Disposición 544/2021
DI-2021-544-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO: El Expediente Nº EX-2021-65659223 -APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, las
Leyes Nº 26.363, N° 26.353 y N° 24.449, su normativa reglamentaria, los
Decretos Nº 13 del 10 de Diciembre de 2015 y Nº 8 del 6 del 5 de Enero
de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR actualmente en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decretos N° 13/15 y N°
8/16 la cual tiene como misión la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, conforme a lo regulado por el artículo
3 de dicha norma.
Que son funciones de la ANSV, en su carácter de autoridad nacional
competente en materia de tránsito y seguridad Vial, entre otras,
impulsar, coordinar y fiscalizar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo
el territorio nacional, propiciar la actualización de la normativa en
materia de seguridad vial y evaluar permanentemente la efectividad de
las normas técnicas y legales, conforme lo regula el artículo 4 incisos
a), b) y d) de la Ley N° 26.363 respectivamente.
Que conforme datos relevados en materia de siniestralidad vial por la
DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de esta ANSV y en operativos
realizados en coordinación con distintas jurisdicciones, sumado a la
información existente respecto al parque de vehículos circulante, se
viene detectando y evaluando que en un porcentaje estimado en un
ochenta y cinco por ciento de los siniestros viales acaecidos en los
que han tenido participación motocicletas, se constata la falta de la
cobertura mínima legal de seguro obligatorio en los términos exigidos
por el artículo 68 y 40 inciso c) de la Ley Nacional de Tránsito N°
24.449, en total apartamiento al régimen jurídico antes referenciado.
Que asimismo, se ha constatado en la práctica, que en muchos de los
casos quienes están obligados a contar con cobertura de un seguro
obligatorio para motocicleta, contratan el mismo, se emite la póliza
correspondiente, pero luego por falta de pago de las cuotas, se
suspende la cobertura y como consecuencia de tal circunstancia, en caso
de ocasionar o participar de un siniestro vial, el motociclista
implicado se encuentra frente a la declinación de cobertura de su
compañía aseguradora, contando solo con la documentación legal emitida
en los términos del artículo 40 inciso c) de la ley N 24449, en el
caso, el comprobante de seguro en vigencia, pero sin la cobertura de
ley, lo que claramente genera una situación de irregularidad legal que
amerita ser atendida y resuelta para mejorar el sistema, en el marco de
una política de seguridad vial que procure mayor seguridad en el
tránsito.
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su Artículo 68 - Seguro
Obligatorio, establece que todo automotor, acoplado o semiacoplado debe
estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la
autoridad en materia aseguradora que cubra eventuales daños causados a
terceros, transportados o no, estableciendo expresamente dicha norma
que igualmente resultara obligatorio el seguro para las motocicletas en
las mismas condiciones que rige para los automotores.
Que, en forma concordante, el artículo 40 inciso c) de dicha ley,
regula como requisitos para circular, llevar el comprobante de seguro
en vigencia que refiere el artículo 68 del mismo plexo normativo.
Que atento el alto porcentaje de incumplimiento constatado, respecto de
la obligación legal de contar con cobertura de seguro obligatorio
vigente para circular en motocicletas en los términos de la ley
Nacional de Tránsito N° 24.449, es que resulta necesario, oportuno y
conveniente implementar medidas estratégicas que permitan fortalecer la
efectividad en el cumplimiento de la normativa relativa a la
obligatoriedad del seguro obligatorio, a fin de que toda motocicleta
que circule por la vía pública cuente con cobertura de seguro
obligatorio vigente, procurando así avanzar en la regularización del
cumplimento legal con el objeto de contribuir a fomentar un tránsito
más seguro en beneficio de la sociedad en su conjunto..
Que en ese mismo orden, es preciso destacar como el parque de
motovehiculos, en particular de motocicletas, viene demostrando una
evolución y crecimiento sostenido constituyéndose en el modo de
circulación con mayor crecimiento en los últimos años conforme datos
relevados por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL.
Que asimismo, según datos estadísticas obrantes en esta AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, los motociclistas integran la categoría de
usuarios de la vía pública con el mayor índice representativo en la
tasa de fatalidad en siniestralidad vial en el país, ascendiendo a un
promedio histórico de aproximadamente 200 fatalidades de motociclistas
por mes, lo que equivale a 2400 motociclistas fallecidos aproximados
por año, representando ello un 44 % del total de fallecidos por año con
causa en siniestros viales, constituyendo así, una de las categorías de
usuarios de la vía pública más vulnerables.
Que en tal sentido la importancia de que las motocicletas libradas al
tránsito y circulación cuenten con la cobertura de seguro mínima legal
vigente exigida por ley radica en que quien circule con una motocicleta
e incorpora un potencial riesgo a terceros en la vía pública, viéndose
involucrado en un siniestro vial, pueda responder y cubrir, por
intermedio del seguro legal obligatorio, los daños ocasionados a
terceros.
Que no contar con cobertura de seguro representa un impacto negativo en
la faz económica, no solo del responsable del siniestro, sino
principalmente del tercero afectado, extendiéndose en la mayoría de los
casos dicho impacto a su ámbito y entorno socio familiar, más aún,
cuando quien sufre el siniestro resulta ser un sostén familiar, por los
que una cobertura legal vigente permite dar respuesta para atender al
menos una de las consecuencias negativas que subyace en un siniestro
vial, la faz económica, cumpliendo esta cobertura, una función social y
de vital importancia para la consolidación de una política de seguridad
vial.
Que, por su parte, el artículo 65 de la Ley N° 24.449 establece como
obligatorio para quien participe de un accidente de tránsito, conforme
inciso b), suministrar los datos del seguro obligatorio a la otra parte
y a la autoridad interviniente, estableciendo el artículo 37 de la Ley
citada, como reglas generales de circulación, que se debe presentar la
documentación exigible al solo requerimiento de la autoridad competente.
Que la falta de documentación exigible, en caso de accidente, y la
conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el
cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la Ley N° 24.449,
constituyen falta grave, en los términos de artículo 77 de dicho
ordenamiento jurídico, incisos e), i) e y) respectivamente, resultando
pasible de la sanción de multa aplicable según el régimen de
penalidades de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, y en su caso,
conforme inciso y) la retención de la Licencia Nacional de Conducir.
Que atento a ello, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL
en su carácter de autoridad nacional competente en materia de tránsito
y seguridad vial dar impulso a medidas tendientes a lograr una mayor
efectividad en el cumplimiento de la exigencia legal de seguro
obligatorio para las motocicletas libradas al tránsito como requisito
ineludible para circular, contribuyendo así a un tránsito más seguro en
todo el territorio nacional, coordinando su comunicación y
articulación, según corresponda, con las distintas autoridades
competentes atinentes, como la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, y la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.
Que a tal efecto, resulta oportuno implementar un mecanismo a través de
un instrumento idóneo y efectivo que permita exigir y acreditar ante la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el cumplimiento del requisito legal
para circular con Motocicleta regulado en el artículo 68 de la Ley
Nacional de Transito N° 24449 de Seguro Obligatorio Anual de
Motocicleta, previo a que la motocicleta 0 km sea librada al tránsito y
circulación por la vía pública.
Que para el cumplimiento de tal fin y tornar operativa la presente
medida, resulta indispensable como medida estratégica, garantizando en
todo momento la modernización de los métodos operativos y procesos
administrativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, bajo
criterios de eficacia, eficiencia, igualdad, trasparencia y visión
federal, crear, aprobar e instrumentar un Formulario Digital en
concepto de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley
24.449 - Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual de
Motocicleta 0km-, a ser gestionado e informado en forma inmediata a la
emisión de una póliza de seguro obligatorio anual de motocicletas 0 km,
y cuya finalidad es informar a dicho organismo nacional, en carácter de
declaración jurada, que se encuentra acreditado el cumplimiento del
requisito legal del artículo 68 de la Ley nacional de tránsito, de una
motocicletas 0km previo a su liberación al -tránsito y circulación a en
la vía pública, permitiendo a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL,
contar con la información actualizada para evaluar y controlar la
efectividad del cumplimiento legal del requisito para circular.
Que asimismo, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con la información
brindada a través del instrumento a implementarse, pondrá en
conocimiento a la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, que la motocicleta 0 km
cuenta con seguro obligatorio anual en los términos exigidos por el
artículo 68 de la Ley N° 24449, para que sea tenido en consideración, y
eventualmente informado, en el marco del trámite de adquisición de
chapa patente de dicha motocicletas 0km, previo al libramiento al
tránsito y circulación, y así, tener por cumplimentado previo a la
emisión de la chapa patente, el requisito legal de seguro obligatorio
para circular. dando de esa manera continuidad al proceso de
regularización legal del parque circulante de motocicletas logrando un
cumplimiento más efectivo de la exigencia legal regulada en el artículo
68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Que el instrumento a implementarse es un documento distinto al
comprobante de seguro en vigencia que regula el artículo 40 inciso c)
de la Ley N° 24.449, cuyas características y formato son definidos por
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su carácter de autoridad
competente, y cuya finalidad, tal como lo regula la legislación
nacional de tránsito aplicable, es ser un comprobante de vigencia del
seguro obligatorio a ser presentado por el conductor del vehículo, ante
la autoridad de control, fiscalización y/o constatación de tránsito,
frente a su requerimiento en la vía pública o ante la autoridad
competente que así lo requiera.
Que, en ese mismo sentido, la implementación del Formulario Digital
permitirá a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en cumplimiento con
lo regulado en el artículo 4 inciso u) de la Ley N° 26.363 y su
artículo 4 inciso u) del ANEXO I del Decreto 1716/08 reglamentario de
la ley citada, y en coordinación con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, generar mayor información para complementar la relativa a la
siniestralidad vial existente, facilitando la realización y el fomento
de la investigación de siniestros viales, y el seguimiento y
trazabilidad entre, motocicleta librada al tránsito, efectividad en el
cumplimiento de la normativa citada, e información actualizada respecto
de siniestros viales en forma individualizada por vehículo,
jurisdicción, siniestro, frecuencia e intensidad, entre otra
información de interés siniestral, en donde se encuentre involucrado
una motocicleta, fortaleciendo la información estadística de
siniestralidad vial obrante en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, que permita evaluar, adoptar y coordinar medidas para
fortalecer la seguridad vial tendiente a lograr reducir la tasa de
siniestralidad vial.
Que la información generada a través del formulario que se crea por la
presente permitirá fortalecer el cumplimiento de las misiones y
funciones del OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL y el REGISTRO NACIONAL DE
ESTADISTICA DE SEGURIDAD VIDAL, como así también del REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR, brindando información a ser tenida en consideración para la
evaluación de contenidos mínimos de los exámenes teórico práctico, para
la obtención de una licencia de conducir de motocicleta, avanzando en
la especificidad de los contenidos y conocimientos a ser exigidos,
según la cilindrada y características de la motocicleta.
Que asímismo, la información generada permitirá ser compartida con las
distintas jurisdicciones competentes y con los distintos sectores
involucrados con la seguridad vial, - y conforme se coordine con la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el sector asegurador, que le
permita contar con información útil para la evaluación de frecuencia e
intensidad de siniestros por jurisdicción a nivel nacional, que permita
una mejor evaluación y ponderación de costos de seguro, según las
características de seguridad vial de la motocicleta y en base a ello,
lograr una economía y/o reducción de costos y/o precios en las pólizas
de seguro de motocicletas basadas en criterios de seguridad vial,
generando beneficios concretos a la sociedad.
Que a los efectos de lograr una regularización gradual y sostenida en
el cumplimiento del artículo 68 de la Ley N° 24449 respecto a todo el
parque existente circulante de motocicletas, tendiente a avanzar en un
cambio cultural respecto al cumplimiento de los requisitos para
circular, resulta oportuno avanzar con la implementación de la presente
medida, en una primer instancia, con las motocicletas 0km, y en una
segunda instancia, con el parque de motocicletas usadas circulantes
existente, coordinando a tal efecto, según corresponda, con las
distintas autoridades competentes.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, a fin de lograr una
modernización de los métodos operativos del organismo, y en conformidad
con lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353 y Decreto Nº 1985 del 24 de
noviembre de 2008, se encuentra facultada para implementar un Sistema
de Cooperación Técnica y Financiera y celebrar contrataciones bajo el
régimen de las leyes de Nº 23.283 y Nº 23.412, con el objeto de
permitir el correcto y total cumplimento de los fines, objetivos y
misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en ese contexto y a los efectos de la adecuada implementación del
Formulario Digital en concepto de Declaración Jurada de Cumplimiento
del artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación - Seguro
Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL contará con la cooperación técnica y financiera de CRUZ ROJA
ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR DEL ESTADO NACIONAL,
organización de carácter humanitaria de prestigio y reconocimiento
nacional e internacional, en un todo de acuerdo a la legislación
aplicable, al Convenio Marco de Cooperación Técnica y Financiera
suscripto oportunamente, y toda aquella documentación que resulte
pertinente instrumentar para su adecuada implementación.
Que la presente medida, no altera ni interfiere en el normal
funcionamiento del sistema de inscripción de moto vehículos
instrumentado a través del Formulario 01D exigible actualmente al
Comerciante Habitualista, ni con el Régimen Jurídico Automotor,
regulado por la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, resultando una medida
complementaria e independiente, que permite fortalecer la información
del mismo, en aras de lograr un tránsito más seguro en todo el
territorio argentino.
Que en el mismo sentido, la presente medida no interfiere con las
competencias de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, como
autoridad nacional competente para regular sobre los seguros, las
condiciones de emisión y características de los comprobantes de
vigencia validos conforme los términos del artículo 40 inciso c) de la
Ley N° 24449, resultando aplicable al caso el principio de coordinación
de competencias para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento
del ordenamiento jurídico en el marco de una adecuada política de
seguridad vial, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Que en base a lo antes expuesto corresponde coordinar su aplicación e
implementación, en lo que a ello corresponda, con la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, en su carácter de autoridad competente en
materia aseguradora y por su intermedio con el sector asegurador, como
así también, con la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS para su conocimiento en lo
atinente al trámite de pateamiento - adquisición de chapa patente - de
motocicletas 0km.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, LA
DIRECCION DE ESTADISTICA VIAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VÍAL, la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO dependiente de LA DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL. han tomado la intervención de su
competencia
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Créase, como medida estratégica para fortalecer y
regularizar el cumplimiento de la exigencia legal regulada en el
artículo 68 de la Ley Nacional de Transito N 24.449, relativa al Seguro
Obligatorio Anual para Motocicletas como requisito de circulación, el
Formulario Digital denominado “Solicitud de Registro de Declaración
Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito de
Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km”, el que
tiene por objeto ser un instrumento formal para acreditar e informar
ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el cumplimiento de la
exigencia legal del artículo 68 de la Ley N° 24.449 de toda motocicleta
0km, previo a que la mismas sean libradas al tránsito y circulación en
la vía pública.
ARTICULO 2.- Establézcase que el Formulario Digital denominado
“Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del
artículo 68 Ley 24.449 Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio
Anual para Motocicletas 0 km” creado por el artículo 1 de la presente
medida, deberá ser gestionado e informado ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL al momento de la emisión de una Póliza de Seguro
Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, conforme los métodos operativos
que se definan, previo a que dicho vehículo sea liberado al tránsito y
circulación en la vía pública, para su oportuno registro en el ámbito
de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO - RENAT- y
del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR - RENALIC -
tendiente a registrar el cumplimiento formal del requisito legal de
circulación y emitir los informes que eventualmente resulten
pertinentes.
ARTICULO 3.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
propiciar y definir el formato, modelo y características del Formulario
Digital creado por el artículo 1 de la presente dentro de un plazo de
sesenta (60) días de publicada la presente en el boletín oficial, para
su aprobación e implementación dentro de dicho plazo, oportunidad en la
que entrara en vigencia la presente medida, como así también, a
propiciar las acciones que estime necesarias y conducentes para la
adecuada instrumentación, implementación y puesta en funcionamiento del
Formulario Digital, sugiriendo y propiciando las adecuaciones,
modificaciones y actualizaciones que eventualmente se estimen adecuadas
y necesarias para un mejor funcionamiento operativo, la que contendrá
como mínimo información relativa a la motocicleta 0km, la póliza de
seguro obligatorio anual de motocicleta emitida, periodo de cobertura
anual, del tomador o asegurado, jurisdicción, punto de comercialización
de la póliza y demás información pertinente que se determine
conveniente, garantizando la trazabilidad del formulario digital bajo
métodos operativos confiables y seguros.
ARTICULO 4.- Establézcase, que una vez registrado en el ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el Formulario Digital aprobado por
el artículo 1 de la presente, se procederá a informar el cumplimiento
del requisito legal, a la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS para su
conocimiento en el marco del trámite de emisión de chapa patente de
motocicleta 0 km, como así también, a efectuar la trazabilidad de
siniestralidad vial, una vez coordinados los métodos operativos con la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTÍCULO 5.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, a articular con la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, las medidas tendientes a coordinar la
implementación de la medida aprobada por el artículo 1° de la presente
dentro del plazo establecido por la presente medida
ARTÍCULO 6.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, a
coordinar la implementación, en lo que resulte pertinente, con la
DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, como así también, a establecer el
procedimiento y los canales de comunicación a través de los cuales se
procederá a informar a dicha Dirección Nacional lo informado a través
del formulario creado por el Articulo 1 de la presente medida, para su
conocimiento en el marco del trámite correspondiente a la emisión de
chapa patente de motocicleta 0 km, ratificando y fortaleciendo el
cumplimento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley
N 24.449 previo a que el vehículo sea librado al tránsito y circulación
por la vía pública..
ARTÍCULO 7 - Establézcase que el Formulario Digital de Solicitud de
Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley
24.449 - Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual de
Motocicleta 0 km creado por el artículo 1° de la presente, se
instrumentara e implementara, como método operativo y servicio a
terceros, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
Ley N° 23.283 y 23.412, conforme Convenio Marco de Cooperación Técnica
y Financiera suscripto oportunamente entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VÍAL y CRUZ ROJA ARGENTINA, aprobado por Disposición ANSV N
539/20 en su carácter de ENTE COOPERADOR y demás documentación
pertinente que al efecto se suscriba dentro de los plazos establecidos
por la presente.
ARTÍCULO 8 - Establézcase la incorporación del Formulario Digital
creado por el articulo 1° de la presente medida al Régimen de
Modulación de la ANSV aprobado por Disposición N° 82 de fecha 12 de
marzo de 2012, a partir de su implementación.
ARTÍCULO 9. - Establézcase que la implementación del Formulario de
Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del
artículo 68 - Ley 24449 - Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio
Anual de Motocicletas 0 km, creada por el artículo 1 de la presente,
entrara en vigencia dentro de los sesenta (60) días de publicada la
presente en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 10.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a propiciar y coordinar con las autoridades que
resulten competentes en la materia, las acciones pertinentes y
necesarias para la implementación de la medida, con las adecuaciones
que resulten adecuadas, para su aplicación al parque de motocicletas
usadas existente circulante en todo el territorio nacional tendiente a
avanzar en la regularización gradual y sostenida en el cumplimiento de
la exigencia legal regulada en el articulo 68 de la Ley Nacional de
Transito N 24.449 para todo el parque de motocicletas circulantes en el
territorio argentino.
ARTICULO 11.- Comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE
COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL, y oportunamente, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 29/07/2021 N° 52507/21 v. 29/07/2021