Resolución 11/2021
RESFC-2021-11-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 9 de fecha 3 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que mediante la resolución citada en el Visto se estableció la Captura
Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica)
en las Unidades de Manejo (UM) D y E para el corriente año, de manera
precautoria, hasta contar con el informe de evaluación del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 24/2021, de
fecha 28 de junio de 2021, “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica.
Unidades de Manejo D y E. Recomendaciones para el año 2021”, que
contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
llevada a cabo en las áreas mencionadas, a bordo de un buque comercial.
Que en el área analizada se localizaron lances que cumplen con las
condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de
ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales
igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).
Que a tal fin el Instituto presenta diferentes alternativas a
implementar respecto de las biomasas a extraer, y recomienda aplicar un
criterio precautorio basado en el número de lances que cumplen con las
dos condiciones que permiten realizar capturas.
Que asimismo el INIDEP sugiere mantener cerradas a la pesca las
Subáreas definidas en el artículo 1° de la Resolución CFP N° 9, de
fecha 3 de junio de 2021, con el fin de proteger la evolución en talla
de ejemplares no comerciales y favorecer la recuperación de sectores
con bajas densidades.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) D y E, para el período
que va del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, en las siguientes
cantidades:
a) DOCE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y NUEVE (12.949) toneladas para la UM D; y
b) DOCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (12.176) toneladas para la UM E.
ARTÍCULO 2°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 3°.- Se mantiene la prohibición de capturar vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica), durante el año 2021, en las Subáreas
definidas en el artículo 1° de la Resolución N° 9 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de fecha 3 de junio de 2021.
ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha y podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información
y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina - Antonio
Alberto Macchioli - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Adrián
Awstin - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Angel Lasta - Julián Osvaldo
Suarez.
e. 16/07/2021 N° 49500/21 v. 16/07/2021