CONTRATOS
Decreto 432/2021
DCTO-2021-432-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-29722363-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura Escolar ´Vuelta al
Aula´”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO
MILLONES (USD 75.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto es contribuir con las condiciones
edilicias adecuadas para garantizar el acceso y la asistencia segura de
todos los alumnos y todas las alumnas de todos los niveles y
modalidades a la educación obligatoria.
Que el referido Proyecto se estructura en CUATRO (4) componentes: (i)
Fortalecimiento Institucional: Sistema de información para la gestión
de la infraestructura edilicia, tecnológica y equipamiento educativo;
(ii) Inversión: Rehabilitación y/o adaptación de la infraestructura
educativa. Construcción de edificios educativos nuevos; (iii)
Administración, auditoría y evaluación y (iv) Otros gastos.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través
de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, con competencia primaria en la materia, y
de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES, que será la responsable de la coordinación administrativa,
estas últimas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio. Asimismo, la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como
organismo subejecutor y quedará bajo su responsabilidad la ejecución de
la evaluación del Proyecto en coordinación con el organismo ejecutor.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de
Mejoramiento de la Infraestructura Escolar ´Vuelta al Aula´”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y
CINCO MILLONES (USD 75.000.000) destinado a financiar parcialmente el
“Proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura Escolar ´Vuelta al
Aula´”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por
VEINTISÉIS (26) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas
por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1)
Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO
I (IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Mejoramiento de la Infraestructura Escolar ´Vuelta al Aula´” al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E
INFORMACIÓN EDUCATIVA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, con
competencia primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, estas últimas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
mencionado Ministerio. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo subejecutor,
quedará bajo su responsabilidad la ejecución de la evaluación del
Proyecto en coordinación con el organismo ejecutor y quedarán todas
ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución operativa, administrativa, presupuestaria
y financiera-contable del mencionado Proyecto, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que
se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2021 N° 46596/21 v. 03/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)