MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 374/2021
RESOL-2021-374-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-45797044-APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios, las Leyes N°
22.431, N° 24.013 y N° 24.147, la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557,
la Ley de Régimen Federal de Empleo Protegido para Trabajadores con
discapacidad N° 26.816, el Decreto N° 1771 del 26 de agosto de 2015, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937
del 21 de septiembre de 2006 y sus normas modificatorias y
complementarias, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 937/2006 creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto asistir a
trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos de
Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias
laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su
inserción en el mercado laboral competitivo.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCION prevé las siguientes prestaciones: 1) una
ayuda económica mensual no remunerativa a los trabajadores con
discapacidad que se desempeñan en los Talleres Protegidos de
Producción; y 2) asistencia económica a los Talleres Protegidos de
Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las
competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción
laboral de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel.
Que a través de la Ley N° 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo
Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el
territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de
promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad
mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación
y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o
privado. Para ello se deberá promover la superación de las aptitudes,
las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de
acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales, e
Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos
Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y
producción que incluyan a las personas con discapacidad.
Que mediante la Ley N° 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido
para Personas con Discapacidad se derogó el anterior régimen instituido
por la Ley N° 24.147, en cuyo marco comenzará la implementación del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCION, previendo que los Talleres Protegidos de Producción
regulados por la citada norma derogada, pasarían a revistar, a partir
de la vigencia de la Ley N° 26.816, como Talleres Protegidos Especiales
para el Empleo hasta tanto, conforme lo determine la reglamentación,
puedan ser recalificados como Talleres Protegidos de Producción.
Que mediante el Decreto N° 1771/2015, se aprobó la reglamentación de la precitada Ley N° 26.816.
Que en virtud de ello y toda vez que esta Cartera Laboral es Autoridad
de Aplicación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con
Discapacidad creado por la Ley N° 26.816, resulta necesario, como parte
del camino hacia su implementación, adecuar las terminologías
utilizadas y prestaciones ofrecidas por el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que el artículo 26 de la citada Ley N° 26.816 prevé que los Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo y los Talleres Protegidos de
Producción, para el cumplimiento de los objetivos allí previstos
gozarán de diferentes estímulos económicos, entre los que se encuentra
el financiamiento, a cargo del Estado Nacional por el plazo de
VEINTICUATRO (24) meses, del CIEN POR CIENTO (100%) de la cotización
resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto
en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y/o la que la reemplace,
respecto de las personas con discapacidad destinatarias.
Que la Ley N° 24.557, “Ley de Riesgos del Trabajo” postula los
objetivos de: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo, b) reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado, c) promover la
recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados, y d)
promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas
de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N°
37/2010 ha establecido los exámenes médicos en salud que son incluidos
en el sistema de riesgos del trabajo, entre los que se encuentra el
examen preocupacional obligatorio.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557,
corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO regular y
supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del
Trabajo.
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N°
37/2010, identifica como exámenes preocupacionales o de ingreso a
aquellos que tienen como propósito determinar la aptitud del
postulante, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de
las actividades que se le requerirán, indicando que en ningún caso
pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.
Que el artículo 2°, inciso 2, de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37/2010, determina que la realización de los
exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera
previa al inicio de la relación laboral, y que la realización del
examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio
de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del
Trabajo la realización del mismo.
Que en razón de todo ello deviene pertinente incluir entre las
prestaciones del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el financiamiento para la
realización del examen preocupacional y el pago de la cobertura de
riesgos del trabajo a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y
competencias otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992)
y sus modificatorios, las Leyes N° 24.013 y N° 26.816, y el Decreto N°
1771/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN tendrá por objeto asistir a
trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el
desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la
mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el
mercado laboral competitivo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará, en las condiciones que fije
la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1) una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es
con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales
para el Empleo;
2) asistencia económica a los organismos responsables de Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de
Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las
competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción
laboral de las/os trabajadoras/es con discapacidad que integran su
plantel;
3) asistencia económica a los organismos responsables privados de
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de
Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de
las/os trabajadoras/es con discapacidad;
4) el financiamiento o el pago de la cobertura de riesgos del trabajo
de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo
de organismos responsables privados.”
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) a dictar las normas complementarias y operativas necesarias para
garantizar el cumplimiento de los deberes, cargas y compromisos de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para con las personas con
discapacidad participantes de Talleres Protegidos Especiales para el
Empleo y de Talleres Protegidos de Producción, durante el
financiamiento de su cobertura por parte de este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que
implemente los canales y circuitos operativos necesarios para la
instrumentación del financiamiento de los exámenes preocupacionales y
el pago o financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo en
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de
Producción en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE
LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, mediando la autorización
pertinente de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 5°.- Cuando el PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN se implemente mediante acuerdos de
colaboración y cofinanciamiento con organismos públicos provinciales,
la prestaciones incorporadas por la presente Resolución como incisos 3)
y 4) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, se instrumentarán mediante la
suscripción de Adendas o Protocolos Adicionales.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 02/07/2021 N° 46133/21 v. 02/07/2021