CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 6/2021
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021
VISTO:
La Resolución Nº 2 de COPITEC del 14 de agosto de 2018,
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de promover la capacitación de las personas que prestan servicios como instaladores de fibras ópticas.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 2/18 se creó dentro del
ámbito de este Consejo el “Registro de Instaladores de Redes de Fibras
Ópticas hasta el Hogar”.
Que el artículo 2° de la norma citada estableció que podrán inscribirse
en dicho registro las personas que han aprobado el curso de
capacitación en fibras ópticas dictado por la Universidad Tecnológica
Nacional, Regional Buenos Aires, certificado por Copitec.
Que asimismo el artículo 3° señala que la aprobación del curso
mencionado en el artículo precedente habilitará para ejecutar tareas de
diseño e instalación de cables de fibra óptica hasta el hogar (FTTH
GPON).
Que el COPITEC ha firmado convenios de vinculación con distintas universidades públicas y privadas de todo el país.
Que dichas Universidades cuentan con el personal calificado para la formación de instaladores de fibra óptica.
Que la Fundación para el Desarrollo de las Telecomunicaciones,
Electrónica y Computación realiza también capacitaciones sobre redes
FTTH respaldadas por este Consejo.
Que se trata de un sector productivo de carácter dinámico y en
permanente expansión que plantea la creciente necesidad de formación de
instaladores de redes ópticas.
Que en este marco, corresponde destacar que dichos servicios deben ser
realizados por planteles capacitados específicamente para este tipo de
tareas.
Que resulta conveniente ampliar el abanico de instituciones de
capacitación en el área mencionada a las que Copitec pueda también
otorgarles su aval para habilitar a los egresados a brindar ese
servicio.
Que a tal efecto, a fin de ejercer control sobre la capacitación
brindada por los cursos de formación de los alumnos, el Consejo celebra
convenios con las instituciones educativas, sin que ésto implique
exclusividad alguna.
Que el uso de equipamiento electrónico en todas las actividades
económicas hace que sus aplicaciones tengan que estar debidamente
respaldadas con normas y procedimientos adecuados para preservar
eficazmente el interés público.
Que es misión del Copitec comunicar a las autoridades públicas
pertinentes las nóminas de personas que se hallan en condiciones de
ejercer dentro de sus incumbencias profesionales, conforme el art.16
del Decreto-Ley 6070 ratificado por ley 14467.
Que la Comisión Directiva de este Consejo Profesional se haya facultada
para dictar la presente en virtud de lo establecido en los artículos16,
36 y 37 del citado Cuerpo Legal.
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Institución,
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN.
Resuelve:
Art. 1º.- Deróguense los artículos 2° y 3° de la Resolución COPITEC 2/2018, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
Art. 2º.- “Podrán inscribirse en el Registro que se crea por el
artículo 1º, las personas que hayan aprobado un curso de capacitación
en fibras ópticas dictado por las instituciones de formación que
cuenten con convenio con este Consejo.
“Art. 3°- Sólo estarán habilitados para ejecutar tareas de diseño e
instalación de cables de fibra óptica hasta el hogar (FTTH GPON)
aquellas personas que obtengan el registro y certificación de Copitec,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2°.
Art. 4°- Registrese, comuníquese a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, publíquese en
Boletín Oficial y en la página web del COPITEC y oportunamente
archívese.
Miguel Angel Pesado - Tulio R. Brusco
e. 29/07/2021 N° 52691/21 v. 29/07/2021