MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 432/2021
RESOL-2021-432-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el EX-2021-22779883-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/9 del RE-2021-31953389-APN-DTD#JGM del
EX-2021-22779883-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo y escalas
salariales suscriptos por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS DE AUTOS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por la parte
sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por el sector empleador,
cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí
consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de sus Personerías Gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical,
que surge de los anexos adjuntos al presente acuerdo, debe tenerse
presente que tal aporte se aplicara respecto de los trabajadores
afiliados a la misma.
Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que luce en
los anexos adjuntos al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director
Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de los anexos obrantes
adjuntos al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente
establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad
quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir
las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y escalas salariales
suscriptos por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE
AUTOS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por la parte sindical, y
la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por el sector empleador, obrantes en
las páginas 1/9 del RE-2021-31953389-APN-DTD#JGM del
EX-2021-22779883-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.25
(t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 1/9 del
RE-2021-31953389-APN-DTD#JGM del EX-2021-22779883-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, y escalas salariales homologados, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2021 N° 45525/21 v. 02/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)