Resolución 90/2021
RESOL-2021-90-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el EX-2020-68210904- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2020-79990159-APN-DGD#MT del
EX-2020-7990285- -APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2020-68210904- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, y las empresas GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPOSITO ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DABI SOCIEDAD ANÓNINA, y la
CÁMARA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO (CEGLA), por la parte empleadora,
cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 669/13.
Que a través del mismo las partes pactan una actualización salarial dentro de los términos y condiciones allí estipuladas.
Que procede señalar que el mentado acuerdo resulta de aplicación a la
entidad sindical de marras, las empresas firmantes, y a las empleadoras
comprendidas en el ámbito de la Cámara suscriptora del mismo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que en relación al carácter atribuido por las partes a las sumas
previstas en el mentado acuerdo, cabe hacer saber a las mismas lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1.976)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, y las empresas GAS ARECO SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPOSITO ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, y TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DABI SOCIEDAD ANONINA, y la
CAMARA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO, por el sector empleador, obrante en
las páginas 1/3 del RE-2020-79990159-APN-DGD#MT del
EX-2020-7990285-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2020-68210904- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-79990159-APN-DGD#MT
del EX-2020-7990285-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-68210904- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 669/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 42674/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)