Resolución 84/2021
RESOL-2021-84-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el EX-2020-39461958- -APN-MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-46297679-APN-DRYRT#MPYT del EX-2020-39461958- -APN-MT
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS (SOMU) por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE
PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CÁMARA ARGENTINA
PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por el sector empleador, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante RE-2020-53736260-APN-DGD#MT la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA
DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) ratifica el mentado acuerdo, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 486/07 bis del cual resulta
signataria junto con la entidad sindical.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron una
recomposición salarial a ser aplicada a los trabajadores alcanzados por
la representatividad de la entidad sindical, cuya vigencia opera a
partir del 1° de Agosto de 2020, así como el pago de una suma
extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, conforme los
términos y lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad de las Cámaras
firmantes y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería
gremial.
Que asimismo, mediante IF-2021-01124565-APN-ATMP#MT del
EX-2021-01120889- -APN-ATMP#MT que tramita conjuntamente con el
principal, obra la adhesión del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS
ARGENTINAS (CEPA) al Acuerdo obrante en el
IF-2020-46297679-APN-DRYRT#MPYT así como al Acuerdo obrante en el
IF-2020-46297010-APN-DRYRT#MPYT oportunamente homologado mediante
RESOL-2020- 1621-APN-ST#MT, ambos del EX-2020-39461958- -APN-MT.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los
mencionados Instrumentos.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologada la adhesión obrante en el
IF-2021-01124565-APN-ATMP#MT del EX-2021-01120889--APN-ATMP#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2020-39461958- -APN-MT, realizada por
el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) en relación al
Acuerdo oportunamente homologado mediante RESOL-2020-1621-APN-ST#MT
ampliándose, en consecuencia, los alcances de dicho acto
administrativo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF – 2020 –
46297679 – APN-DRYRT#MPYT, del EX-2020-39461958- -APN-MT, celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte
sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA
ARGENTINA (CAPECA) y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS
PESQUERAS (CAPIP), ratificado por esta última mediante
RE-2020-53736260-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conjuntamente con
el acta de adhesión del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA)
obrante en el IF-2021-01124565-APN-ATMP#MT del
EX-2021-01120889--APN-ATMP#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-39461958- -APN-MT, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 42642/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)