SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1268/2021
RESOL-2021-1268-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-60719645-APN-SSS#MS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de
1996, y Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO
Que en fecha 07 de julio de 2021 esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD suscribió un Convenio Marco de Colaboración con la FEDERACIÓN
FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO, y en igual fecha, el Convenio
Específico entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la
FEDERACIÓN DE CENTROS BARRIALES FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO, cuyos
objetivos se enmarcan en los lineamientos establecidos en el Convenio
Marco citado.
Que el Convenio Marco celebrado tiene por objeto establecer la
programación y el desarrollo de actividades de colaboración,
investigación, trabajo y asistencia técnica en el ámbito de la salud;
promoviendo derechos y garantizando la accesibilidad de los más
vulnerables a las prestaciones de Sistema Nacional del Seguro de Salud
sin ningún tipo de exclusión o discriminación, mediante el despliegue
de actividades específicas en la materia desde una concepción
comunitaria, aportando experiencia e idoneidad profesional, como
asimismo capacidad de articulación con otras instituciones
gubernamentales y no gubernamentales de diferentes áreas locales y
regionales.
Que el Convenio Específico suscripto tiene por objeto prestar
asesoramiento personalizado a Usuarias y Usuarios del Sistema de Salud
sobre los derechos que los asisten y el marco normativo aplicable; la
recepción de reclamos por falta de cobertura y otros trámites de
usuarias y usuarios que usualmente se reciben en la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Asimismo, se procura mediante dicho Convenio Específico la articulación
con otros organismos estatales a fin de propiciar una solución concreta
e integral por parte del Estado a situaciones donde se encuentran
vulnerados los derechos de las personas; actividades de capacitación a
referentes del “HOGAR DE CRISTO” y otros referentes sociales que
trabajan en el territorio, acerca de los derechos de los Usuarios del
Sistema, marco normativo aplicable, y trámites pasibles de ser
realizados por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD así como
participar de actividades de promoción de derechos en el territorio, en
articulación con “HOGAR DE CRISTO” y otros organismos públicos.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra facultada
para entender en la celebración de convenios de colaboración con otras
entidades, instituciones u organismos, en tanto se relacionen con el
funcionamiento y/o desarrollo de los objetivos específicos del
Organismo previstos en la normativa vigente.
Que, en ese orden, corresponde resaltar que la índole del objeto
principal, tanto del convenio marco como del convenio específico
suscriptos, no es otra que promover la instalación de dispositivos de
atención personalizada permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD a los beneficiarios del Sistema de las poblaciones más
vulnerables en el territorio, a fin de garantizar su accesibilidad,
valiéndose para ello de la estructura de la Federación de Centros
Barriales.
Que, en consecuencia, corresponde dictar la presente Resolución aprobando los convenios suscriptos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996;
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 307 de fecha 07 de mayo
de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la suscripción del “CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN” entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la
FEDERACIÓN FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO; y del “CONVENIO ESPECÍFICO”
entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la FEDERACIÓN DE
CENTROS BARRIALES FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO, ambos celebrados en
fecha 07 de julio de 2021, que como IF-2021-62009962-APN-SSS#MS e
IF-2021-60723257-APN-SSS#MS, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2021 N° 50819/21 v. 21/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)