Resolución 147/2021
RESOL-2021-147-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-66067542- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, 26.215 y sus modificatorias, 26.571 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus
modificatorios y 358 de fecha 4 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 358/21 se convoca al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas
a SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES el día 12 de
septiembre de 2021.
Que por el artículo 3° del decreto citado precedentemente se convoca al
electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 14 de noviembre de 2021
proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS
NACIONALES según corresponda a cada distrito.
Que por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, establece que el Estado contribuye al normal
funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones
establecidas en esa Ley, previendo en el inciso c) que con tales
aportes los partidos políticos podrán realizar las campañas electorales
primarias y generales.
Que a través de las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 26.571 y
sus modificatorias, se regulan los aportes que los partidos políticos
tienen derecho a percibir para las campañas electorales primarias y
generales.
Que a tal fin se torna preciso establecer los recaudos necesarios para
su percepción, en consonancia con lo establecido en los artículos 36,
37 y 38 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley Nº
26.571 y sus modificatorias.
Que de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el
MINISTERIO DEL INTERIOR tiene entre sus competencias entender, a los
efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos
de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y
su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario determinar el monto
global de fondos a percibir para el aporte de campaña con destino a las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las
elecciones generales, convocadas para los días 12 de septiembre y 14 de
noviembre del año en curso, respectivamente.
Que se establece que la Dirección Nacional Electoral dispondrá la
distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones
políticas que participen en cada una de las categorías y efectivizará
las sanciones que imponga la Justicia Nacional Electoral, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de
junio de 2010 y sus modificatorios.
Que la Dirección Nacional Electoral y la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña
para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
convocadas para el día 12 de septiembre de 2021, la suma de PESOS
CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 168.000.000.-) para la categoría
Diputados y Diputadas Nacionales; y la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES
($ 50.000.000.-) para la categoría de Senadores y Senadoras Nacionales.
ARTÍCULO 2º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña
para las elecciones generales convocadas para el día 14 de noviembre de
2021, la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($
336.000.000.-) para la categoría Diputados y Diputadas Nacionales; y la
suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para la categoría de
Senadores y Senadoras Nacionales.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a disponer la
distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones
políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar
las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las
agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Dirección Nacional Electoral informará
a la Dirección General de Administración el monto de los aportes y la
nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las cuales deberán
efectuarse las liquidaciones.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará al presupuesto del año 2021 de la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 30/07/2021 N° 53125/21 v. 30/07/2021