Disposición 309/2021
DI-2021-309-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-38421066- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICIÓN DE OMEPRAZOL, INSULINA HUMANA Y SUCCINILCOLINA
PARA PACIENTES EMERGENCIA COVID, en número de orden 3.
Que los medicamentos solicitados se utilizan para soporte clínico en
pacientes internados y/o respirado en áreas cerradas y clínicas de este
Hospital Naval.
Que los medicamentos resultaron desiertos en la Contratación Directa N° 38/38-0110-CDI21.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 7 de mayo de 2021, el acto de apertura de
ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 11.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 7.
Que el oferente se encuentra en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 20.
Que el adjudicatario no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 31.
Que, a la fecha, el oferente no registra sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940., número de orden 20.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 19 la
Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia respecto de los insumos a adquirir.
Que en función de los resultados del informe técnico N° 23/21 en número de orden 17, surge:
· REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, se ajusta técnicamente a lo
solicitado para el renglón 1 y no se ajusta técnicamente a lo
solicitado para el renglón N° 2, se pide insulina CTE y cotiza insulina
NPH
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 23, recomienda:
Desestimar al oferente REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, para el
renglón N° 2 por no ajustarse a lo solicitado, se pide insulina CTE y
cotiza insulina NPH, según Informe Técnico N° 23/21 del Departamento
Farmacia y Esterilización.
Adjudicar al oferente REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, el renglón N°
1, por ser única oferta y ajustarse a lo solicitado, por la suma de
PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 373.500,00).
Declarar formalmente desierto el renglón N° 3.
Declarar formalmente fracasado en renglón N° 2.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 22.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto,
deviene aplicable la Resolución MD 265/16. Que, por tratarse de un
procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe
estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial
indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 Nº 0149 - adquisición de OMEPRAZOL, INSULINA HUMANA Y
SUCCINILCOLINA PARA PACIENTES EMERGENCIA COVID
ARTICULO 2º.- Desestímese al oferente REINSAL S.A. CUIT N°
30-70705484-7, para el renglón N° 2 por no ajustarse a lo solicitado,
se pide insulina CTE y cotiza insulina NPH, según Informe Técnico N°
23/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.
ARTICULO 3º.- Adjudíquese al oferente REINSAL S.A. CUIT N°
30-70705484-7, el renglón N° 1, por ser única oferta y ajustarse a lo
solicitado, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS ($ 373.500,00).
ARTICULO 4º.- Declárese formalmente desierto el renglón N° 3.
ARTICULO 5º.- Declárese formalmente fracasado en renglón N° 2.
ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.
ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($
373.500,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a
fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto
administrativo.
ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, el
insumo detallado en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a
lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General de
este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 16/07/2021 N° 49881/21 v. 16/07/2021