MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 100/2021
RESOL-2021-100-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO el EX-2019-58443305- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma SACDE SOCIEDAD ANONIMA en fecha 10 de julio de 2019,
celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL MORENO, conforme el
IF-2019-62160993-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de referencia, el que
ha sido ratificado por la entidad gremial central en el
IF-2019-79820250-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en dicho acuerdo, y en el marco de la adecuación del Plan de
Trabajo y Curva de Inversiones de la obra “Camino del Buen Ayre”
desarrollada por la empresa, convienen abonar a los trabajadores
desvinculados individualizados en el Anexo A, además de la liquidación
y final y el Fondo de Cese Laboral, una gratificación extraordinaria
por egreso.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el
Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 1 del IF-2019-62160293-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que
les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado,
el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado, atento lo
normado por la Ley N° 20.744.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal
afectado, celebrados entre la empresa SACDE SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA – SECCIONAL MORENO, obrantes en el
IF-2019-62160993-APN-DNRYRT#MPYT y página 1 del
IF-2019-62160293-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de
la entidad gremial central obrante en el
IF-2019-79820250-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-58443305- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina de personal afectado obrantes en el
IF-2019-62160993-APN-DNRYRT#MPYT y página 1 del
IF-2019-62160293-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de
la entidad gremial central obrante en el
IF-2019-79820250-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-58443305- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2021 N° 45671/21 v. 02/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)