Resolución 172/2021
RESOL-2021-172-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el EX-2020-34061301- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 52/54 del IF-2020-34061845-APN-MT del
EX-2020-34061301- -APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre la empresa
PROCESADORA SAN NICOLÁS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOETSYLRA).
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del mentado texto.
Que cabe destacar que en el RE-2020-78878491-APN-DGD#MT, en el
RE-2020-78879009-APN-DGD#MT, en el RE-2020-78886043-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-78886448-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-78886559- -APN-DGD#MT
que tramita conjuntamente con el principal, las partes acompañan
acuerdos mediante los cuales convienen prorrogar las suspensiones de
personal pactadas.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido por la parte empleadora, deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los
cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los
acuerdos, se hace saber a las partes que deberán tenerse presente lo
previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente
prorrogado, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las
causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las
suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta
prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera
sucesivamente prorrogado, que habilita expresamente la celebración de
este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que el listado de personal afectado obra en la página 55 del IF-2020-34061845-APN-MT del EX-2020-34061301- -APN-MT.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual el personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa PROCESADORA SAN NICOLÁS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la
parte sindical, obrante en las páginas 52/54 del
IF-2020-34061845-APN-MT del EX-2020-34061301- -APN-MT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa PROCESADORA SAN NICOLÁS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la
parte sindical, obrante en el RE-2020-78878491-APN-DGD#MT del
EX-2020-78886559- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa PROCESADORA SAN NICOLÁS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la
parte sindical, obrante en el RE-2020-78879009-APN-DGD#MT del
EX-2020-78886559- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa PROCESADORA SAN NICOLÁS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la
parte sindical, obrante en el RE-2020-78886043-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-78886448-APN-DGD#MT del EX-2020-78886559- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 52/54 del IF-2020-34061845-APN-MT del
EX-2020-34061301- -APN-MT, en el RE-2020-78878491-APN-DGD#MT, en el
RE-2020-78879009-APN-DGD#MT, en el RE-2020-78886043-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-78886448-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-78886559- -APN-DGD#MT
que tramita conjuntamente con el principal, conjuntamente con el
listado de personal afectado obrante en la página 55 del
IF-2020-34061845-APN-MT del EX-2020-34061301- -APN-MT.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, serán considerados
como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2021 N° 48574/21 v. 14/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)