MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 386/2021
RESOL-2021-386-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-12684122- -APN-DOM#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos
de lo dispuesto por el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para productos
identificados como sábanas declaradas como originarias de la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, clasificados en la Posición Arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.22.00, exportados a
nuestro país por la firma PABLO RAFAEL FERNANDEZ VÁZQUEZ, radicada en
la citada República.
Que atento que el producto en cuestión se encuentra contemplado en las
disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de
1999 de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificatorias, la firma importadora constituyó una garantía ante
la citada Dirección General de Aduanas.
Que en ese sentido, la empresa importadora ALAV S.R.L. solicitó a
través del expediente de referencia, el inicio de una Investigación de
Origen Preferencial en el marco del ACE Nº 18 PA 77, ante la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin que se libere las garantías
constituidas de la destinación de importación Nº 19 001 IC04 104373 P,
de fecha 21 de junio 2019.
Que, en fecha 10 de diciembre de 2020, a fin de dar inicio al
procedimiento de verificación y control previsto en el Capítulo V del
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), se solicitó a la Dirección Técnica de la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, mediante la Nota NO-2020-85733665-APN-SSPYGC#MDP obrante en
el expediente citado en el Visto, la remisión de copia autenticada de
toda la documentación aduanera y comercial referente al Despacho de
Importación Nº 19 001 IC04 104373 P.
Que el día 11 de diciembre de 2020, a raíz de lo solicitado mediante la
citada Nota (NO-2020-85733665-APN-SSPYGC#MDP), la Dirección General de
Aduanas remitió la copia autenticada del despacho de importación Nº 19
001 IC04 104373 P, de fecha 21 de junio 2019, enviando los documentos
obrantes como IF-2020-00874665-AFIP-DVCUOR#SDGTLA y
IF-2020-00881912-AFIP-DVCUOR#SDGTLA, en las actuaciones de la
referencia.
Que en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota
NO-2020-90719304-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28 de diciembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se requirió a la Dirección de
Operaciones de Comercio Exterior del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en su carácter de autoridad responsable
de la verificación y control del origen en el país de exportación, que
informe sobre la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº
E-0000159465 de fecha 11 de junio de 2019, emitido por la UNIÓN
INDUSTRIAL PARAGUAYA, que amparó la exportación a nuestro país de las
sábanas por parte de PABLO RAFAEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, como así también
que remitiera copia de la Declaración Jurada que sirvió de base para la
confección del referido certificado, como así también cualquier otra
documentación adicional que contribuya a la verificación sobre el
cumplimiento de origen por parte del productor, del producto en
cuestión.
Que con fecha 8 de febrero de 2021 mediante la Nota VMCS/DGCE/DOCE Nº
001, contenida en el IF-2021-10976570-APN-SIECYGCE#MDP en las
actuaciones mencionadas en el Visto, la Dirección de Operaciones de
Comercio Exterior del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, dio respuesta al requerimiento efectuado,
confirmando la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen N°
E-0000159465 y adjuntando copia del mismo, de la factura de exportación
y de la Declaración Jurada que sirvió de base para su emisión.
Que, en el Certificado de Origen consultado y remitido, la norma de
origen consignada por la mencionada empresa fue “LXXVII PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACE N° 18, Capítulo III, Artículo 3°, inciso c”, la cual
indica que “Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no
originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de
transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada
por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros
cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR -NCM-) diferente a
la de todos los materiales no originarios utilizados en su elaboración”.
Que el análisis de la información recibida, teniendo en cuenta el
producto, el proceso productivo e insumos utilizados, motivaron el
inicio de una investigación de origen en los términos de lo dispuesto
por el Artículo 28 del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que atento ello, a través del Memo agregado al expediente de la
referencia como ME-2021-19283130-APN-SSPYGC#MDP de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL señaló que a los fines de recabar mayor
información corresponde dar inicio a la apertura de investigación de
origen, en el marco de los Artículos 28 y 31 del LXXVII PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACE Nº 18.
Que el día 4 de marzo de 2021 mediante la Nota
NO-2021-23159883-APN-SIECYGCE#MDP, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA notificó a las autoridades
de la REPÚBLICA DE PARAGUAY el inicio del procedimiento de
investigación en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31
del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18, y solicitó información adicional.
Que en la citada Nota la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se solicitó información
adicional, relativa a inscripción en el Registro Industrial de Paraguay
de la firma PABLO RAFAEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, descripción detallada del
proceso productivo utilizado para la elaboración de las sábanas
clasificadas en la Posición Arancelaria N.C.M. 6302.22.00., diagrama
del proceso sobre plano de la planta industrial, indicando maquinaria
utilizada y secuencia de etapas de producción, detalle de la totalidad
de insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación
del producto final, copia de la documentación comercial y aduanera de
compra de los insumos originarios y no originarios, utilizados en la
fabricación de los productos en cuestión.
Que asimismo se procedió a notificar el inicio de la investigación a la
empresa importadora ALAV S.R.L.mediante la Nota
NO-2021-23159636-APN-SIECYGCE#MDP obrante en el expediente citado en el
Visto.
Que la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY a través de la Nota
VMCS/DGCE/DOCE Nº 003 agregada como Informe Gráfico
IF-2021-23655620-APN-SIECYGCE#MDP, en el expediente de la referencia,
adjuntó información adicional a la Nota VMCS/DGCE/DOCE Nº 001.
Que atento al procedimiento de la investigación, las Autoridades
paraguayas dieron respuesta por Nota VMCS/DGCE/DOCE Nº 480 de fecha 16
de abril de 2021 contenida en el Informe Gráfico
IF-2021-33283854-APN-DGD#MDP en las actuaciones mencionadas en el
Visto, a la totalidad de la información solicitada oportunamente.
Que del análisis de la documentación disponible de la Declaración
Jurada surge un único material no originario de los Estados Parte
representa el SESENTA POR CIENTO (60 %) coincidente con la factura de
insumo adjuntada, el cual clasifica en una nomenclatura arancelaria
distinta (5512.19.00) a la del producto final, y el otro CUARENTA POR
CIENTO (40 %) son de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente citado en el
Visto, se adjuntó la Constancia de REGISTRO INDUSTRIAL de la
Subsecretaría de Estado de Industria Dirección General de Política
Industrial del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE PARAGUAY
correspondiente a la firma PABLO RAFAEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, relativa a
la fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas de vestir, y su actividad específica es la producción
de “Sábanas, manteles, frazadas polar y toallas para el baño”.
Que, asimismo en respuesta a lo requerido, remitió copia de
documentación comercial y aduanera de los insumos originarios y no
originarios, Diagrama del proceso sobre plano de la planta industrial,
indicando maquinaria utilizada y secuencia de etapas de producción, y
respecto del proceso productivo surge que el mismo se concentra en la
planta industrial de la empresa PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ, ubicada
en el Distrito Coronel Oviedo, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del
aporte del insumo no originario para la obtención de producto final,
dado que el proceso de fabricación al que se somete dicho insumo
produjo una transformación sustancial de las características de la
mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la
Nomenclatura aplicable en el producto final .
Que, por todo ello, del análisis y la evaluación de los distintos
antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el
expediente citado en el Visto, permiten determinar que las sábanas,
clasificadas en la Posición Arancelaria NCM 6302.22.00, producidas y
exportadas a nuestro país por la firma PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ
de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, cumplen con las condiciones para ser
considerados originarios de ese país, en los términos de lo dispuesto
en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto
en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Reconócese el origen de las sábanas clasificadas en la
Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6302.22.00, fabricadas y exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la
firma PABLO RAFAEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, por cumplir con las condiciones
para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en los
términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por la
Instrucción General N° 9/99 de la citada Dirección General, a las
operaciones de importación de las sábanas clasificadas en la Posición
Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.22.00,
en las que se declare como país de origen la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y
en los que conste como exportador y productor la firma PABLO RAFAEL
FÉRNANDEZ VÁZQUEZ de dicho país.
ARTÍCULO 4º.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 01/07/2021 N° 45380/21 v. 01/07/2021