AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1078/2021
RESOL-2021-1078-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del
6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución
de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nº 965 de fecha 16 de
noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ANDIS N° 965/20 se estableció el valor de la
sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal,
correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por
Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de
1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del
referido Instituto.
Que, en consecuencia se fijó el valor de la sesión por paciente de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal en la suma de PESOS TRES
MIL NOVECIENTOS ($3.900.-), a partir del 1º de noviembre de 2020 y
siendo fijado el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de
la Función Renal, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS
($50.700.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.
Que, asimismo dicho acto resolutivo contempló un arancel diferencial
adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para la Zona Patagónica.
Que, ahora bien, atento a la necesidad de readecuar los aranceles allí
establecidos, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud,
propicia un incremento del importe por sesión por paciente de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a la suma de PESOS CUATRO
MIL QUINIENTOS ($4.500.-), a partir del 1° de julio del 2021.
Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional referida propicia
mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional
del módulo único para la Zona Patagónica incluyendo las provincias de
Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y La Pampa, quedando establecido en la suma de
PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400.-) por sesión por paciente.
Que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función
Renal quedará establecido en la suma de PESOS CINCUENTA OCHO MIL
QUINIENTOS ($58.500.-), por paciente, equivalente a trece (13) sesiones
por mes, para los afiliados titulares de una Pensión No Contributiva
por Invalidez a partir de la fecha indicada.
Que, por su parte, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo
de la Función Renal para la Zona Patagónica, quedará establecido en la
suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS ($70.200.-) para idéntica cantidad
de sesiones a la indicada en el Considerando precedente.
Que la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, la
Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en el valor de la sesión por
paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, determinado
mediante resolución ANDIS Nº 965/20, fijándose el mismo en la suma de
CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.-), a partir del 1º de julio de 2021. En
consecuencia, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de
la Función Renal quedará establecido en la suma de PESOS CINCUENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS ($58.500.-), por paciente y equivalente a TRECE
(13) sesiones por mes.
(Nota Infoleg: Ver Resolución Nº 2212/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 4/1/2022. Incremento en el valor de la sesión por paciente.)
ARTICULO 2°.- Determínese un arancel diferencial adicional del VEINTE
POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el Artículo
precedente para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de
Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y La Pampa, cuyo monto ascenderá a PESOS CINCO
MIL CUATROCIENTOS ($5.400.-). En consecuencia, el valor del Módulo
Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal para la Zona
Patagónica quedará establecido en la suma de PESOS SETENTA MIL
DOSCIENTOS ($70.200.-), por paciente y equivalente a TRECE (13)
sesiones por mes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 28/07/2021 N° 52471/21 v. 28/07/2021