Resolución 224/2021
RESOL-2021-224-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021
VISTO el EX-2020-32389272- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA y la firma unipersonal PATO ANA JORGELINA celebran un acuerdo
directo, el cual obra en la RE-2020-42421898-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-42421961- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta
con el EX-2020-32389272- -APN-ATMP#MPYT.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses
de abril y mayo de 2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, acompañan el correspondiente listado de trabajadores afectados por
la medida en las páginas 8/9 del IF-2020-32389628-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-32389272- -APN-ATMP#MPYT.
Que el texto de marras ha sido ratificado por la empresa en el
EX-2020-65670037- -APN-DGD#MT, por la entidad sindical en el
EX-2020-64509554- -APN-DGD#MT y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el EX-2020-80052917-
-APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el
principal, donde solicitan su homologación.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, respecto al Salario Complementario, estipulado en el acuerdo que
rige para los meses de abril y mayo de 2020, las partes deberán estarse
a lo establecido en el ARTÍCULO 4° del Decreto Nº 376/20 que sustituye
el artículo 8º del Decreto Nº 332/20, debiendo ajustar su conducta a lo
allí previsto.
Que conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde dejar
aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada,
las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del
compromiso asumido en el punto CUARTO del acuerdo, deberán estarse a
las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa unipersonal PATO ANA JORGELINA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en la
RE-2020-42421898-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42421961- -APN-DGDMT#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32389272-
-APN-ATMP#MPYT y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS en la RE-2020-80052844-APN-DGD#MT del
EX-2020-80052917- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el
principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución,
conjuntamente con la nómina de personal afectado por las medidas
obrante en las páginas 8/9 del IF-2020-32389628-APN-ATMP#MPYT del
principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2021 N° 50973/21 v. 22/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)