Resolución 150/2021
RESOL-2021-150-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el EX – 2019 – 100016674-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/62 IF – 2019 – 100024571-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019 – 100016674-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y los anexos,
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS
ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2020-12189076-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019 –
100016674-APN-DGDMT#MPYT obra el acta complementaria en donde las
partes efectúan la aclaración correspondiente a la contribución
solidaria pactada.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/75, conforme a los términos y condiciones del texto traído a estudio.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías, facultades
para negociar colectivamente y ratificado el acuerdo de autos conforme
constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y los anexos obrantes en
las páginas 3/62 del IF – 2019 – 100024571-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente
con el acta complementaria obrante en el
IF-2020-12189076-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX – 2019 –
100016674-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACION
PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2021 N° 47856/21 v. 12/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)