MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 40/2021
DI-2021-40-APN-SSEE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-46003453-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.424 y
su modificatoria, el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018,
la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, las
Disposiciones Nros. 28 de fecha 28 de febrero de 2019, 48 de fecha 16
de abril de 2019, 83 de fecha 11 de julio de 2019, 97 de fecha 23 de
agosto de 2019 y 113 de fecha 26 de septiembre de 2019, todas de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (el Régimen), sancionado
por la Ley N° 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y
establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación
de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la
red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de
excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del
Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección,
asegurando el libre acceso a la red de distribución.
Que mediante el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018 se
aprobó la reglamentación del Régimen y se designó como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria a la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
aprobaron las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y su
modificatoria, del Decreto N° 986/18 y se delegaron en la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA las
facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias
del Régimen.
Que por la Disposición N° 28 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA se
aprobaron las normas complementarias del Régimen.
Que por la Disposición N° 83 de fecha 11 de julio de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA se aprobó
el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal
del Régimen.
Que por el Artículo 2° de la Disposición N° 83/19 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
aprobaron los montos a asignar como beneficio promocional de
Certificado de Crédito Fiscal, conforme lo establecido en el Anexo II
(DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) que integra la referida disposición.
Que mediante la Disposición N° 113 de fecha 26 de septiembre de 2019 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de
la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
modificó el Artículo 1° del Anexo II de la Disposición N° 83/19 de la
ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA en
relación al monto del beneficio.
Que teniendo en cuenta la evolución del mercado, los cambios en las
variables de la economía argentina y su impacto en la plena aplicación
del beneficio promocional, es necesario adoptar medidas para garantizar
la efectividad del incentivo, sostener la generación de empleo en el
sector y asegurar el normal funcionamiento del Procedimiento para la
Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2021-47033282-APN-DNGE#MEC de
fecha 26 de mayo de 2021, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica
de esta Subsecretaría recomendó, teniendo en cuenta los argumentos
expuestos y a fin de garantizar la efectividad del beneficio
promocional creado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria, extender la
vigencia del Régimen y actualizar el monto del incentivo destinado a
los Usuarios-Generadores, para adecuarlo a las condiciones de mercado
existentes.
Que en relación a la fecha de los comprobantes de compra de los equipos
por la cual se solicitará el beneficio, establecida en el Artículo 1°
del Anexo I de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, resulta necesaria su
modificación toda vez que por su carácter de incentivo, se considera
conveniente mantener una relación entre la adquisición de los equipos
de generación distribuida y el acceso al beneficio promocional
asociado, así como garantizar el cumplimiento de lo establecido por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que mediante la Resolución
General N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 (régimen de emisión de
comprobantes, Título 2°, Capítulo C, Artículo 13) establece el plazo de
emisión y entrega de los comprobantes de compra.
Que esta modificación traerá aparejada una reducción del tiempo
transcurrido entre la adquisición e instalación de los equipos y su
declaración en los registros oficiales, permitiendo un mejor
seguimiento, control y evaluación de resultados de la medida.
Que por ello resulta pertinente disponer la modificación del Artículo
1° del Anexo I (DI-2019-62413750-APN-DGDMEN#MHA) y los Artículos 1° y
2° del Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N°
83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
Que el incremento del monto del Certificado de Crédito Fiscal no
implicará variaciones al cupo fiscal establecido por el Artículo 28 de
la Ley N° 27.424 y su modificatoria y el Artículo 30 de la Ley N°
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, para ser asignado al referido beneficio promocional.
Que mediante el Inciso j) del Artículo 1° de la Resolución N° 130 de
fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA se delegó en esta Subsecretaría la función de dictar los
actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o
complementarias para la ejecución Régimen de Fomento a la Generación
Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública,
establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/18, y en
particular aquéllas necesarias para la implementación de los Beneficios
Promocionales.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso j) del Artículo 1° de la Resolución N° 130/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo I
(DI-2019-62413750-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83 de fecha 11
de julio de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. BENEFICIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Certificado de
Crédito Fiscal se otorgará a aquellas personas de las jurisdicciones
que hubieran adherido íntegramente al Régimen de Fomento a la
Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red
Eléctrica Pública (el Régimen), que hayan obtenido el correspondiente
Certificado de Usuario-Generador y que acrediten el cumplimiento de lo
establecido en el Capítulo II del presente Anexo y de los requisitos y
condiciones establecidos en el Régimen.
El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a Usuarios-Generadores que
instalen nuevos Equipos de Generación Distribuida. La factura de compra
del Equipo de Generación Distribuida por el cual se solicitará el
beneficio deberá poseer una antigüedad máxima de DOS (2) meses contados
desde el inicio del trámite para la obtención del Certificado de
Usuario Generador y no podrá ser posterior al último día hábil del mes
en que el comprador tomó posesión de los equipos adquiridos. A los
efectos, se considerará como fecha de posesión de los equipos la
correspondiente a la solicitud del medidor bidireccional presentada
ante el distribuidor una vez realizada su instalación.
Para el caso de las provincias adheridas al Régimen al 15 de junio de
2021, los Usuarios - Generadores dispondrán de un plazo de SEIS (6)
meses de gracia para la tramitación del Certificado de Crédito Fiscal
correspondiente a equipos adquiridos desde el 16 de abril de 2019.
Vencido el plazo, la antigüedad de las facturas de compra de los
equipos no podrá ser superior al establecido en el párrafo anterior.
Para el caso de las provincias que adhieran al Régimen a partir del 15
de junio de 2021, los Usuarios Generadores dispondrán de un plazo de UN
(1) año de gracia a contar desde la adhesión de la provincia al Régimen
nacional de Generación Distribuida para la tramitación del Certificado
de Crédito Fiscal correspondiente a equipos adquiridos desde el 16 de
abril de 2019. Adicionalmente, y por el mismo plazo, serán exceptuados
del requisito de no contar con el Certificado de Usuario Generador
emitido al momento de iniciar la solicitud. Vencido el plazo, la
antigüedad de las facturas de compra de los equipos no podrá ser
superior al establecido en el segundo párrafo de este artículo.
Un Usuario-Generador podrá recibir como máximo un Certificado de
Crédito Fiscal, por Punto de Suministro, identificado con el
correspondiente número de identificación de suministro (NIS). El monto
total a otorgarse mediante dicho Certificado de Crédito Fiscal no podrá
superar el monto máximo establecido en el Anexo II de la presente
disposición.
No podrán acogerse al beneficio promocional de Certificado de Crédito
Fiscal aquellos Usuarios-Generadores que se encuentren en algunas de
las situaciones mencionadas en el Artículo 31 de la Ley N° 27.424”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo II
(DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/19 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. MONTO. El monto de este beneficio será equivalente a
PESOS CUARENTA Y CINCO por unidad de potencia expresada en vatios
($45/W), para aquellos Usuarios- Generadores que hayan instalado un
Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución
en los términos establecidos en la Ley N° 27.424 y su reglamentación
complementaria. El monto máximo a otorgar por este beneficio a cada
Usuario-Generador será de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000)”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo II
(DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/19 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. Los montos del beneficio promocional de
Certificado de Crédito Fiscal establecidos en el artículo anterior
serán aplicables para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 2021”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico José Basualdo Richards
e. 20/07/2021 N° 50529/21 v. 20/07/2021