, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 / 2
del IF – 2021 – 07338007 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 07337858 –
APN – DGD # MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA DE ARMADORES POTEROS
ARGENTINOS (CAPA) por el sector empresario, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 42625/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)