Resolución 2602/2019
RESOL-2019-2602-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el Ex 2019 00643432 APN DGDMT # MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3 a 7 del IF 2019 00709444 APN DGDMT # MPYT, obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA (F.A.T.L. y F) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL
PARANÁ por la parte gremial y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de los autos citados en el
VISTO, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido incrementos
salariales, el pago de una suma de carácter remunerativo, cuya vigencia
opera a partir del día 01 de Noviembre de 2018, con las consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con
la representatividad del sector empresario firmante y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo en páginas 3 a 7 del IF
2019 00709444 APN DGDMT # MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F) y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ por la parte gremial y la empresa
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, del
Ex 2019 00643432 APN DGDMT # MPYT, conforme la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en páginas 3 a 7 del IF 2019 00709444 APN DGDMT # MPYT,
del Ex 2019 00643432 APN DGDMT # MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2021 N° 43614/21 v. 30/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)