Resolución 542/2019
RESOL-2019-542-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el Expediente N° 1.446.594/11 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/15 del Expediente N° 1.798.944/18, agregado como fojas
493 al Expediente Principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, por la
parte sindical y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, se renueva el CCT N° 282/96, del cual son las mismas partes signatarias.
Que la vigencia del mismo opera desde el 30 de Abril de 2018 al 29 de Abril del 2021.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado, se corresponde con
la actividad del sector empleador firmante y las Entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio celebrado, se procederá a girar los obrados a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, por
la parte sindical y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, obrante a fojas 3/15 del Expediente N° 1.798.944/18,
agregado como fojas 493 al Expediente Principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Convenio Colectivo de Trabajo
obrante a fojas 3/15 del Expediente N° 1.798.944/18, agregado como
fojas 493 al Expediente Principal.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2021 N° 43626/21 v. 30/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)