MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 95/2021
RESOL-2021-95-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021
VISTO el EX-2021-02261982-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 11/12 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del del
EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo suscripto entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACION
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que asimismo, en las página 13/14 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del
EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo suscripto por
dicha entidad sindical, con la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, por el sector empleador, solicitándose también su
homologación en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004).
Que los referidos acuerdos han sido celebrados en el marco de los
Convenios Colectivo de Trabajo N° 590/10 y N° 589/10, respectivamente.
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan el pago de una
contribución en los términos de lo dispuesto por el artículo 9° de la
Ley N° 23.551, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto al cuerpo normativo citado en los mentados instrumentos, y
conforme presentaciones de las partes obrantes en el
RE-2021-09052298-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, donde
dice “…artículo 9 de la Ley N° 14.250”, debe leerse “…artículo 9° de la
Ley N° 23.551.”
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las
representaciones empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, obrante en
las páginas 11/12 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del
EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(FATERYH), por la parte sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, por el sector empleador, obrante en las páginas 13/14 del
IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 11/12 y 13/14 del
IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo de los Convenios
Colectivo de Trabajo N° 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2021 N° 45653/21 v. 02/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)