MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 416/2021
RESOL-2021-416-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021
VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264
y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del
19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021 y sus respectivas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nros. 198 del 16 de abril de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021 y
341 del 17 de junio de 2021 se establecieron disposiciones transitorias
en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las medidas de
prevención establecidas mediante los Decretos Nº 235 del 8 de abril de
2021 y subsiguientes, en el marco de la Pandemia del COVID-19.
Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa
de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se
amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores
críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores
Críticos”.
Que en virtud de las últimas modificaciones realizadas en las medidas
de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19, y el
consecuente desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y del
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en sectores críticos” para afrontar la situación
económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente no
prorrogar las disposiciones transitorias dictadas para el Programa
REPRO II y realizar modificaciones al citado programa a partir del mes
correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021
como así también extender al mes de julio de 2021 el Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”, especificando las particularidades necesarias de
dicho Programa para el periodo aludido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del mes correspondiente a los
salarios devengados en el mes de julio de 2021, la aplicación de la
totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo 5º
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y
complementarias, toda vez que a partir de dicho periodo no se
prorrogarán las disposiciones transitorias establecidas oportunamente
para el Programa REPRO II mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 198 del 16 de abril de 2021,
266 del 21 de mayo de 2021 y 341 del 17 de junio de 2021, a excepción
de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el apartado II del inciso a. del artículo 2º
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, por el siguiente:
“II. Sectores críticos: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).”
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los sectores críticos, para el mes
correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021,
de la presentación del balance requerida en el en el inciso b. del
artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
ARTÍCULO 4º.- Mantiénese la suspensión de la liquidación de las sumas
dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del
9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021.
En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del
15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales
destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el
marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 5º.- Extiéndese al mes de julio de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la
Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el inciso b. del artículo 3º de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 por el
siguiente:
“b. Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo
independiente correspondiente en los últimos SIETE (7) meses previos a
realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen
correspondiente posterior a los SIETE (7) meses previos a realizar la
solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.”
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el inciso d. del artículo 3º de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 por el
siguiente:
“d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su
dependencia, la empleadora o el empleador deberá reunir, además, las
siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5)
trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del
beneficio.
II. Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y
laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el
inciso b. del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo
a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo
del “Programa REPRO II” para el Programa REPRO II correspondiente a los
salarios devengados de julio de 2021.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del
artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el
tiempo que permanezcan en el mismo.
ARTÍCULO 8º.- La nómina de beneficiarios alcanzados por el Programa
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en sectores críticos” será publicada en el sitio web de
datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar), donde
se presentarán las siguientes variables:
a. C.U.I.T.
ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 20/07/2021 N° 50862/21 v. 20/07/2021