Resolución 89/2021
RESOL-2021-89-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el EX-2021-03683480-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-03682107-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA
MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA) por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma
extraordinaria no remunerativa de única vez en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 335/75, Rama de “Muebles, Aberturas,
Carpinterías y demas manufacturas de madera y afines”, “maderas
terciadas”, “Aserraderos, Envases y Afines” y “Aglomerados”, conforme
surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes
ante esta Cartera de Estado.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que en relación a los aportes y contribuciones referidos en el artículo
cuarto del acuerdo, con destino a la Obra social y al Seguro de Vida y
Sepelio, corresponde indicar a las partes que al respecto deberán
estarse a lo indicado en los considerandos cuarto y sexto de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1036 de fecha 19 de julio de
2012.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-03682107-APN-DGD#MT del expediente de referencia, celebrado
entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA) por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en RE-2021-03682107-APN-DGD#MT del expediente de
referencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 42671/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)