Resolución 212/2021
RESOL-2021-212-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el EX-2020-34800748-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la
RESOL-2020-397-APN-MT, la RESOL-2020-475-APN-MT y,
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (SETIA)
y la empresa ALPARGATAS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/2 del
IF-2020-34833760-APN-MT de autos, en los términos del acuerdo celebrado
entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO N° 4/2020, de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan su
homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las
suspensiones pactadas en el texto convencional tramitado bajo el
EX-2020-27027273-APN-MT, homologado mediante RESOL-2020-513-APN-ST#MT,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán
tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus
normas modificatorias.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido de mantener la nómina de personal, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus
prorrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que respecto a los aportes y contribuciones pactados sobre las
asignaciones que se abonarán en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); las partes deberán ajustarse a los términos
de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución ministerial N° 397/2020,
prorrogada por la Resolución ministerial Nº 475/20, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que el acuerdo acompañado reúne los requisitos establecidos en el
artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la
RESOL-2020-475-APN-MT.
Que cabe indicar que en la página 3 del IF-2020-34833760-APN-MT de
autos, se acompaña listado de personal que adicionalmente se verá
afectado por las medidas aquí prorrogadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el listado de
personal celebrados entre la empresa ALPARGATAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (SETIA), por la parte
sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976); que lucen en las páginas 1/2 y 3 del
IF-2020-34833760-APN-MT del EX-2020-34800748-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal afectado obrantes en las páginas que
lucen en las páginas 1/2 y 3 del IF-2020-34833760-APN-MT del
EX-2020-34800748-APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el
EX-2020-27027273-APN-MT.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y listado de personal homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2021 N° 50811/21 v. 22/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)